SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102830 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102830 del 07-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102830
Fecha07 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1243-2019

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1243-2019

Radicación n.° 102830

Acta n.° 32

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano C.E.R.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, del principio de favorabilidad y libertad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela se extrae que C.E.R.G. fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, en sentencia del 25 de abril de 2014, a la pena principal de 63 meses de prisión, por haber aceptado la comisión del delito de receptación en situación de flagrancia, en la audiencia preliminar de formulación de imputación, decisión en la que, además, le fueron negados los subrogados.

En firme el fallo condenatorio, la vigilancia y control de la sanción correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

El 26 de diciembre de 2017, el condenado solicitó la redosificación de la pena por aplicación favorable de la Ley 1826 de 2017, no empece, en auto del 1º de enero de 2018, el juzgado ejecutor negó la petición.

Inconforme con lo decidido, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, frente a lo cual la autoridad judicial decidió, en auto del 1º de febrero de 2018, no reponer y, en su lugar, conceder la alzada.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en decisión del 11 de enero de 2018, resolvi confirmar el proveído impugnado.

Ahora, C.E.R.G. promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y solicita que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso y conforme al principio de favorabilidad, se aplique la Ley 1826 de 2017 a su caso concreto, se le otorgue la redosificación de la pena “ya que lleno todos los requisitos tanto objetivos como subjetivos de dicha” y, de contera, se le conceda la libertad condicional o por pena cumplida, dado que ha descontado 30 meses de la sanción impuesta.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 31 de enero de 2019 se admitió la demanda y se dispuso la notificación de los accionados, así como la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche, es decir, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán solicitó se desestime la pretensión del demandante, en atención a que el delito de receptación por el que fue condenado no tiene cabida en la finalidad del proceso abreviado creado con la Ley 1826 de 2017, dado que ésta comprende delitos de menor entidad, tal como lo ha sostenido esta Corporación en sentencia del 5 de diciembre de 2018, radicado 52535 (fl. 39 c.o.).

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, en punto a los hechos y pretensiones de la demanda manifiesta desconocer las actuaciones realizadas por las autoridades accionadas y que carece de competencia para pronunciarse sobre la eventual aplicación del principio de favorabilidad reclamado por el actor, razón por la que depreca se le desvincule del presente trámite (fl. 54 c.o.).

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 5º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción interpuesta, en tanto se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por ser su superior funcional.

La solicitud cumple las condiciones genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05), porque el asunto planteado es de relevancia constitucional, al involucrar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, previamente se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa judicial que eran procedentes (recursos de reposición y apelación) y existe proximidad entre las decisiones cuestionadas y la demanda de amparo. Además, la actora identifica la génesis de la afectación de sus derechos.

Sin embargo, pasando al siguiente nivel de análisis, debe decirse que no se detecta la presencia de ninguna de las condiciones específicas de procedibilidad decantadas por la jurisprudencia: defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

De la información que obra en autos se extracta que en auto del 11 de enero de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Popayán negó a C.E.R.G. la redosificación de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, en sentencia condenatoria proferida el 25 de enero de 2014, a 63 meses de prisión, por el delito de receptación.

En esa oportunidad, consideró el juzgado de ejecución que el proceso abreviado fue creado por la Ley 1826 de 2017 como un trámite corto frente a delitos de menor entidad, lo que justifica que por la aceptación de cargos se conceda una rebaja de hasta el 50%, siendo indiferente que la persona haya sido capturada en flagrancia, mientras que en la Ley 906 de 2004 la reducción punitiva en dichos supuestos es de ¼ parte del beneficio previsto en el artículo 351 de ese cuerpo normativo.

Resaltó, además, que pese a la evidente favorabilidad que representa la Ley 1826 de 2017, en punto a la rebaja por allanamiento, lo cierto es que el artículo 16 de la misma norma limitó su aplicación, únicamente, a los delitos consagrados expresamente en los artículos 4º y 10º, dentro de los cuales no se encuentra el de receptación, por el cual fue condenado. Como el proveído no fue repuesto por el juzgado ejecutor, en auto del 1º de febrero de 2018, éste le concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario.

Por su parte, en decisión del 4 de abril de 2018, una Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán resolvió confirmar el auto en mención por las mismas consideraciones que expuso el a quo, sumado a que aun cuando en virtud del artículo 29 de la Constitución Política, la ley penal permisiva o favorable debe prevalecer sobre la restrictiva y desfavorable al reo, ello en manera alguna conlleva aplicar una disposición que jurídicamente no es admisible para regular el caso concreto.

Precisado lo anterior, considera la Sala que ningún reparo ameritan las decisiones adoptadas por las...

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