SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72974 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842129162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72974 del 23-01-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente72974
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL005-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL005-2019

Radicación n.° 72974

Acta 1

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LIBARDO DE JESÚS VALDERRAMA GAVIRIA contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de agosto del año 2015, en el proceso que adelantó contra GRUPO ANTIOQUEÑO DE APUESTAS S. A.

I. ANTECEDENTES

Libardo de J.V.G., demandó al Grupo Antioqueño de Apuestas S. A., (f.° 2 a 17, 52 y 53, cuaderno de instancias), solicitando de manera principal, se declarara que existió un contrato de trabajo desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 22 de enero de 2009, el cual se desarrolló inicialmente con la empresa Q.A.P. Juegos S. A., y luego «por sustitución patronal, con la empresa demandada», en el que cumplió funciones de A. de oficina y, que terminó por despido sin justa causa, por causales que ya habían sido objeto de sanción por parte de la empleadora.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condenara su reintegro al cargo de Auditor de oficina, «el reconocimiento y pago de los perjuicios acarreados en la dignidad (…) en la suma de 200 salarios (…)», el «Reconocimiento y pago de la indemnización por mora», así como «El reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales ya pagadas, durante el tiempo que prestó los servicios, incluyendo el valor de los viáticos pagados», el reajuste de los aportes a la seguridad social, incluyendo el valor de los viáticos, y la indexación de las condenas.

En subsidio de lo anterior, solicitó que en lugar del reintegro se condenara a la indemnización por el despido sin justa causa, y reiteró las demás peticiones formuladas en el acápite del petitum principal.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que: prestó sus servicios personales a la empresa QAP Juegos S. A., a partir del 1 de diciembre de 2003, «en el cargo de Auditor de Oficina en el proceso de control interno, según contrato de trabajo suscrito por las partes».

Afirmó que desde el 1 de junio de 2006, se presentó la sustitución patronal con la empresa GRUPO ANTIOQUEÑO DE APUESTAS S. A., de acuerdo con comunicación escrita que recibió de los dos empleadores.

Señaló que tenía como funciones auditar oficinas en casi todo el Departamento de Antioquia, lo cual realizó en 122 municipios, de lunes a sábado, y que ello implicaba «Analizar, verificar y controlar las actividades contables producto de las ventas de loterías, sobrantes o faltantes, reembolsos, arqueos en general», y efectuar la verificación de pagos, lo que implicaba «elaborar un informe preliminar de arqueo o estado general de caja (…)».

En lo atinente a la remuneración recibida, adujo que le fue cancelado cada mes un salario de $1.500.000, más viáticos, los cuales variaban según el municipio, pero que eran aproximadamente de $166.667.

En lo que corresponde a la terminación del vínculo laboral, afirmó que inicialmente, el 8 de agosto de 2008, recibió de parte de «A.M.Z.P., un llamado de atención con copia a la hoja de vida», donde le señalaron que era consecuencia de «la novedad disciplinaria enviada por el señor G.P. en el cual informa que se viene presentando en usted una inadecuada presentación de los informes de auditoría», por cuanto incurría en errores de ortografía, «información inconsistente, inoportuna presentación e incumplimiento en el procedimiento en el ítem 4.3. Agrega además que ya se le han devuelto varios informes para cambiar, corregir o validar información».

Luego de lo precedente, relató que el 18 de noviembre de 2008, recibió de la misma coordinadora, «una segunda sanción», la cual fue equivalente a una suspensión por tres días, desde el miércoles 19 hasta el viernes 21 de noviembre, y que se fundó en que el coordinador de control interno había enviado una novedad disciplinaria, en la que manifestaba que en algunos informes se había evidenciado «poco análisis ya que no soporta los informes de auditoría lo suficiente para que talento humano tome las decisiones correspondientes frente a cada caso, ya que los datos no son reales y por consiguiente se pueden presentar cambios en los resultados».

Manifestó que el 7 de enero de 2009, recibió comunicación de la Directora de Talento Humano, en la que le autorizó una licencia remunerada de 15 días, que jamás fue solicitada por él, y adicionalmente, «ese mismo día», la misma Directora de Talento Humano, le comunicó la terminación del contrato, a partir del 22 de enero de 2009, aduciendo justa causa, según «lo establecido en el art. 62 del CST, modificado por el 2351/65 transcribiendo textualmente el numeral 9 y 10, del Decreto 2351 de 1965».

Transcribió pasajes de la carta de despido, de la que destacó que la demandada aludió que la gestión del demandante «se tornó imprecisa y de baja calidad, al punto que estaba causando trastornos en el orden operacional normal de las gestiones encomendadas», y de forma puntual le endilgó los registros negativos del 8 de agosto de 2008, y 18 de noviembre del mismo año.

Afirmó que el empleador vulneró su derecho al debido proceso, concretamente el derecho de defensa, toda vez que no le indicó en cuál de los informes había incurrido en errores, ni le dijo cuáles equivocaciones, así mismo, el principio de «non bis in ídem», por cuanto ya había sido sancionado de acuerdo a las conductas descritas en los registros de 8 de agosto y 18 de noviembre de 2008.

En lo que atañe a la reliquidación pretendida, manifestó que la convocada a juicio «realizó a sus trabajadores un incremento de salario a partir del 1 de enero de 2009, por lo que las prestaciones del demandante se deben reliquidar con base en el referido aumento», así como tener en cuenta para el aludido cálculo, el valor de los viáticos.

Para finalizar, informó que presentó reclamaciones de lo ahora demandado a la empleadora, el 12 de noviembre de 2010, y el 22 de enero de 2011.

La convocada a juicio, al contestar la demanda (f.° 75 a 82 del cuaderno de instancias), manifestó que se oponía a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó: los extremos temporales del vínculo laboral, la prestación del servicio inicialmente a QAP Juegos S.A., la sustitución patronal, el ejercicio de labores de auditor, la comunicación remitida el 8 de agosto de 2008, pero aclaró que no se trató de una sanción, la comunicación del 18 de noviembre de 2008, que las partes pactaron en el contrato de trabajo una cláusula compromisoria, y los reclamos realizados por el demandante.

Propuso como excepciones de fondo, la de prescripción y las que denominó inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, y cobro de lo no debido.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 19 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y profirió fallo el 31 de agosto de 2012 (f.° 446 a 457, del cuaderno de instancias), en el que decidió:

PRIMERO: Se DECLARA que el despido a que fue sometido el señor L.D.J.V.G. por la sociedad comercial GRUPO ANTIOQUEÑO DE APUESTAS S.A – GANA S.A. a partir del 22 de enero de 2009, fue injusto.

SEGUNDO: Se CONDENA a GANA S.A. a pagar al señor (…) la suma de SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L ($6.083.355) por concepto de indemnización por despido sin justa causa.

TERCERO: [Se] CONDENA a la accionada a pagar al actor la suma de $155.035 por reajuste de las prestaciones sociales y salariales finales.

CUARTO: Se CONDENA a GANA S.A. a reajustar los aportes pensionales correspondientes a enero 1 a 22 del 2009, con los intereses moratorios iguales a los que rigen para el impuesto sobre la renta y complementarios (…) teniendo como IBC adicional el de $84.370, dirigido el reajuste de los aportes al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

QUINTO: Se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de las pretensiones referidas al reintegro (…)

SEXTO: Se ABSUELVE de las demás pretensiones intentadas en contra de la sociedad demandada.

SEPTIMO: Se CONDENA en costas […]

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconformes con la decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo de 18 de agosto de 2015 (f.° 492 a 502 del cuaderno de instancias), en el cual dispuso:

Primero: La sentencia proferida por el JUZGADO DECINUEVE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE...

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