SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00293-01 del 05-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00293-01 del 05-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00293-01
Fecha05 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10365-2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10365-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00293-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019)



Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 21 de junio de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Néstor Alonso Díaz Lisarazo, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad XXX, contra el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación, Elsy Janneth Medina Soto, la Procuraduría General de la Nación, la Fundación Centro de Psicología Clínica de Familia “A., la Superintendencia de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta capital, con ocasión del trámite de custodia y cuidado personal que adelanta frente a E.J.M.S., con radicado n°. 2018-00461-00.


1. ANTECEDENTES

1. El accionante exige el resguardo de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, buen nombre y los derechos de los niños, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja, manifiesta que en su contra cursa juicio penal por el delito de abuso sexual en menor de edad, siendo víctima otra de sus hijas, trámite al cual se aportó el informe de psicología educativa de la Fundación Centro de Psicología Clínica y de Familia “A.” documento que no tiene fecha, está firmado por una persona que no es psicóloga y en el que se refirió la citación de XXX con autorización de su progenitora, por tanto, en su criterio, se ha incurrido en fraude procesal.


Asevera que promovió demanda de custodia y cuidado personal respecto de su descendiente XXX, controversia en la que se dispuso la realización de entrevista a la niña y valoración psiquiátrica a la madre, dictámenes que no se surtieron por su inasistencia, por tanto, se ha vulnerado la garantía a la salud de la pequeña por parte de su mamá, quien impide la realización del examen.


Refiere que elevó “derecho de petición” ante la fundación encartada, deprecando se le entregara copia de las historias clínicas y del consentimiento informado para realizar la valoración de XXX, pedimento al cual no le dieron respuesta, por tal motivo ha presentado tres acciones de tutela; sin embargo, no ha sido posible la obtención de tales documentos.


Expone que formuló “derecho de petición” ante la Superintendencia de Salud, solicitando su intervención para que le fuera entregada “una copia del consentimiento informado y de la historia clínica de [su] hija XXX que está en la Fundación […] y aun así no tuv[o] acceso a la información”.


Relata que en su contra la fundación cuestionada adelantó proceso de responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá.


3. Pide, en concreto, se ordene que (i) la fundación cuestionada le entregue copia del consentimiento informado y de la historia clínica de la menor; (ii) la Fiscalía General de la Nación inicie investigación contra dicha institución; (iii) los juzgados querellados remitan copia de los expedientes al ente investigador; (iv) las demás entidades promuevan las indagaciones correspondientes; y (v) E.J.M.S. explique las razones que le impidieron llevar a la menor a medicina legal y permita la realización del examen psicológico ordenado.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses expuso que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es la entidad competente de acceder a lo solicitado (folio 59).


2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por la fundación tutelada contra el gestor, encaminado al resarcimiento de los gastos causados por la labor desplegada por su abogado en cada una de las acciones de tutela promovidas por el gestor en su contra, las que consideró se adelantaron conforme a la normatividad aplicable sin incurrir en afectación de las garantías del querellante. Solicitó se deniegue la protección rogada (folios 63-65).


3. El despacho de familia cuestionado se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente de custodia y cuidado personal seguido por el actor contra E.J.M.S. respecto de su hija menor (folio 70).


4. La Fiscal Octava Seccional de B. pidió se deniegue la salvaguarda implorada e informó que en dicha dependencia cursa la causa criminal adelantada frente al quejoso por el delito contra la libertad, integridad y formación sexual de menor de edad, siendo víctima un hija del procesado quien es diferente a la referida en las presentes diligencias, trámite en el que se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR