SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01546-00 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01546-00 del 05-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01546-00
Fecha05 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7515-2019

428ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC7515-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01546-00

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela que el Instituto de Neurocirugía y Cirugía de Columna del Tolima S.A.S. – NEUROTOLIMA S.A.S. promovió, a través de apoderado judicial, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué; trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo nº 2015-00224.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicita la protección de su derecho al debido proceso, que estimó vulnerado por el Tribunal accionado que mediante providencia del 25 de abril de 2019, revocó el auto proferido el 8 de marzo de 2018, por medio del cual sancionó al Director de Sanidad de la Policía Nacional B.O.A.D. con multa por incumplimiento de la orden emitida por autoridad judicial.

Pretende, en consecuencia, que se “dé la nulidad de todo lo actuado y en sede de instancia se confirme el auto del […] 8 de marzo de 2018, precisando igualmente de la prelación de embargo que tiene mi representada la IPS INSTITUTO DE NEUROLOGÍA Y CIRUGÍA DE COLUMNA DEL TOLIMA S.A.S. NEUROTOLIMA S.A.S.”.

B. Los hechos

1. NEUROTOLIMA S.A.S. instauró demanda ejecutiva en contra de la Clínica Minerva S.A., con el fin de obtener el pago de unas facturas por los servicios médicos de salud que prestó a los usuarios de la demandada en la especialidad de Neurocirugía; asunto que correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué (2015-00224).

2. El 14 de julio de 2015, se libró mandamiento ejecutivo a favor de la tutelante y, en contra de la Clínica Minerva S.A.

3. A través de proveído del 23 de enero de 2017, se decretó el embargo y retención de los dineros que a título de compensaciones o por cualquier otro concepto debía entregar la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por servicios médicos y hospitalarios presentados a la Clínica ejecutada, siempre y cuando fuese procedente la cautela y no se encontraran afectados con el principio de inembargabilidad.

4. El 8 de marzo del mencionado año, el Director de Sanidad de la Policía Nacional informó a la autoridad judicial, que estaba adelantando el proceso de pago de una sentencia judicial a favor de la Clínica Minerva S.A.S., que cursa en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué con ocasión del proceso nº 2011-00439 y, que la DIAN el 19 de julio de 2016 profirió la resolución de devolución y/o compensación nº0000251, mediante la cual procedió a compensar la suma de $1.231.788.211 a las deudas y obligaciones a cargo de la comentada Clínica (contribuyente), acto administrativo que al no encontrase en firme no le permitía disponer del pago de la obligación.

5. Por medio de providencia del 25 de abril de 2017, se ordenó oficiar al B.O.A.D. en calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, para que diera cumplimiento a lo solicitado en el oficio nº 428 del 9 de febrero del mismo año, teniendo en cuenta la prelación de créditos de que trata la Ley 1797 de 2016.

6. En atención a la solicitud elevada por la demandante, tendiente a que se diera trámite al incidente de sanción en contra de dicho Director por no acatar la orden judicial impartida, a través de providencia del 15 de diciembre del mencionado año, se corrió traslado del mismo a la parte incidentada, de conformidad con lo normado en el artículo 129 del C.G. del P.

7. El extremo cuestionado el 31 de enero de 2018, descorrió el traslado y, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la ejecutante, por cuanto al dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 12 de agosto de 2015 (2011-00439), debió diligenciar el formulario establecido por la DIAN y, solicitar que se le informara si el beneficiario del proceso ejecutivo contaba con obligaciones tributarias aduaneras o cambiarias objeto de compensación, de acuerdo con lo normado en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996; trámite en el que tal acreedor resultó tener deudas por cancelar, razón por la cual la DIAN profirió la Resolución nº251 del 19 de julio de 2016, mediante la cual procedió a compensar la suma de $1.231.332.258 a las deudas y obligaciones a cargo de la Clínica contribuyente, por lo que le correspondió proferir la Resolución nº253 del 23 de junio de 2017, por medio de la cual resolvió dar cumplimiento al referido fallo y, disponer el pago de la comentada suma por concepto de compensación a favor de la DIAN.

8. La aludida contestación fue puesta en conocimiento de la demandante, que el 8 de febrero de 2018, solicitó a la autoridad judicial que se continuara con el trámite incidental, puesto que al incidentado no le estaba permitido entrar a evaluar la procedencia o improcedencia de las órdenes de embargo proferidas por un juez de la república.

9. Por medio de proveído del 12 de febrero de la mencionada anualidad, se puso en conocimiento del Director cuestionado lo informado por la parte ejecutante y, se señaló el día 8 de marzo del mismo año, para resolver de fondo el dicho trámite incidental.

10. En la fecha establecida, se adelantó audiencia en que no se decretaron pruebas, por no ser necesarias y, se resolvió sancionar al Director de Sanidad de la Policía Nacional B.O.A.D., con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, que ascendía a la suma de $1.475.434, por incumplimiento de la orden emitida por autoridad judicial; decisión que fue objeto de recurso de apelación por la parte incidentada.

11. El 25 de abril de 2019, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, revocó el auto proferido el 8 de marzo siguiente y, en su lugar, dejó sin efecto la sanción impuesta al mencioando Director, por considerar, entre otras cosas, que éste actuó en cumplimiento de un mandato legal y, que la prelación de embargos a la que acude la demandante no es predicable en dicho trámite.

12. La reclamante acude al amparo constitucional, por considerar que el Tribunal querellado vulneró su derecho al debido proceso, ya que revocó el proveído a través del cual se sancionó al aludido Director, no obstante que, tal funcionario desacató las órdenes de embargo y retención impartidas, en tanto dejó a disposición de la DIAN dichos recursos, haciendo caso omiso a la prelación de embargos de que goza la ejecutante por ser una IPS y, además, se estructuró la nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 121 del C.G. del P., por no haber resuelto la alzada de manera oportuna.

C. El trámite de la primera instancia

1. En auto de 20 de mayo del presente año, se dispuso la admisión del trámite, por lo que se ordenó la vinculación de las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo nº 2015-00224.

II. CONSIDERACIONES

  1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar dichas decisiones

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos, se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente caso, aduce la quejosa que el Tribunal fustigado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que, no tuvo en cuenta que el Director de Sanidad de la Policía Nacional B.O.A.D., desacató las órdenes de embargo y retención que versaban sobre los créditos a favor de la Clínica Minerva S.A.S. (ejecutada), al dejarlos a disposición de la DIAN, pese a la prelación de embargos de que goza por ser una IPS y, además, se configuró la nulidad contemplada en el artículo 121 del C.d.P., en atención a que transcurrió más de un año desde que la apelación del auto en cuestión fue conocida por el Tribunal accionado y, hasta que resolvió la alzada.

En efecto, con el fin de resolver la alzada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Civil familia en sentencia del 25 de abril de 2019, resolvió revocar el auto proferido el 8 de marzo de 2018, mediante el cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué sancionó con multa al comentado D. y, en su lugar, dejó sin efecto la sanción impuesta.

Lo anterior, al considerar que los procesos ejecutivos que se están tramitados en contra de la demandada, deben continuar su trámite, no obstante que, ésta se...

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