SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107690 del 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842136217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107690 del 21-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107690
Fecha21 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16444-2019





EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente


STP16444-2019

Radicación n° 107690

Acta 310




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por Y.Á.V., respecto del fallo proferido el 25 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual negó la acción de tutela invocada en contra de la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corporación citada, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.




1. LA DEMANDA


Los hechos que sintetizaron la petición de amparo fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:


En procura de la protección de su derecho fundamental de petición, la señora Y.Á.V. promueve acción de tutela, contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.


Previo reparto, la demanda fue admitida a través de auto del 17 de septiembre hogaño, en el que fue vinculada la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.


Al rendir su informe, la Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena señaló que, efectivamente, la accionante radicó escrito de petición ante su despacho, que fue respondido dentro del término legal, en forma desfavorable, en atención al carácter irrespetuoso de las solicitudes consignadas en el requerimiento.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de estudiar el libelo y la respuesta de la autoridad accionada, negó el amparo pretendido, por cuanto la solicitud de la peticionaria es idéntica copia de innumerables que han presentado diferentes personas contra la parte demandada, en donde además de grosera atenta contra los derechos ajenos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Nacional y la Sentencia T-280/2017 proferida por la Corte Constitucional.


Así mismo recalca la inadecuada aplicación del mecanismo de amparo por parte de la actora, desdibujando la naturaleza del mismo al ejercitar su «instrumentalización para fines inconstitucionales».


Finalmente exhorta a la petente para que sin perjuicio de su derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, se abstenga de recurrir a prácticas como la censurada en el presente trámite, toda vez que constituye un abuso de las garantías constitucionalmente reconocidas.


3. LA IMPUGNACIÓN


La recurrente...

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