SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105363 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842132827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105363 del 16-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9455-2019
Número de expedienteT 105363
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Julio 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9455-2019

Radicación 105363

Aprobado Acta No. 170

Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por J.B.M.V., en contra del fallo proferido el 5 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que negó el amparo constitucional invocado por el prenombrado, frente a las Fiscalías 1ª Seccional y 2ª Local de Funza, la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, la SIJIN y la DIJIN de Funza.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el 5 de julio de 2016, J.B.M.V., por intermedio de apoderada, formuló denuncia penal contra K.A.B. BELLO y C.A.S.B., por el presunto delito de estafa.

(ii) Que el conocimiento de la indagación bajo radicado 252866000376201600892, correspondió inicialmente a la Fiscalía 1ª Seccional de Funza; posteriormente, hacia julio de 2018, fue reasignada a la Fiscalía 2ª Local del mismo municipio.

(iii) Que desde noviembre de 2016, el actor ha presentado varios memoriales de impulso procesal ante la fiscalía, por cuanto han transcurrido cerca de tres años desde que instauró la denuncia, sin que el ente acusador determine si se tipificó o no algún delito y si formulará acusación.

(iv) Que teniendo en cuenta esa situación irregular, el 21 de marzo de 2018 el promotor de la acción presentó queja disciplinaria ante la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, quien la remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y fue recibida por esa Corporación el 6 de julio de 2018.

(v) Que ante el Consejo Seccional accionado, el demandante radicó una solicitud de impulso procesal el 25 de enero de 2019, con el propósito de que esa autoridad emita pronunciamiento sobre la queja; empero, no se ha adelantado ninguna actuación al respecto.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de sus garantías fundamentales, intervenga en la indagación penal con radicado 252866000376201600892 y ordene a la Fiscalía 2ª Local demandada “dar traslado del escrito de acusación a los denunciados”. Así mismo, ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que estudie y se pronuncie sobre la queja instaurada en contra de las Fiscalías 1ª Seccional y 2ª Local de Funza.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 21 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades judiciales mencionadas.

El Fiscal 1º Seccional de Funza, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a informar que la actuación 252866000376201600892 se encuentra actualmente a cargo de la Fiscalía 2ª Local de ese municipio.

Por su parte la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los hechos a que se refiere la acción constitucional no son de competencia de ese organismo. En ese sentido, precisó que la queja formulada por el actor fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 30 de abril de 2018.

El titular de la Fiscalía 2ª Local de Funza afirmó que el 4 de octubre de 2018 avocó conocimiento de la indagación con radicado 252866000376201600892, la cual se suma a las 1498 investigaciones a su cargo. Luego de efectuar un recuento de las órdenes y actividades de Policía Judicial llevadas a cabo, refirió que la actuación está pendiente de ser sometida a estudio en un Comité Técnico Jurídico, donde se determinará si se corre traslado del escrito de acusación o se archivan provisionalmente las diligencias.

A su turno la Fiscal 1ª Local de Funza manifestó que, por temas de reestructuración de las fiscalías de ese municipio, no tuvo en su poder las diligencias 252866000376201600892 por más de 15 días, pues, aunque las recibió el 16 de marzo de 2018, fueron remitidas inmediatamente a su homóloga 2ª, la cual empezó a funcionar a partir del 2 de abril siguiente.

El Director Seccional de Cundinamarca sostuvo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor, toda vez que el expediente 252866000376201600892, por el delito de estafa, se encuentra activo y en desarrollo de la etapa de indagación.

Mediante fallo del 5 de junio de 2019, el tribunal a quo negó el amparo deprecado, tras considerar que en el caso concreto, aunque la investigación no avanzó prontamente, se probó por parte de la fiscalía que ha realizado todas las actividades probatorias necesarias para determinar si se inicia o no, en estricto sentido, proceso penal en contra de los indiciados. Estimó esa Corporación que si bien se encuentra superado el término de dos años con que cuenta el ente instructor para imputar o archivar las diligencias, se presentó un cambio de funcionario judicial que afectó el desarrollo de la indagación.

De otra parte, respecto a la actuación del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, tampoco encontró vulneración de derechos del accionante, por cuanto el 9 de febrero de 2019 esa instancia emitió auto de apertura de indagación preliminar, a partir del cual cuenta con 6 meses para establecer si hay mérito para continuar con la investigación disciplinaria.

Una vez la parte actora fue notificada del fallo de tutela, el ciudadano J.B.M.V. recurrió la decisión insistiendo en que lleva cerca de tres años esperando que la fiscalía corra traslado del escrito de acusación, no siendo justo que tenga que asumir las consecuencias derivadas de la reestructuración interna de la entidad. Así mismo, censuró que solo con ocasión de la acción de tutela fue notificado del auto emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura en el mes de febrero del año que avanza, lo cual, en su parecer, además de irregular, resulta sospechoso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR