SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54300 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54300 del 08-05-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2019
Número de sentenciaSP1640-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54300

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP1640-2019

Radicación N° 54300

Acta 101

Bogotá D.C., ocho (08) mayo de dos mil diecinueve 2019.

ASUNTO:

Debiera la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora de J.A.Z.B., contra la sentencia del 22 de junio de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil, en descongestión, confirmó la dictada el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú-Vaupés condenando al acusado en mención, entre otro, por el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente.

HECHOS:

El 9 de agosto de 2000 el Municipio de Mitú-Vaupés, a través de su alcalde J.M.Q.R. y la Cooperativa Interregional de los Llanos Siglo XXI, representada legalmente por su gerente J.A.Z.B., celebraron el Convenio Interadministrativo 080 del 2000 cuyo objeto era la “reforestación y recuperación de la cuenca del río Vaupés zona cabecera municipal”, por un valor de $239’999.595,oo y un tiempo de ejecución de 10 meses. En tal virtud, el municipio pagó por concepto de anticipo el 50% del valor contratado, estableciéndose posteriormente por informes de la Contraloría Departamental, que la ejecución de dicho convenio estuvo suspendida la mayor parte del tiempo no mediando justificación admisible y que del valor recibido como anticipo solo se habían invertido $29’612.500,oo, sin que la suma restante se hubiere reintegrado a la entidad territorial.

ANTECEDENTES:

1. Denunciados los anteriores sucesos, se adelantó una investigación previa desde el 18 de diciembre de 2002, la cual culminó el 11 de mayo de 2005 con resolución inhibitoria, decisión esta que fue revocada el 22 de agosto siguiente para en su lugar iniciarse sumario en contra de J.M.Q.R. y J.A.Z.B., quienes fueron vinculados mediante indagatoria y sujetos a medida de aseguramiento, el primero por los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos y el segundo por el punible de abuso de confianza calificado.

2. Tras clausurarse la instrucción, su mérito fue calificado el 12 de marzo de 2012 con acusación en contra de ambos sindicados por los delitos de peculado por apropiación en cuantía superior al equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Q.R. como probable autor y Z.B. en calidad de interviniente.

Contra esa decisión, fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación; por razón del primero la Fiscalía a quo, el 23 de abril de 2012 precluyó la investigación que se adelantaba respecto de J.A.Z.B. por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y por virtud del segundo, la Fiscalía ad quem, el 23 de julio del mismo año, confirmó la acusación proferida en los anteriores términos.

3. La consiguiente etapa de la causa se surtió ante el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, quien, el 12 de marzo de 2014, profirió sentencia para condenar a J.M.Q.R. a la pena privativa de libertad de 72 meses como autor de los delitos de peculado por apropiación, previsto en el inciso 1º del artículo 397 de la Ley 599 de 2000 y contrato sin cumplimiento de requisitos legales tipificado en el artículo 410 del mismo ordenamiento, y a J.A.Z.B. a la de 54 meses de prisión como interviniente en la ejecución de dichos punibles, no obstante los términos de la acusación.

Contra ese fallo, el acusado Q.R., su defensor y el de Z.B., interpusieron recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de San Gil, actuando en descongestión, lo confirmó en torno a la condena irrogada contra el primero, pero le redujo la pena de multa a diez millones de pesos, así como la impuesta al segundo por el ilícito de peculado por apropiación, fijándole una sanción pecuniaria igual a la del anterior, pero la revocó respecto del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

LA DEMANDA

La providencia del ad quem fue recurrida en casación por la defensora del procesado J.A.Z.B., quien propuso tres cargos: el primero, con sustento en la causal tercera de casación, prevista en...

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