SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104736 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104736 del 04-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104736
Número de sentenciaSTP7159-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Junio 2019


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP7159-2019

Radicación n° 104736

Acta 133.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Sala la acción de tutela presentada por Diego Sandoval Bejarano, contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, trámite al que fueron vinculadas las demás partes e intervinientes en la causa ordinaria cuestionada (radicado 48950).


Hechos y fundamentos de la acción


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Diego Sandoval Bejarano, demandó a la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (EMSIRVA ESP), con el fin de que se declarara que, a 30 de junio de 1992, devengaba un salario mensual de $762.868 y, como consecuencia, se ordenara reliquidar el bono pensional con dicho salario, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 1299 de 1994, mediante el cual se reglamentó lo concerniente a la liquidación de los bonos pensionales que enuncia la Ley 100 de 1993; que condene al pago del excedente y demás emolumentos que no se incluyeron en la liquidación de su pensión, desde el 1º de diciembre de 1998, así como de los intereses generados teniendo en cuenta para ello el DTF pensional más 4 puntos, indicados en la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (EMSIRVA ESP), durante el período comprendido entre el 12 de julio de1985 y el 1° de septiembre de 1993, en el cargo de director de recolección de la unidad balastera; que devengaba un salario de $482.600; que adicional a este sueldo tenía una prima técnica de $193.040, y una bonificación de $86.868, para una asignación mensual de $762.868.


Adujo que, posteriormente, inició labores en las Empresas Municipales de Cali y, luego, en el referido ente territorial, donde optó por trasladarse al Fondo de Pensiones Porvenir, en diciembre de 1998, por el cual se encuentra pensionado por vejez en la modalidad de retiro programado; que la liquidación efectuada por EMSIRVA, no corresponde a la realidad, por cuanto desconoció la totalidad de los factores salariales establecidos en el artículo 6° del Decreto 691 de 1994, modificado por el Decreto 1158 de 1994, como lo es la prima técnica por valor de $193.040; que esto hizo que la categoría de aportes para el ISS, estuviera en la categoría 48 y no en la 53, que era la que le correspondía por el valor de su salario, que era de $762.868, y no el valor de $554.700; que frente a dicha irregularidad, se dirigió en varias oportunidades a EMSIRVA, solicitando la reliquidación de su bono pensional, petición que le fue negada por la subgerente administrativa, quien sostuvo que el salario reportado al ISS, es el que devengaba a esa fecha; que si hay alguna inconsistencia, la entidad llamada a responder es el aludido ISS.


El referido asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la capital del departamento del Valle del Cauca, el que, mediante providencia de 17 de abril de 2008, decidió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.


SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA, representada legalmente por la señora S.C., o quien haga sus veces, a librar CERTIFICACION LABORAL por el tiempo laborado por el señor D.S.B., indicando los salarios reales devengados por éste.


TERCERO. - CONDENAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA, representada legalmente por la señora S.C., o quien haga sus veces, a iniciar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, para la emisión y reconocimiento del bono pensional complementario del señor DIEGO SANDOVAL BEJARANO, procedimiento que se adelantará ante la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.


CUARTO. - CONDENAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA, representada legalmente por la señora S.C., o quien haga sus veces, a informar al Fondo de Pensiones PORVENIR, sobre el trámite de la emisión y reconocimiento del bono pensional complementario.


QUINTO.- CONDENAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA, representada legalmente por la señora Susana Correa, o quien haga sus veces, a pagar la cuota parte que liquide la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que corresponden a la diferencia del valor con el cual se cotizó y valor del salario real devengado por el señor D.S.B., que omitió informar al Instituto de Seguros Sociales, entidad a la cual estaba vinculado el actor al momento de ser dependiente de EMSIRVA.


SEXTO- ABSOLVER a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO DE CALI EMSIRVA, de las demás pretensiones solicitadas por el señor D.S.B..


SEPTIMO- COSTAS a cargo de la parte demandada.


Por apelación propuesta por la compañía EMSIRVA, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo de 16 de octubre de 2009, resolvió confirmar la sentencia apelada y condenó en costas a la parte vencida en juicio.


La aludida compañía instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue definido por la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 21 de marzo de 2018, en el sentido de casar exclusivamente la providencia recurrida en cuanto a que confirmó el numeral quinto (5º) de la sentencia de primera instancia que determinó que la cuota parte a pagar que liquide la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponden a la diferencia del valor con el cual se cotizó y el valor del salario real devengado por el señor Diego Sandoval Bejarano.

En consecuencia, modificó el referido numeral de la sentencia de primer grado proferida el 17 de abril de...

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