SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02534-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842142615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02534-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC887-2020
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02534-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC887-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02534-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de enero de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.S.S. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de esta misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el asunto objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del resguardo reclamó protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que dice vulnerados por la autoridad judicial acusada, por lo que pidió se le ordene que «… adopte las medidas necesarias para [dar] respuesta a [su] solicitud…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

2.1. El accionante funge como demandado en un proceso ejecutivo que conoce la sede judicial convocada (radicación 2010-00053).

2.2. Expresó el promotor que «por medio de derecho de petición presentado… el 22 de abril de 2019, [solicitó] se [diera] trámite a [su] memorial de… 11 de enero de 2019»; y que «después de más de siete [meses] y medio el juzgado [criticado]…, ha hecho caso omiso a [su] solicitud…».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, tras rendir informe sobre las actuaciones adelantadas en la ejecución cuestionada, destacó que «los hechos y pretensiones señalados por… M.S.S.… son los mismos relacionados en la demanda de tutela 2019-1267… instaurada por… A.I.S.S.…», la cual fue desestimada en ambas instancias.

Agregó que, «mediante auto del 14 de agosto de 2019…, fueron resueltos los recursos de reposición y el de apelación radicados el 11 de enero de 2019… por lo tanto, se encuentra resuelta la petición radicada… el 22 de abril de 2019».

2. Los demás convocados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo desestimó la protección invocada habida cuenta que «la suerte adversa de la demanda de tutela que reclamó… A.I.S.S. no puede dejar de afectar las resultas de la que hoy decide el Tribunal…» y, además, porque «mediante auto de… 14 de agosto de 2019…, el despacho accionado ya se pronunció, tanto sobre los recursos propuestos con memorial de… 11 de enero de 2019, como respecto de la solicitud presentada el 22 de abril de la misma anualidad».

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el gestor, sin precisar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. De lo expuesto en la demanda de tutela, concluye la Corte que el accionante cuestiona la supuesta omisión del juzgado accionado, de contestar la solicitud elevada el 22 de abril de la anualidad pasada.

2.1. En este orden de ideas, de manera liminar se advierte que esta Corporación, en otrora oportunidad, en sede de impugnación, y por iniciativa de A.I.S.S., coejecutada en el juicio fustigado, se pronunció respecto de los mismos hechos y pretensiones elevadas por la accionante (CSJ STC11302-2019).

En efecto, en aquella oportunidad está S. reseñó como circunstancias relevantes para la definición de esa acción de tutela, los siguientes:

1.- La querellante, invocó el respeto al «derecho de petición» y «acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia pidió que se «ordene a la entidad accionada que […] adopte medidas necesarias para [dar] respuesta a [su] solicitud».

2.- En respaldo acotó, en síntesis, que presentó «derecho de petición» el 22 de abril de esta anualidad, en el que «solicit[ó] dar trámite a memorial de 11 de enero anterior», y «después de dos meses el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ha hecho caso omiso a [su solicitud]».

Y ante esos argumentos la Corte resolvió que:

2.- En el sub examine, el ataque...

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