SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107662 del 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842137425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107662 del 21-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107662
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16442-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP16442-2019

Radicación n° 107662

Acta 310

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, respecto del fallo proferido el 1º de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición e información a favor de DANNY ALEXANDER PÉREZ CASTAÑO, dentro de la acción de tutela promovida contra dicha célula judicial.


  1. LA DEMANDA

Los hechos constitutivos de la petición de amparo fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, así:

[…] Indica el accionante que mediante derecho de petición del 13 de diciembre de 2018 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la entrega de copias íntegras del proceso penal tramitado en su contra, incluyendo las piezas magnéticas, bajo su costo.

El juzgado ejecutor sólo le entregó las piezas fotostáticas porque no contaba con los medios magnéticos, por lo que le recomendó dirigirse al juez fallador.

Por lo anterior, el 28 de febrero de 2019 se dirigió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali para que le entregara los CD's y DVD's que contiene el video donde se observa de forma clara el sicario del homicidio y la constancia de ejecutoria. Para la entrega autorizó a su señora madre D.C.O. y a su hermana D.M.P.C..

Frente a la anterior petición, el juzgado de conocimiento y el centro de servicios para esos juzgados, sólo le suministraron la constancia de ejecutoria y los CD de las audiencias, pero no el DVD que contiene el video donde se observa de forma clara el sicario del homicidio por el que el accionante fue condenado.

Mediante petición del 28 de marzo de 2019 solicitó a la Fiscalía 38 Especializada U.N.D. D.I.H. de Cali la entrega del DVD en mención, sin obtener respuesta hasta la fecha.

Por lo anteriormente expuesto, pretende la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que en un término perentorio se pronuncien de fondo respecto de sus peticiones.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja luego del estudio al libelo y los informes rendidos por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito de Cali y la Fiscalía 94 Especializada DECVDH de la misma ciudad, concluyó que por parte de los aludidos funcionarios fue descartada la amenaza o transgresión del derecho fundamental cuya protección se reclama, dado que cada uno de ellos actuó conforme los parámetros exigibles a la resolución del petitorio elevado por el accionante, objeto de censura.

En cuanto al Juzgado Penal Especializado de Cali y ante la actitud silente del mismo respecto de la pretensión y los hechos del libelo constitucional, se dio aplicación al contenido del artículo 20 del decreto 2591 de 1991 teniendo como ciertos los señalamiento hechos contra dicha autoridad, accediéndose en consecuencia al pedimento de amparo ordenándosele que; «dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva las peticiones del accionante, expida los documentos y CD`s solicitados y en el mismo término le notifique la respuesta y entregue la documental solicitada».

3. LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali y en sustento de su inconformidad precisó que conforme a los anexos aportados por el accionante con el libelo se advierte que (i) una vez ese despacho recibió el escrito del 22 de abril de 2019 [única solicitud elevada a ese despacho por P.C. se corrió traslado de la misma al Centro de Servicios Judiciales del sistema penal oral acusatorio –SPOA de Cali, por tratarse de la dependencia que tenía a su cargo la carpeta, (ii) esa autoridad le suministró al actor copia simple de la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria solicitada y le pidió que remitiera a través de un tercero [persona autorizada por el interno] los discos magnéticos donde pudieran reproducirse los audios requeridos.

Estima que más allá de lo informado por la parte actora, un examen integral y contextualizado del escenario planteado debió conducir a la improcedencia del resguardo reclamado, o en su defecto a que la orden impartida hubiera sido dirigida al Juez coordinador de la aludida dependencia, pues aquella es la que custodia la carpeta del proceso seguido contra el demandante, circunstancia que le llevó conforme a los términos del CPACA a darle traslado de la petición al mismo, informándole oportunamente dicho proceder al petente, descartándose amenaza o transgresión alguna del derecho fundamental invocado.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial.

3. A su turno, la garantía fundamental reconocida por el artículo 23 de la Carta Política, a la cual se contrae la pretensión de la demandante, consiste no sólo en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las...

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