SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107690 del 21-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107690 |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16444-2019 |
STP16444-2019
Radicación n° 107690
Acta 310
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Resolver la impugnación presentada por Y.Á.V., respecto del fallo proferido el 25 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual negó la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corporación citada, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
1. LA DEMANDA
Los hechos que sintetizaron la petición de amparo fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:
En procura de la protección de su derecho fundamental de petición, la señora Y.Á.V. promueve acción de tutela, contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.
Previo reparto, la demanda fue admitida a través de auto del 17 de septiembre hogaño, en el que fue vinculada la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.
Al rendir su informe, la Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena señaló que, efectivamente, la accionante radicó escrito de petición ante su despacho, que fue respondido dentro del término legal, en forma desfavorable, en atención al carácter irrespetuoso de las solicitudes consignadas en el requerimiento.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de estudiar el libelo y la respuesta de la autoridad accionada, negó el amparo pretendido, por cuanto la solicitud de la peticionaria es idéntica copia de innumerables que han presentado diferentes personas contra la parte demandada, en donde además de grosera atenta contra los derechos ajenos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Nacional y la Sentencia T-280/2017 proferida por la Corte Constitucional.
Así mismo recalca la inadecuada aplicación del mecanismo de amparo por parte de la actora, desdibujando la naturaleza del mismo al ejercitar su «instrumentalización para fines inconstitucionales».
Finalmente exhorta a la petente para que sin perjuicio de su derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, se abstenga de recurrir a prácticas como la censurada en el presente trámite, toda vez que constituye un abuso de las garantías constitucionalmente reconocidas.
3. LA IMPUGNACIÓN
La recurrente...
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