SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00092-01 del 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842134341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00092-01 del 16-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002019-00092-01
Fecha16 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC062-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC062-2020

Radicación n.° 76001-22-10-000-2019-00092-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por David M.Y., en nombre propio y en representación de G.Y., frente al Juzgado Décimo de Familia y la Fiscalía Ochenta y Nueve Seccional de la misma ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Valle del Cauca-, Carlos Humberto Tejeda, E.P.L. y Paola Andrea Tejeda Castro.





  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de su derecho y el de su bisabuelo, Gustavo Yunda, “a la honra, paz en conexidad con la vida, buen nombre, protección y trato de las autoridades a una vejez digna, protección familiar integral de la familia del menor, debido proceso y a que [sic] el Estado responda por los daños que le causa con su acción y omisión en la investigación penal”, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. Del extenso, deshilvanado y confuso escrito inicial se extraen los siguientes supuestos fácticos:


El 8 de septiembre de 2018, en la fiesta de cumpleaños de su hijo DMT1, el aquí accionante fue agredido por la familia de Paola Andrea Tejada Castro, excompañera permanente y madre del menor, quien al día siguiente de lo acontecido, prohibió su ingreso al conjunto residencial donde habitaba, sin permitirle retirar sus pertenencias y documentos.


Mediante acta nº 32-2-01-355-2018, del 17 de septiembre de 2018, en la Comisaría de Familia de Jamundí, se fijó provisionalmente: i) la custodia del niño a cargo de la madre, disponiendo que aquél no podía ser llevado por su padre sin la autorización o presencia de ésta; ii) cuota alimentaria a cargo de M.Y. y en favor del menor, por $390.621 mensuales.


Ante el presunto incumplimiento de M.Y., la madre del niño inició el proceso ejecutivo cursante en el Juzgado Décimo de Familia de Cali, con radicado nº 2019-0115.


Indica que el referido compulsivo debe anularse, por cuanto no media la existencia previa de un juicio de regulación de alimentos y el acta suscrita ante la Comisaría de Familia de Jamundí, fue revocada.


Alega que ni a él ni a su bisabuelo, a quién ahora representa como agente oficioso, le han permitido ver a su hijo.


Sin precisar una queja concreta o comprensible, asevera que los ciudadanos convocados han incurrido en actos de corrupción.


3. Pide, en concreto, i) ordenar a la Fiscalía Ochenta y Nueve Seccional de Cali, resolver, en menos de cinco días hábiles, la denuncia interpuesta contra la progenitora de su hijo por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia; y, ii) declarar la nulidad de todo lo actuado al interior del citado coercitivo.




    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La Fiscalía Ochenta y Nueve Seccional de la Unidad de Administración Pública, defendió su proceder, indicando que durante los ocho meses transcurridos, luego de la denuncia, han recepcionado la entrevista al tutelante, ordenado el interrogatorio a la indiciada y contestado oportunamente el “derecho de petición” presentado por aquél (fols. 109 a 112, cdno. 2).


2. El Juzgado Décimo de Familia de Cali señaló que el título ejecutivo allegado al proceso ejecutivo de alimentos seguido en contra del quejoso, reúne los requisitos previstos en el artículo 422 del Código General del Proceso (fols. 145 a 146, cdno. 2).


Agregó que ha recibido numerosos requerimientos por parte de Muñoz Yunda, deprecando la nulidad de lo actuado, bajo el entendido de que obtuvo fallo de tutela favorable por parte del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí, de 20 de agosto de 2019, en donde se dejó sin efecto el título que dio origen al proceso, es decir, el acta nº 32-2-01-355-2018, del 17 de septiembre de 2018, en la Comisaría de Familia de Jamundí.


No obstante, en aras de corroborar esa información, el estrado accionado solicitó copias del trámite de segunda instancia, pudiendo constatar que la decisión del a quo constitucional fue revocada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, mediante sentencia de 22 de octubre pasado.


Dicho recuento procesal también fue referenciado por Paola Andrea Castro y C.H.T.R., aquí accionados (fols. 122 a 145, cdno. 2).


3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó haber dado contestación oportuna a todos los “derechos de petición” elevados por el aquí promotor (fols. 207 a 210).

    1. La sentencia impugnada


El tribunal denegó el amparo al considerar, de un lado, que la queja contra la Fiscalía 89 Seccional confutada era improcedente, pues apenas han transcurrido nueve meses de investigación y, de otro, al constatar que el fallo tutelar, con el cual el actor respalda su solicitud de nulidad de lo actuado al interior del proceso ejecutivo de alimentos censurado, fue revocado (fols. 229 a 232, cdno, 2).


    1. La impugnación


La presentó el accionante insistiendo en los argumentos...

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