SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 05000-22-13-000-2019-00043-02 del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 05000-22-13-000-2019-00043-02 del 19-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2019
Número de sentenciaSTC9512-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente05000-22-13-000-2019-00043-02

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC9512-2019
Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00043-02

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Antioquia dentro de la acción de tutela interpuesta por Liliana María Trujillo Rivera y J.M.G.M. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro -Antioquia; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso que consideran vulnerados con ocasión a las

decisiones fechadas 24 de octubre y 18 de diciembre de 2018 que declararon el desistimiento tácito con fundamento en el numeral 2° del artículo 317 del Código General del Proceso desconociendo que se encontraba pendiente por parte del accionado de anexar en debida forma el despacho comisorio proveniente del Juzgado Promiscuo Municipal de Guarne - Antioquia aunado a que no efectuó el requerimiento de que trata el numeral 1° del citado canon.

Por tal motivo, solicitaron se ordene al accionado

«Idejarl sin efecto el auto proferido el 24 de octubre de 2018 y en todo caso, normalice el trámite de este asunto». [Folio 12, c.11

B. Los hechos

  1. Los accionantes formularon demanda en contra de Doralba Salazar Gil y C.A.C.L. para que se decrete el levantamiento de la afectación de vivienda familiar del 50% del inmueble ubicado en la vereda M., predio No. 378, área rural del municipio de Guarne e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 02059188, la cual fue efectuada mediante escritura pública No. 740 del 15 de noviembre de 2007 y protocolizada en la Notaría Única de esa localidad.

  2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que Doralba Salazar Gil «es deudora de los actores desde el día 1° de julio de 2003 hasta el 31 de enero de 2008» conforme sentencia de

rendición abreviada de cuentas proferida por el Juzgado

Veintiséis Civil Municipal de Medellín con radicado 009912008.

2.1. Que el 1° de marzo de 2013 el citado despacho (fijó el saldo de $27.000.000 a su favor» y en contra de S.G..

2.2. Que el 25 de abril de ese año ese estrado libró mandamiento de pago y el 17 de marzo de 2014 se ordenó seguir adelante la ejecución.

2.3. Que D.S.G. adquirió el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 020-59188 mediante escritura pública No. 740 del 15 de noviembre de 2007, no obstante no ha sido posible su embargo por cuanto constituyó afectación a vivienda familiar sobre el mismo la cual fue inscrita el 18 de junio de 2008.

2.4. Que S.G. constituyó la afectación del citado bien con el fin de defraudarlos por las acreencias que adeuda.

  1. La demanda le correspondió.. al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro = Antioquia, autoridad que el 5 de junio de 2014 la admitió y ordenó la notificación al extremo demandado. [Folio 9, c. corte]

  1. El 29 de enero de 2015 se ordenó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

[Folio 12, c. corte]

  1. El codemandado C.A.C.L. se opuso a las pretensiones tras indicar que nunca se tuvo la intención de defraudar a los actores pues cuando se constituyó la afectación no existía la obligación.

  1. El 28 de noviembre de 2016 los tutelantes solicitaron ordenar mediante despacho comisorio «la

notificación de la demanda y su auto admisorio a la demandada Doralba Salazar Gil, que se ubica en el inmueble ubicado en la vereda M. predio No. 378, vereda 020, área rural del municipio de Guante».

  1. El 2...

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