SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04174-00 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842137737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04174-00 del 30-01-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Enero 2020
Número de sentenciaSTC531-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04174-00

A.S.R.

Magistrado ponente

STC531-2020

R.icación n. °11001-02-03-000-2019-04174-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela promovida por A.Z.R., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia); trámite en el que se dispuso la vinculación de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia y de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, libertad y garantías constitucionales y legales» los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales, frente a las determinaciones proferidas al interior del proceso penal que se adelantó en su contra, toda vez que, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación que su defensa y la Fiscalía General de la Nación presentaron contra la sentencia parcialmente absolutoria proferida en primera instancia, con violación a sus garantías fundamentales, pues lo condenó por todos los delitos que le fueron inicialmente imputados, incrementando sustancialmente la sanción penal, tras realizar una errada valoración del caudal probatorio que demuestra su inocencia.

Pretende en consecuencia que «(…) se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la del 17 de enero de 2018 dictada por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín (…), se ordene la publicación del fallo de tutela en los medios de comunicación donde sea ampliamente reconocida mi inocencia de toda la comunidad y se ofrezca perdón a los familiares de las víctimas por el error judicial».

  1. Los hechos

  1. El 19 de octubre de 2015, la Fiscalía acudió ante el Juez 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello (Antioquia), para obtener orden de captura en contra del accionante, como probable autor de los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento, ambos en concurso homogéneo, por hechos ocurridos el 4 de septiembre del mismo año

  1. La aprehensión se materializó al día siguiente, fecha en que se realizaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por las conductas delictivas mencionadas e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. El procesado no aceptó su responsabilidad

  1. El imputado presentó recurso de apelación contra la cautela personal con la que fue gravado

  1. En audiencia adelantada el 10 de diciembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), confirmó lo resuelto por el A quo, al hallar acreditada la inferencia razonable de participación.

  1. El 18 de diciembre de 2015, fue presentado escrito de acusación por parte del ente persecutor, diligencias que fueron asignadas por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la precitada municipalidad. El 16 de febrero de 2016, se llevó a cabo la vista pública donde se formalizó la acusación.

  1. La preparatoria tuvo lugar el 28 de marzo de 2016.

  1. La vista pública de juicio oral comenzó el 22 de junio de 2016 y culminó el 13 de marzo de 2017, con anuncio de sentido de fallo mixto.

  1. El 19 de mayo de 2017, se emitió sentencia de primer grado donde se condenó al procesado por el delito de homicidio simple en la humanidad de A.G.D. (q.e.p.d.) y se le absolvió de los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento, en concurso homogéneo.

En consecuencia, se le impuso la pena de 216 meses de prisión, sin concesión de subrogados ni mecanismos sustitutivos de ninguna índole.

  1. La representante de la Fiscalía General de la Nación y el abogado defensor, presentaron recurso de apelación.

  1. El 17 de enero de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, revocó la sentencia recurrida. En su lugar, declaró penalmente responsable al tutelante, en calidad de coautor de los delitos de feminicidio en concurso heterogéneo con acceso carnal violento en la humanidad de A.G.D. y Doralba del S.E.A., consecuentemente lo condenó a la pena principal de 480 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

  1. El acusado –hoy accionante- presentó recurso extraordinario de casación.

  1. La S. Penal de esta Colegiatura en proveído del 29 de agosto de 2018, inadmitió la demanda de casación.

  1. El actor acudió al mecanismo constitucional por considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, frente a las determinaciones proferidas al interior del proceso penal que se adelantó en su contra, toda vez que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello profirió sentencia condenatoria el 19 de mayo de 2017 por el delito de “homicidio” y, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación que se presentó en contra de la anterior decisión y revocó la providencia del a-quo, en su lugar, lo declaró penalmente responsable en calidad de coautor del concurso homogéneo de los delitos de “feminicidio” con el heterogéneo de “acceso carnal violento”.

Agregó que con una indebida valoración probatoria, el Juzgador de segunda instancia modificó las conductas punibles endilgadas, lo que finalmente concluyó en un aumento en su condena a 480 meses de privación de la libertad y la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.

  1. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a esta Corporación, que mediante proveído de 16 de diciembre de 2019 lo admitió a trámite y ordenó el traslado a los involucrados...

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