SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00873-00 del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842132306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00873-00 del 31-05-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC1901-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00873-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha31 Mayo 2019

M.C.B.

Magistrada ponente

SC1901-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-00873-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese el recurso de revisión interpuesto por E.V.A.[1] (q. e. p. d.) de quien es sucesor procesal J.V.A.[2], frente a la sentencia de 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento que le formuló L.A.E.Á., convocándose a S.E.Á., O.C.P.C., L.M.V.A. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1.- En el libelo que originó el litigio de marras, el allí demandante deprecó el «deslinde y amojonamiento» de los bienes raíces denominados «Lote Nº. 2» y «El Mango», en su orden identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nº. 162-0028127 y 162-0010654.

Lo propio, en aras de que se fijase «la línea divisoria de la parte occidental del predio del demandante y la oriental del demandado», según la trayectoria que al efecto se determinó en la demanda.

2.- El revisionista, en vida, en el decurso ritual del mentado juicio planteó contra S. y L.A.E.Á. pretensión de usucapión agraria de la «parte más alta» del sector occidental del «Lote Número (2)», cuyos linderos detalló en el escrito genitor; a su turno, estos promovieron acción de dominio en reconvención relativamente al pretenso predio en pertenencia.

3.- Surtido el trámite de rigor, la primera instancia culminó con fallo totalmente desestimatorio proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, adiado 25 de octubre de 2011. Ambos extremos apelaron tal determinación, deviniendo infirmada para declarar, en su lugar, primeramente, ajustado a Derecho el deslinde y amojonamiento establecido en la diligencia practicada el 29 de julio de 2009; en segundo término, denegada la acción de prescripción adquisitiva; y, en tercer orden, estimada la reivindicación invocada en la contrademanda por S. y L.A.E.Á..

4.- Frente a esta última providencia el recurrente interpuso el medio impugnativo extraordinario que es materia de decisión.

EL RECURSO DE REVISIÓN

5.- El impugnante, en el escrito correspondiente (fls. 79 a 99), invoca las causales primera (1ª), sexta (6ª) y octava (8ª) de revisión que alberga el precepto 380 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de que se anule la citada sentencia de segundo grado, las cuales fundamenta[3], resumidamente, así:

5.1.- Tocante con la primera, esgrime que «[e]n firme la decisión de segunda instancia, se optó por interponer denuncia penal contra los E.Á., por presunto fraude procesal, incluyendo a los abogados parientes de los demandantes, a los testigos que mintieron y al […] secretario del [j]uzgado de Guaduas, por el hecho relacionado con los dos escritos de impugnación contra el fallo de primera instancia», tocante con que supuestamente la apelación se radicó dos veces y que el primero de los escritos al efecto presentados se «entrepapeló», emergiendo con ello la predicación de que finalmente la alzada sí había sido promovida en término, lo que, en su criterio, no es cierto.

Por ende, en el anejo trámite penal emprendido la fiscalía seccional que lo avocó dispuso que «un perito experto, adscrito al C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, inspeccionara el sitio en litigio, verificara con las entidades gubernamentales los antecedentes y la documentación soporte de cada predio, y emitiera dictamen pericial sobre el verdadero propietario del terreno donde se construyó la torre de comcel» (sublineado original, como los demás), acaeciendo que el mentado experto «emitió el [C]oncepto [T]écnico O.T.N.. 11096 Informe Nº. 25 - 43511 de fecha 26-jun-2013, […] dictaminando […] que el predio donde se construyó la torre de COMCEL, pertenece al predio “el mango”, de [su] propiedad», por lo cual «[u]na vez se conoció el concepto pericial emitido […] se solicitó copia aut[é]ntica de dicho dictamen pericial, el cual […] fue suministrado […] para con base en dicha prueba técnica recogida por el topógrafo del C. T. I. y con apoyo del dictamen que sirvió para poner fin al proceso que los E.Á. promovieron contra comcel dentro del radicado Nº. 25320-31-89-001-2007-00174-00 y que se archivó el 25-oct-2010 a favor de comcel, intentar por esta vía judicial el presente recurso extraordinario de revisión».

Asimismo, continuó diciendo que «después de emitida la sentencia de segunda instancia objeto de impugnación, se conoció que los E.Á. también habían demandado a comcel con el fin que esa entidad les reconociera algún derecho en el contrato de arrendamiento suscrito con [él], pero esa demanda les fracasó […] porque en ese proceso el perito allí designado […] dictaminó que el predio donde se construyó la torre repetidora de comcel, estaba dentro de [su] propiedad […] como también lo ratificó el perito de la fiscalía», por lo cual «[a]nte la contundencia de ese dictamen pericial el abogado M.P.E., hijo de la adjudicataria, con fecha 05-oct-2010 decidió desistir de la demanda contra comcel, pues era imposible ir en contra de la verdad histórica de los linderos»; ergo, «[c]on fecha 19-oct-2010 el despacho admitió el desistimiento y se archivó ese proceso a favor de comcel».

Empero, «[n]o obstante que los E.Á. dentro del radicado Nº. 25320-31-89-001-2007-00174-00 que les fracas[ó] contra comcel, conocieron sobre la prueba técnica que les indicaba que la torre de comcel fue construida sobre [su] predio […], persistieron en mantener el engaño al extremo de provocar la injusta decisión que es objeto de este recurso de revisión, ocultándole la verdad al proceso que se solicita revisar por vía extraordinaria».

5.2.- Concerniente con la causal sexta realzó, que «los E.Á. tenían pleno conocimiento que en el proceso adelantado en el mismo Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca con el Radicado Nº. 25320-31-89-001-2007-00174-00 se había archivado porque la prueba técnica les indicaba que el predio donde se construyó la torre es de [su] propiedad […], y no obstante le ocultaron esa verdad al proceso que se [le] adelantó […], que de haber sido leales, no se le hubiera causado el daño […] que hoy se solicita revisar por vía extraordinaria».

A la par, refiere que «por parte de los E.Á. existió colusión y maniobras fraudulentas con los testigos que ellos presentaron, más exactamente los testigos S.H.Q. […] y M.H.M. […] que a pesar de conocer plenamente los linderos de los dos predios en litigio porque ellos trabajaron esas tierras, le mintieron al proceso manifestando otra realidad con el único propósito de defraudar el proceso adelantado [en su] contra»; luego, «[p]or ese fraude procesal se instauró denuncia penal contra los [referidos] testigos […] y contra otras personas allí denunciadas, cuya actuación penal viene conociendo […] la Fiscal[í]a 01 Seccional de Guaduas […] con el radicado No. 253206000386-2012-00039», ilícito que, afirma, «está acreditado por el dictamen pericial rendido por el perito de la Fiscalía General de la Nación, topógrafo […que] emitió el [C]oncepto [T]écnico O.T.N.. 11096 Informe Nº. 25-43511 de fecha 26-jun-2013, concretando […] que el predio donde se construyó la torre de comcel, pertenece al predio “el mango”, de [su] propiedad».

Relieva que dicha experticia que «recientemente rindió el perito de la Fiscalía General de la Nación, ya se había anticipado mediante el dictamen que fue entregado el día 28-julio-2010 dentro del radicado Nº. 25320-31-89-001-2007-00174-00 que los E.Á. habían promovido contra comcel y que se encuentra archivado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca», siendo que la «colusión y las...

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