SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86937 del 13-11-2019
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | STL15440-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 86937 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL15440-2019
Radicación n.° 86937
Acta No. 41
Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por A.B.S., contra la sentencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 26 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES.
- ANTECEDENTES
El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y la defensa», presuntamente vulnerado por el juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales.
Solicita el gestor del mecanismo, se le amparen los derechos deprecados, se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado accionado el pasado 12 de junio de 2019; que se ordene realizar una nueva audiencia en la que se decreten y practiquen los testimonios y se profiera una nueva sentencia.
Se extrae del libelo tutelar, que inició proceso monitorio en el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali en contra del Edificio Santa Marguerita P.H.; que por auto del 22 de junio de 2017, fue remitido por competencia al Segundo Laboral de Pequeñas Causas de la misma ciudad; que allí se continuó con el trámite; que dentro del proceso la parte pasiva ya había contestado la demanda y por auto del 10 de mayo de 2017, le corrieron el traslado del escrito de contestación que contenía las excepciones planteadas, con el fin de que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendía hacer valer; que solicitó la recepción de varios testimonios; que se realizó la audiencia del artículo 372 del CGP, sin que se decretaran y practicaran las pruebas testimoniales peticionadas, argumentó el despacho para negarlas que el término ya estaba vencido; que recurrió la decisión la que fue resuelta desfavorablemente.
Manifiesta que se absolvió a la parte demandada; sin posibilidad de apelación por ser un proceso de única instancia; que la decisión de no decretar la prueba testimonial tuvo efecto determinante en la sentencia afectando sus derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa.
Indica, que al encontrarse el proceso en consulta, no era posible solicitar que se decretaran las pruebas testimoniales que son necesarias para controvertir las excepciones propuestas por la parte pasiva.
Afirma, que los testimonios no fueron solicitados por fuera de la oportunidad procesal, que no fueron solicitados con la demanda porque no se tenía conocimiento como sería la respuesta a la demanda; que el artículo 32 del CGP, dispone el trámite de las excepciones; que no tiene otro mecanismo de defensa que la acción de tutela.
Mediante proveído del 16 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes accionadas, y vinculadas, y correr el traslado de rigor.
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