SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83123 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83123 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83123
Número de sentenciaSTL2337-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2337-2019

Radicación n.° 83123

Acta 6


Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JESUSA VEGA DE CRISTANCHO, D.E., VIVIAN ALEXANDRA CRISTANCHO VEGA, F. y GLADYS VIRGINIA CRISTANCHO VEGA contra el fallo del 14 de diciembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes recurrieron a la acción de tutela con miras a que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «buena fe», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Afirmaron que el 15 mayo de 2008, A.C.G. fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario San Vicente de Paul, donde le fue realizada una cirugía de corazón abierto, con la finalidad de reemplazarle unas arterias que se encontraban obstruidas.


Señalaron que en el periodo del post operatorio transcurrido dentro de la institución hospitalaria, el paciente contrajo una bacteria llamada Pseudomona Aureuginosa en la pierna derecha y, debido a ello, el personal médico se vio obligado a amputarle la extremidad infectada.


Manifestaron que a su parecer, el Hospital es directamente responsable de la infección que contrajo C.G. y de su consecuencial amputación, pues plantearon, a modo considerativo, que la bacteria contraída por el accionante pudo haber sido evitada si el personal médico y administrativo hubieran realizado «óptimos procedimientos de limpieza, descontaminación, desinfección y esterilización».


Así mismo, expresaron que en razón a lo anterior consideraban directamente responsable al Hospital Universitario San Vicente de Paul, pues el paciente había ingresado a la entidad médica «por una patología completamente diferente» y por ello, instauraron demanda ordinaria en miras a que se declarara tal carga en contra de ente prestador del servicio de salud y hospitalario.


Aseguraron que el 14 de febrero de 2018, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín accedió favorablemente las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró que el Hospital demandado era civil y objetivamente responsable de la amputación a la que tuvo que ser sometido A.C.; que la entidad encartada propuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído del 31 de junio de 2018, que revocó la sentencia primaria y, en su lugar, la absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


Finalmente sostuvieron que la decisión tomada por el ad quem, incidió en un «proceder caprichoso», pues a su parecer se hizo un cambio inusitado al régimen jurídico de la responsabilidad civil, al considerar que eran los demandantes quienes debían demostrar la responsabilidad médica de la entidad llamada a juicio y, no ceñirse a la carga probatoria que ellos estimaban aplicable, es decir, que el hospital debía demostrar que estaba exento de responsabilidad y, que había cumplido con los deberes objetivos de diligencia y cuidado inherentes a los servicios que presta.


Así las cosas, solicitaron conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la decisión de segunda instancia emitida por la autoridad judicial accionada, con el fin de que se pronuncie nuevamente, teniendo en cuenta que el régimen aplicable al caso es el de la «responsabilidad objetiva o culpa presunta».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 3 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


La Fundación Hospitalaria San Vicente de P., adujo que no existió ninguna vulneración de los derechos fundamentales impetrados en la presente acción constitucional, toda vez que en el proceso se cumplieron con todas y cada una de las etapas procesales de que trata el Código General del Proceso.


Expresó que en diferentes fallos de...

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