SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107195 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107195 del 15-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2019
Número de expedienteT 107195
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14273-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP14273-2019

Radicación n.° 107195

Acta 273

Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de E.F.V.O., contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

A. trámite fueron vinculados, el ciudadano B. de J.V.M., así como las partes e intervinientes del proceso disciplinario 2015-00111 seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, B. de J.V.M. otorgó poder al abogado E.F.V.O. a efectos de que promoviera la respectiva demanda contra Colpensiones. El 22 de julio de 2011, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda, decisión confirmada el 16 de agosto de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

Tras omitir a su cliente que la demanda había prosperado, el accionante de manera fraudulenta intervino en la creación y utilización de un documento falso para obtener como beneficio, el pago del retroactivo y las mesadas pensionales correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 2014. Así, tras recibir la documentación falsa, la entidad bancaria efectúo el respectivo pago al demandante.

Por tal razón, y al evidenciar que había sido excluido del S. por tener la calidad de pensionado, B. de J.V.M., promovió queja disciplinaria contra el accionante, pues le suministró una información falsa respecto del resultado del proceso para apoderarse de sus mesadas pensionales.

En sentencia del 25 de mayo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia halló disciplinariamente responsable al accionante por incurrir en la conducta descrita en los numerales 9° y 11 del artículo 33 y del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión y multa de 10 smlmv.

Apelada esa determinación por el demandante, el 22 de mayo de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la confirmó.

En criterio de la parte actora, las decisiones emitidas en primera y segunda instancia vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Destacó, que durante el trámite de primera instancia no fue notificado de la audiencia de pruebas y calificación provisional, pues estaba privado de la libertad en un centro de reclusión. En tal virtud, no pudo aceptar cargos a efectos de obtener el beneficio procesal.

A la par, agregó que el proceso seguido en su contra desconoció el principio de doble incriminación, pues ya fue sancionado penalmente por los mismos hechos. Acudió ante el juez constitucional, con el propósito de que se deje sin efectos la sentencia sancionatoria, por cuanto no se le permitió intervenir en el trámite.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 1º de octubre de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Antioquia relataron el trámite de la actuación y defendieron la legalidad sus decisiones, de las cuales allegaron copia. Solicitaron se niegue el amparo.

A su turno, la Directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia explicó que su función se limita a registrar las sanciones y, por ello, estimó que no vulneró los derechos invocados por el accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

La demanda de tutela será negada, las razones son las siguientes:

Los medios de convicción allegados al trámite permiten establecer que, desde el 4 de abril de 2017 el abogado sancionado E.F.V.O., informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia que se encontraba privado de la libertad en la cárcel municipal de Envigado. Así mismo, comunicó, que relevaría al defensor de oficio asignado por cuanto nombraría un apoderado de confianza, lo cual no ocurrió.

Se acreditó también, que la aludida Corporación judicial de primera instancia, omitió enviar las respectivas notificaciones al referido establecimiento carcelario, para que el actor ejerciera su defensa material. Sin embargo, le designó un defensor de oficio para garantizarle la defensa técnica.

A la...

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