SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54964 del 03-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 54964 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4614-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL4614-2019
Radicación 54964
Acta no. 12
Bogotá, D. C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta HELMAN DE J.F.B. contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR y la empresa TECNOLOGÍA OPERACIÓN & LOGÍSTICA S.A.S., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado no. 2017-000024.
I. ANTECEDENTES
HELMAN DE J.F.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Tecnología Operación & Logística S.A.S., con el propósito que se ordenara el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, toda vez que a la terminación del contrato «el empleador no se en[contraba] al día con los pagos de las cotizaciones al sistema de la seguridad social en salud y parafiscalidad». Asimismo, solicitó el reajuste de salarios y prestaciones debido a que su cancelación fue «deficitaria».
Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, autoridad que en proveído de 29 de mayo de 2018 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Colegiado que en fallo de 21 de noviembre de 2018 confirmó la determinación de primer grado.
Sostiene el tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que «incurrió en error al valorar los finiquitos de pago, al señalar que en el salario básico se incluyen horas ordinarias y descansos remunerados y compensatorios, porque tales factores salariales no figuran pactados en el contrato de trabajo, sino dominicales y festivos».
Cuestiona que la Magistratura encausada «no apreció la liquidación final a fin de establecer si el total del salario básico que figura en ese documento, coincide o no con el total del pactado inicialmente en el contrato trabajo, [el cual] fue reajustado a partir de marzo de 2015, para establecer si existen las diferencias que se reclaman».
Agrega que la convocada a juicio no asistió a la diligencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, razón por la que el Tribunal debió tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión, tal y...
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