SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107321 del 15-10-2019
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 107321 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14275-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14275-2019
Radicación n.° 107321
Acta 273
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por la curadora general de J.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 4 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2017-00681.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda, M.M.S.M., curadora general de su hijo J.A.S., promovió en representación de éste, demanda ordinaria laboral contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el propósito de que le fuera reconocida la pensión de invalidez.
Mediante sentencia del 30 de enero de 2018, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín denegó las pretensiones de la demanda. A. no ser apelada tal decisión, fue remitida para surtir el grado jurisdiccional de consulta y en sentencia del 8 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó, tras considerar que a la fecha de estructuración de su invalidez no cumplió con los requisitos previstos en la Ley 860 de 2003.
En criterio de la parte actora, la Corte Constitucional en sentencias CC T221-2006 y CC C- 428-2009 señaló que «ya no se pueden exigir las 50 semanas de cotización al sistema por haber declarado inexequible el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y sus respectivas reformas». A la par, destacó que a la fecha de estructuración de la invalidez, su hijo se encontraba cotizando al régimen de ahorro individual con solidaridad, situación omitida por el Tribunal accionado.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital. En consecuencia, solicitó que tras dejar sin efectos la referida determinación, se ordene el reconocimiento y pago de la aludida prestación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 27 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.
El Juzgado 6º de Familia de Medellín, informó que en sentencia del 5 de agosto de 2016, declaró interdicto al accionante. Por ende, designó como su curadora general a María...
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