SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86737 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86737 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 86737
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15059-2019



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15059-2019

Radicación n.° 86737

Acta 39


Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.R.C.G. contra el fallo de 18 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS SETENTA Y OCHO CIVIL MUNICIPAL y VEINTISIETE DE FAMILIA de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate.






  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario, se extrae que, el actor instauró proceso de sucesión con relación a sus padres R.C.L. y Cecilia Gutiérrez de C., asunto que le correspondió al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá; que Juana Patricia Caycedo Gutiérrez quien ostenta la calidad de heredera, solicitó medida cautelar de secuestro sobre el inmueble ubicado en la carrera 44 nº 24 A – 93 de esta ciudad, petición que fue decretada el 3 de junio de 2016.


Que, para realizar dicha diligencia, se comisionó al Juzgado Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá la cual se adelantó el 5 de septiembre de 2018, y se practicó la diligencia de secuestro del bien inmueble arriba mencionado, actuación que tuvo oposición por parte del promotor, la cual se resolvió mediante auto de 6 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior de esta ciudad, en la que se confirmó la decisión objeto de alzada.


Que, con respecto al mencionado predio, indicó el accionante que viene ejerciendo posesión «pública, quieta, pacífica, de buena fe y con ánimo de señor y dueño», siendo esa casa «el lugar de [su] habitación y residencia (…)», desde el fallecimiento de su señora madre el 2 de noviembre de 2016.


Se queja de la decisión del Tribunal en líneas anteriores señalada pues, en su sentir, se desconoció «la línea de interpretación prevista por la sentencia de tutela T-088-03» consistente en que «un heredero puede alegar la calidad de poseedor de un bien de la herencia o llegar a usucapirlo».


Que, contra la diligencia realizada el 5 de septiembre de 2018, aquel interpuso incidente de nulidad, petición que conoció el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, despacho que con auto de 29 de agosto hogaño, declaró no probada la nulidad propuesta por el actor.


Por lo anterior, pretende que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto proferido por el juez comisionado para la diligencia de secuestro, el 5 de septiembre de 2018, así como la de 6 de agosto de 2019, en la que el juez plural confirmó el anterior y, el proveído de 29 de agosto siguiente proferido por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, en el que declaró no probada la nulidad propuesta, dentro del litigio radicado bajo el nº 2011-01003.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 10 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (folio 146).


Dentro del término otorgado, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, después de reseñar las actuaciones procesales adelantadas, resaltó que aquel despacho ha dispuesto «las medidas de dirección e impulso de la causa ajustándose íntegramente a la ley sustancial y procedimental», por lo que solicitó que se niegue la presente acción, al no existir derecho fundamental alguno vulnerado.


Por su parte, el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de esta capital, indicó que no le era posible responder la tutela ya que no está dirigida contra ese estrado, sino que lo es frente al «78 Civil Municipal de Bogotá transitoriamente...

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