SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87273 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87273 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16466-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87273

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16466-2019

Radicación n.° 87273

Acta 43

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.E.R.P. contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, las JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ, COLPENSIONES y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en la queja ius fundamental y subsiguiente trámite incidental, que dio origen a este debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

JORGE ENRIQUE ROMERO PÁEZ interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, VIDA y DIGNIDAD HUMANA, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió el promotor que promovió queja constitucional contra Colpensiones, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con el fin de que se recalificara su pérdida de capacidad laboral, de la cual conoció el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 29 de agosto de 2018 concedió el amparo. Dicha decisión fue confirmada en fallo 3 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de esa misma ciudad.

Afirmó que, posteriormente, adelantó incidente de desacato y que en auto de 21 de mayo de 2019 el juzgado requirió a la junta para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.

En escrito de 4 de junio de 2019, la Junta Regional de Calificación de Invalidez informó sobre la nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, la cual se realizó con una sala distinta, conformada por profesionales diferentes a la que inicialmente rindió dictamen.

Expuso que en proveído de 21 de agosto de 2019 se abstuvo de dar apertura a este, al estimar que la Junta de Calificación de Invalidez dio cumplimiento a la orden constitucional.

Manifestó que, inconforme con la anterior resolución, el aquí accionante interpuso recurso de apelación; no obstante, en determinación de 30 de agosto de 2019, el despacho cuestionado rechazó la alzada por improcedente y ordenó el archivo de las diligencias.

Alegó que la autoridad judicial no advirtió que «las tres administradoras de calificación de invalidez» estaban variando a su antojo la pérdida de capacidad laboral y que «en vez de ser mayor, por el padecimiento y falla sistemática de su organismo por la falla terminal, disminuía en los escritorios de los galenos calificadores».

Destacó que fue declarado como paciente terminal por presentar falla cardiaca severa, con cardiopatía isquémica «FEVI 65%» con un cuadro de enfermedad coronaria severa de multivaso, con hipertrofia ventricular derecha de infarto al miocardio, con afectación pulmonar propia de la filtración de fluidos determinados en examen de espirimetría que le ha causado una hipertensión arterial de patología crónica, lo cual lo ha vuelto dependiente de máquinas y medicamentos de alto costo.

Reprochó que no se garantizó su doble instancia, pues el juzgado rechazó por improcedente el recurso de apelación propuesto contra el auto de 21 de agosto de 2019.

Con base en lo anterior, solicitó se protejan sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad convocada que revoque el auto mediante el cual se abstuvo de abrir incidente de desacato y, en su lugar, se declare el no cumplimiento del fallo de tutela.

Igualmente, requirió se ordene al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá que «ordene la designación de un perito de la lista de auxiliares de la justicia», con la finalidad de que realice la calificación integral de pérdida de capacidad laboral.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a los intervinientes en el proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones judiciales y concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca se opuso al amparo y reiteró que dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 6 de noviembre de 2019, negó la protección solicitada al estimar que resulta improcedente la tutela contra cuestiones de la misma naturaleza, aunado a que en la decisión reprochada no se encuentra irregularidad lesiva de los derechos fundamentales.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, tal y como obra a folios 154 y 168, en similares argumentos a los del escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos...

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