SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55645 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842141945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55645 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP3767-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55645







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



SP3767-2019

Radicado 55645

Acta 233





Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de E.B.T., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena de Indias el 18 de enero del año en curso, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que declaró penalmente responsable a la procesada por el delito de falso testimonio y le impuso 48 meses de prisión como pena principal.


HECHOS



Son reseñados por el Tribunal en el fallo impugnado, en términos que la Sala acoge, así:



El 6 de julio de 2007 la señora E.B.T. fue citada a rendir interrogatorio por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena en donde cursaba una solicitud de constitución de prueba anticipada radicada bajo el No. 2007-0383 y que fue promovida por el representante legal de Iruña y compañía Ltda., afirmando bajo juramento haber pagado las obligaciones contraídas en facturas de venta a través de consignaciones realizadas a dicha entidad, faltando a la verdad, pues después de suscritas las facturas de venta citadas, emitió ocho cheques en garantía a la obligación adquirida, sin aclarar que de aquellos, siete habían sido devueltos por resultar insuficientes sus fondos, sin haber cubierto las sumas debidas”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El 20 de julio de 2007, en representación de Creaciones Iruña y CIA Ltda., se incoó la correspondiente queja criminal, acompañando entre otros documentos, copia del interrogatorio de parte absuelto por E.B.T. el 6 de julio de 2007 ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena.

El 14 de noviembre de 2008, la Fiscalía Seccional 40 de Cartagena dispuso la formal apertura de investigación (fl.55), escuchándose en diligencia de indagatoria a B.T. (fls.74, 88, 122 y 131). La situación jurídica de la indagada fue resuelta el 16 de abril de 2012, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento alguna (fl.139).



Una vez clausurada la investigación, el 13 de agosto de 2013 en contra de B.T. fue proferida resolución acusatoria por el delito de falso testimonio (art.442 C.P.). Decisión que cobró ejecutoria el 24 de octubre de ese año, cuando quedó en firme la decisión de la Fiscalía calendada el 7 de dicho mes, a través de la cual declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por la defensa y se abstuvo a la vez de dar trámite a la alzada por no ser sustentados en tiempo (fl.243).



Tramitadas las fases preparatoria y del juicio, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.



DEMANDA



Un reproche es aducido por el actor casacional contra el fallo objeto de la impugnación extraordinaria, bajo los supuestos de violación directa de la ley sustancial, derivado de haberse proferido la sentencia dentro de asunto en el que la acción penal se hallaba prescrita.



Así, para el actor, yerra el Tribunal en considerar que resultaba en este caso aplicable el incremento punitivo para el delito de falso testimonio previsto por el art. 8 de la Ley 890 de 2004, toda vez que en su...

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