SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86863 del 06-11-2019
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL15413-2019 |
Número de expediente | T 86863 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL15413-2019
Radicación n.° 86863
Acta 40
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que presentó MANUEL ANTONIO MARÍN JIMÉNEZ contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Manuel Antonio Marín Jiménez instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, mínimo vital, debido proceso, igualdad y dignidad humana, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el tribunal accionado.
Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud, que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, en adelante ISS, orientada a que se declarara que había sostenido un vínculo laboral con dicha entidad y a que se la condenara a pagarle las acreencias laborales derivadas del mismo.
Aseguró que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que accedió a sus pretensiones y, mediante sentencia de 28 de octubre de 2014, que fue modificada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá, condenó al ISS a pagarle el auxilio de cesantía, compensación por vacaciones no disfrutadas y la prima de navidad, así como a reembolsarle los aportes al sistema de seguridad social en salud.
Adujo que, con posterioridad a la ejecutoria de la citada decisión declarativa, presentó demanda ejecutiva contra el ISS, ante el mismo juzgado, el cual libró mandamiento ejecutivo conforme a la sentencia invocada como base de recaudo.
Relató que, al contestar la demanda, la entidad ejecutada propuso excepciones, así como un incidente de nulidad, por cuanto, en su criterio, el juzgado «no observó el procedimiento de concurso de créditos dispuesto en el contrato de fiducia mercantil».
Señaló que el citado incidente fue desatado mediante auto de 4 de febrero de 2019, en el que el juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente a la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., a la que estimó competente para efectuar los pagos solicitados en la demanda coercitiva.
Afirmó que, meses después, el 17 de junio de 2019, el juzgado profirió un nuevo auto, en el que mantuvo su decisión respecto a la falta de competencia para continuar con el conocimiento del proceso ejecutivo, pero señaló que el expediente debía remitirse, no a la Fiduagraria S.A. sino al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 541 de 2016.
Dijo que el juzgado accionado, al proferir las decisiones de contornos mencionados, transgredió sus derechos de orden superior, debido a que le cercenó la posibilidad de obtener, mediante la vía ejecutiva, el pago efectivo de las acreencias laborales que le fueron reconocidas mediante sentencia judicial.
Pidió, con apoyo en los hechos mencionados, que se protegieran sus garantías presuntamente conculcadas y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se ordenara al Ministerio de Salud y Protección Social que devolviera el expediente contentivo de su proceso ejecutivo, al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.
La acción de tutela se asignó por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que la admitió mediante auto de 19 de septiembre de 2019, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada, para que ejerciera su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, con igual propósito, a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario y a todas las demás partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja (folio 32).
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