SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65516 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842127883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65516 del 27-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente65516
Fecha27 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL081-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL081-2020

Radicación n.° 65516

Acta 02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por V.E. BELLO BELLO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró en contra de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROPIACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN -CORPOTIC- expediente al que se acumuló el proceso incoado por el mismo demandante contra igual demandada ante el mismo Juzgado.


  1. ANTECEDENTES


VÍCTOR EDGAR BELLO BELLO llamó a juicio a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROPIACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN -CORPOTIC-, para que se declarara que entre las partes se celebró contrato de trabajo, que terminó por causas imputables al empleador. En consecuencia, se condenara al pago del último salario que devengó por $17.906.651, la indemnización por despido y «la sanción moratoria […] por no haberse cancelado a la terminación del contrato, los salarios y prestaciones debidos al trabajador» y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que el 29 de enero de 2010, celebró contrato de trabajo escrito con la demandada, en el que acordaron como sueldo el valor de $5.777.388; que se desempeñó como subdirector financiero; que mediante Resolución n.° 000052 del 3 de noviembre de 2010, la accionada aprobó la nueva estructura de salarios y estableció para el cargo que desempeñó el valor de $11.207.920; que el 28 de enero de 2011, la demandada dio por terminada su relación laboral, porque se configuró una justa causa.


Aseguró, que la terminación del contrato de trabajo no surtió efectos, porque: i) la misiva que le comunicó el despido del vínculo fue suscrita el 18 de enero de 2011, por E.H.V., en calidad de representante legal de la accionada, cuando a la fecha, no ostentaba dicha calidad; ii) su cargo -subdirector financiero- no se ha «eliminado de la nómina de CORPOTIC hasta la fecha de hoy», por lo que «no hubo solución de continuidad del contrato» y, iii) la demandada por tratarse de una empresa de economía mixta, debió realizar el despido, mediante «resolución motivada con la declaración de insubsistencia, acto que la Administración no ha producido hasta el momento» (f.° 11 a 16 y 21 a 24, cuaderno 1).


Al dar respuesta a la demanda, la sociedad enjuiciada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el salario pactado entre las partes en el contrato de trabajo y el cargo desempeñado por el actor. Respecto de los demás, dijo no eran ciertos.


Aclaró, que es una entidad sin ánimo de lucro y que si bien es cierto le dio por terminado el contrato de trabajo al demandante, también lo es que le reconoció la indemnización por despido.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de la obligación y pago (f.° 54 a 59, ibídem).


A través de providencia del 20 de agosto de 2012, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó la acumulación de este proceso con el seguido por VÍCTOR EDGAR BELLO BELLO a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO, APROPIACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN -CORPOTIC-, adelantado en el mismo despacho judicial (f.° 77 CD y 78, ibídem).


En la demanda acumulada, el demandante pretendía que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que finalizó por causas atribuibles al empleador y, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo de subdirector administrativo y financiero, junto con las costas del proceso. Las pretensiones las cimentó en idénticos argumentos de la demanda primigenia (f.° 17 a 20, cuaderno 2).


En su contestación, la demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el salario pactado entre las partes en el contrato de trabajo y el cargo desempeñado por el actor. Respecto de los demás, dijo que no eran ciertos.


Propuso las excepciones de mérito, de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe y pago (f.° 93 a 102, cuaderno 1).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, a través de decisión del 16 de julio de 2013, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, absolvió a la demandada e impuso costas al actor (f.° 135 a 134 CD, ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 28 de agosto de 2013, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas al accionante (f.° 140 a 151 y 138 CD, ibídem).


Determinó que, del análisis de las pruebas aportadas y recaudas en el plenario, se constató la existencia del contrato individual de trabajo (f.° 8 y 9, cuaderno 1), su liquidación (f.° 10 y 103, ibídem), «la consulta estado de pagos a terceros» (f.°104, ibídem), la nómina de la demandada de enero 2011 (f.° 105-106, ibídem), el Acta n.° 10 que contenía la reunión del consejo directivo de la accionada (f.° 2 a 6, cuaderno 2), la carta de terminación del contrato de trabajo (f.° 7, ibídem), la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 29 de enero de 2010 hasta el 28 del mismo mes de 2011, el cargo del actor de subdirector financiero y que se le cancelaron prestaciones, así como la indemnización por...

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