SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00184-01 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842136893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00184-01 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002018-00184-01
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC349-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC349-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00184-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 16 de noviembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que no accedió a la acción de tutela promovida por P.M.H. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal, ambos de Tuluá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales acusadas al acceder a las pretensiones de la demanda declarativa que le incoaron L.B. de D. y J.A.D.B..


Pidió, entonces, «[d]isponer la revocatoria de las providencias judiciales: 051 del Juzgado 5 Civil Municipal de Tuluá, en primera instancia[;] y 249 del Juzgado 2 Civil del Circuito de Tuluá, en segunda instancia»; y ordenar «la devolución del expediente al despacho de origen para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda» (folios 29 y 30, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. L.B. de D. y J.A.D.B. incoaron juicio declarativo contra P.D.B. y P.M.H. esgrimiendo las siguientes pretensiones:


PRIMERA: DECLARAR LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO. Por cuanto que el contrato realizado entre... BARRERA DE DUQUE Y... DUQUE BEDOYA en favor de... DUQUE BARRERA, ...materializado a través de la escritura pública No. 901 DE... 22 DE ABRIL DEL 2.009, registrada en la oficina de instrumentos públicos el día Octubre 15 del año 2.013 otorgada por la Notaría Primera del circulo de Tuluá Valle, no existió.


SEGUNDA: DECLARAR LA NULIDAD de la escritura pública No. 901 DE... 22 DE ABRIL DEL 2.009 por medio de la cual... BARRERA DE DUQUE Y... DUQUE BEDOYA da (sic) título de venta transfirió a su hija... DUQUE BARRERA, por cuanto que las partes No registraron la escritura sobrentendiendo que el negocio no se perfeccionó.


TERCERA: Que como efecto de la anterior declaración, queda sin efecto la menciona escritura pública No. 901..., volviendo la titularidad del predio a nombre de... BARRERA DE DUQUE Y... DUQUE BEDOYA.


CUARTA En caso de no prosperar la anterior, en subsidio solicit[ó] declarar la SIMULACIÓN ABSOLUTA de un contrato de compraventa del predio y declarar nula, la Escritura pública No 3037 de... 18 de Diciembre del 2.013[,] otorgada en la Notaría Primera del Circulo de Tuluá..., por medio de la cual... DUQUE BARRERA, por poder conferido a... O.V.R.B., para hipotecar el predio, esta última excedió el poder y a título de venta transfirió a... MARTÍNE[Z] HOYOS, un bien inmueble perteneciente a... BARRERA DE DUQUE Y... DUQUE BEDOYA, según la escritura pública Escritura Pública Nro. 1078 de... 29-06-1984... COmo consta en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria Nro. 384-32654. CON ACCIÓN SIMULADA (folios 4 a 9, cuaderno Corte).


2.2. La demandada P.M.H. formuló las excepciones previas de «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones» y «habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde»; las que declaró improbadas el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá el 8 de febrero de 2017, decisión que mantuvo el 26 de abril siguiente (folios 32 a 35, cuaderno Corte).


2.3. Surtidas las etapas de rigor, el 22 de mayo de 2018 el estrado municipal dictó sentencia, en la cual, entre otras disposiciones, declaró i) «infundadas las excepciones de mérito denominadas “De estafa”, “Fraude procesal”, “de procedimiento fallido”, “de falta de conexidad entre los hechos y la pretensión”, propuestas por... la codemandada... M.H.»; y ii) «probado el fenómeno jurídico de Simulación absoluta de los contrato[s] de compraventa, [1] elevado por escritura pública número 901 del 22 de abril de 2009, surtida en la Notaría Primera del círculo de Tuluá..., celebrado entre... BARRERA DE DUQUE, ...DUQUE BEDOYA y... DUQUE BARRERA, respecto del bien inmueble... identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 384-32654...»; y [2] «celebrado mediante escritura pública N° 3037 de Diciembre 18 de 2013[,] elevada en la Notaría Primera, que se suscribiera entre... DUQUE BARRERA y... M.H....». Determinación que apeló la accionante (folios 43 y 44, cuaderno Corte).


2.4. El 20 de septiembre de 2018 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. confirmó la decisión del a-quo (folios 45 y 46, cuaderno Corte).


2.5. En sede de tutela la promotora criticó que los juzgadores acusados, en sus sentencias, incurrieron en defectos procedimental y sustantivo, sumados a una deficiente valoración probatoria, al desconocimiento no sólo del principio de congruencia sino de los precedentes de esta Corte, fallando «-de manera ultra y extra petita-, bajo errores por exclusión, adición o cercenamiento en la apreciación de la prueba», especialmente porque dieron un alcance que no tenía a las declaraciones de los demandantes, restando valor, en contraposición, a su dicho, el cual acreditaba la suficiencia de la situación fáctica aducida en sus excepciones.


Resaltó que «[e]n contravía de lo expresamente solicitado en las pretensiones de la demanda, -que se declarara la nulidad de los contratos 901 y 3037-, el Despacho... de alzada, dijo que “como tesis de los demandantes, se tiene, que se declare la simulación del contrato de compraventa celebrado mediante EP. 901..., por la cual de manera ficticia trasladaron el dominio del inmueble de su propiedad a su descendiente... D.B., así como la simulación del contrato de compraventa elevado por intermedio de EP. No. 3037..., celebrado entre... D.B. y... Piedad Martínez»; que tampoco se «interpretó correctamente que el énfasis que... hizo... respecto de la declaratoria de no dar por probada la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, era para que... en su debido momento, bajo el mandato del artículo 281 del CGP., la sentencia fuera consonante con los hechos y las pretensiones de la demanda»; que «dentro de la compraventa celebrada entre... M.H. y... Duque Barrera, protocolizada mediante EP. No. 3037, no se dan los requisitos de ley para predicar un acto simulado», pues quedó plenamente demostrado que ella adquirió el fundo, pagando su precio, en parte, con el crédito hipotecario que le otorgó una entidad financiera, además, con posterioridad ejerció actos de dueña sobre tal heredad, «y si de reversar la compraventa se tratara, sería a través de una acción de nulidad, -que es un proceso incompatible con el de simulación-, pero... el Despacho desconociendo el principio de congruencia entre la sentencia y las pretensiones, declara simulación absoluta de los contratos..., cuando los demandantes solicitaron fue la nulidad de los mismos».


Agregó que «[s]i bien... el artículo 42, numeral 5, establece como deber del juez interpretar la demanda para decidir de fondo de manera clara, demostrable y explícita; no es cierto, lo dicho por la señora J., que además del deber de interpretar la demanda, también tenga el deber de orientarla, porque esto sería como litigar en favor de los demandantes y menos aún, cuando es el mismo numeral 5, del artículo 42, en su inciso final que establece taxativamente que la interpretación que el juez le dé a la demanda debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia que tanto se reclamó al interior del proceso» (folios 1 a 30, cuaderno 1).


3. La demanda de tutela fue formulada el 31 de octubre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior...

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