SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103221 del 07-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de sentencia | STP2928-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103221 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP2928-2019
Radicación n.° 103221
Acta 61
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de M.Z.M.B., contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 14 Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso radicado 2013-00004, seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 23 de noviembre de 1991, se registró un incendio en la Calle 45 No. 86-07 Barrio La América de la ciudad de Medellín. Tras controlar la conflagración, miembros de la Policía Nacional encontraron en dicho lugar bolsas plásticas, papel envoltura, papel filtro, 180 gramos de bazuco, 780 gramos de permanganato de potasio, carbonato y otros productos químicos.
Según fue informado, los moradores huyeron por la casa contigua con algunos paquetes de droga, no obstante, dejaron a su paso en la vía pública, una gran mancha de una sustancia parecida al bazuco. Posteriormente, en la Unidad Intermedia de S.S.J., fue retenida M.Z.B. propietaria del aludido inmueble identificado con M.0., quien esperaba le fuera prestada atención médica a su menor hija, por cuanto resultó herida, con quemaduras de segundo grado.
Por cuanto el aludido predio fue utilizado como medio o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas o fue destinado a estas, el 2 de agosto de 2006, la Fiscalía 14 Especializada de Medellín expidió resolución de inicio de la acción de extinción de dominio respecto de tal inmueble.
El 16 de septiembre de 2011, tras encontrar estructurada la causal contenida en el artículo 2 numeral, 3 de la Ley 793 de 2002, la Fiscalía declaró la procedencia del trámite de extinción de dominio, decisión que fue objeto de apelación por la parte actora y confirmada en proveído del 28 de septiembre de 2012, por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
El 29 de octubre de 2013, el Juzgado 1º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con M.I. 001-263947. Recurrida la anterior decisión por el apoderado judicial del demandante, en sentencia del 6 de noviembre de 2018, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá confirmó el proveído de primera instancia.
Afirmó la accionante que debe declararse la nulidad de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, pues en su criterio las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico y procedimental y, con ello, vulneraron su derecho al debido proceso.
Lo anterior, debido a que operó el fenómeno de la prescripción y aplicaron la Ley 793 de 2002 que no estaba vigente al momento de los hechos, pues la Ley 1708 de 2014, derogó toda normatividad bajo la cual se pronunció la sentencia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 18 de febrero de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
El Juzgado y Tribunal convocados relataron el decurso de la actuación, defendieron la legalidad de las decisiones censuradas y allegaron copia de éstas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Desde ya anuncia la Sala que el amparo constitucional demandado será negado. Las razones son las siguientes:
Tras realizar el estudio de la sentencia emitida el 29 de octubre de 2013 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual se confirmó la decisión de primera instancia, la Corte estableció que los razonamientos planteados en tal decisión se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables, la jurisprudencia pertinente y en los hechos probados, sin que se aprecie error en la valoración probatoria, desconocimiento de la sana crítica o del trámite que...
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