SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00958-01 del 05-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00958-01 del 05-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00958-01
Número de sentenciaSTC10434-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10434-2019

Radicación n. 11001-02-04-000-2019-00958-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 4 de junio de dos mil diecinueve, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por O.S.R., J.R.B.C., A.R.S., J.O.L., L.A.G.B., H.G.S., J.D.P.P., J.R.M.V., A.J.B., J.F.P.S., G.R.M. y N.A.A.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta; trámite al cual se ordenó vincular a los terceros con interés legítimo en el asunto, al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, al Establecimiento Penitenciario y C. del mismo municipio y, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

Los ciudadanos, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, unidad familiar y libertad personal, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, por la demora en resolver los recursos de apelación que formularon contra los fallos condenatorios dictados en su contra, cuando, a su juicio, dicha dilación resulta ser injustificada.

Por tal motivo, pretenden que el Tribunal cuestionado «resuelva sin mas dilaciones nuestras apelaciones en un plazo razonable justo y acorde a la ley».

B. Los hechos

1. J.R.B.C. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta a través de sentencia del 29 de julio de 2014, a 150 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2012-80427, que fue objeto de reparto el 22 de agosto de 2014, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para resolver el recurso de apelación.

2. J.O.L. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta mediante fallo del 7 de julio de 2015, a 150 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2012-80427, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1º de agosto de 2015, para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 52.

3. A.R.S. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta por medio de sentencia del 18 de diciembre de 2013, a 117 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2018-00070, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 13 de febrero de 2014, para resolver el recurso de apelación, correspondiéndole el turno 32.

4. L.A.G.B. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta a través de fallo del 15 de enero de 2016, a 330 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2013-80011, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 17 de febrero de 2016, para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 60.

5. N.A.A.B. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta mediante sentencia del 8 de septiembre de 2016, a 420 meses de prisión por el delito de homicidio agravado y, con ocasión del proceso nº 2015-80220, que fue objeto de reparto en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de octubre de 2016, para resolver el recurso de apelación.

6. H.G.S. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta por medio de fallo del 14 de diciembre de 2017, a 250 meses de prisión y, con ocasión del proceso nº 2012-00017, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 3 de octubre de 2017, para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 227.

7. J.D.P.P. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta a través de sentencia del 21 de agosto de 2015, a 230 meses de prisión y, con ocasión del proceso nº 2013-00181, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 17 de septiembre de 2015, para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 66.

8. J.R.M.V. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta mediante fallo del 9 de septiembre de 2016, a 200 meses de prisión por el delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2012-00074, que fue objeto de reparto en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 10 de octubre de 2016, para resolver el recurso de apelación.

9. A.J.B. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta por medio de sentencia del 10 de noviembre de 2014, a 200 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2011-00058, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 19 de enero de 2015, para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 39.

10. J.F.P.S. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta a través de fallo del 11 de julio de 2012, a 160 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y, con ocasión del proceso nº 2010-80074; providencia fue objeto de recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante fallo del 1º de octubre de 2012.

11. G.R.M. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta por medio de sentencia del 30 de septiembre de 2016, a 17 años y 4 meses de prisión y, con ocasión del proceso nº 2015-00002, que ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 2 de noviembre de 2016, para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 77.

12. O.S.R. fue condenado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Alacías – Meta a través de fallo del 3 de octubre de 2014, a 137 meses y 12 días de prisión; providencia que fue objeto de apelación e ingresó al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 3 de octubre de 2017 para resolver el recurso de apelación y, se encuentra en el turno No. 180.

13. Los gestores de la súplica acuden a este excepcional mecanismo, por considerar vulneradas sus garantías superiores al no resolverse de manera pronta los recursos de apelación que formularon contra los fallos condenatorios, cuando las diligencias fueron recibidas por el Tribunal querellado entre hace 2 y 5 años; hecho que evidencia en el sentir de los accionantes una dilación injustificada.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 21 de mayo de 2019 se admitió la acción de tutela, se vinculó a los terceros con interés legítimo en el asunto, al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, al Establecimiento Penitenciario y C. del mismo municipio, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, además, se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Granada, deprecó su desvinculación, debido a no ha vulnerado ningún derecho fundamental de los querellantes, pues no es la autoridad competente para resolver los recursos de apelación que los accionantes interpusieron contra las sentencias condenatorias.

A su turno, el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, informó la situación jurídica de cada uno de los procesos de los tutelantes que tiene a su cargo.

Por su parte, los Magistrados que conforman la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, indicaron el estado en el que se encuentra cada uno de los recursos de apelación que presentaron los gestores del amparo en contra de los fallos por medio de los cuales fueron condenados.

Aunado a ello, resaltaron que la mora frente a la resolución de los mencionados recursos, radica en: i) la enorme carga laboral que tienen y...

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