SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107874 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842142628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107874 del 05-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteT 107874
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17156-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP17156-2019

Radicación n° 107874

Acta 326


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes Jack Khoudari Amram1, R.P.A., Bertilda Santo Alcalá, N.A.R., R.É.A.Q., L.N.B.B., J.B.G., Y.C.R., R.D.C.V., P.C.M., C.C.R., Y.C.G., L.M.D.S., F.F.C., Carmen Fonseca Sabogal, José Rodrigo Gaitán Orozco, E.G.V., J.M.G.M., M.G.R., J.G.S., R.G.O., C.G.D., D.G.V., A.H.G., Alejando Hernández Mora, María Olga Herrera Parra, Edilia Jaimes Varila, Luz Dary Junco Castro, Daniel Khoudari Amram, C.K.R., D.L.M., J.M.B., M.D.C.M., A.I.M.G., A.M.G., N.M.G., C.M.G., M.M.L., J.M.P., L.M.M.R., D.M.N.Y., O.N.L., H.P.G., A.P.R., O.O.P.A., Nubia Helena Peña Rivera, Oswaldo Pestaña Almario, L.P.S., C.A.P.N., D.P.M., Miguel Poveda Leal, Jorge Arturo Prieto Cañón, R.I.P.C., A.Q.M., M.R.M., F.A.R.O., Yeimy Reyes Mogollón, M.H.R.P., María Rincón Cárdenas, José Luis Rivera Hernández, Olivia Rivera Triana, Nubi Rodríguez Rodríguez, Armando Rojas Suárez, Doris Román Ramírez, Amparo Rozo Huertas, Saúl Antonio Rúa Acero, Víctor Sánchez Guzmán, José Sandoval Rodríguez, Víctor Tolentino Quintero, Nolfi Tovar Mancera, Alicia Trujillo Parra Y Cristian David Vargas Nino, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, la cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, libertad de empresa y «el principio de la intervención del Estado en la economía», presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 7° Civil del Circuito de la misma ciudad, y Textiles Fabricato Tejicóndor S.A., intervinientes en el caso que dio origen a este procedimiento preferencial (radicación n° 11001-31-03-007-2007-00606-01).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


Refiere la parte accionante que el 1.° de diciembre de 2005, Textiles Konkord S.A., en calidad de compradora, y Textiles Fabricato Tejicóndor S.A., como vendedora, celebraron contrato de compraventa del inmueble identificado con folio de matrícula n.° 50S-93484, por el precio de $13.000.000.000.


Señalan los tutelantes que en abril de 2007, Textiles Konkord S.A. se acogió a la Ley 550 de 1999 e ingresó a proceso de reestructuración empresarial «con el fin de garantizar el pago de sus acreencias teniendo en cuenta la situación económica por la que pasaba la empresa» y que, el 14 de febrero de 2008 los acreedores de la sociedad votaron y aprobaron el correspondiente acuerdo.


Destacan que Textiles Fabricato Tejicóndor S.A. inició proceso civil ordinario contra Textiles Konkord, pretendiendo la resolución de la compraventa mencionada y, por ende, la restitución del inmueble, del cual conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.


Aducen que el 15 de febrero de 2008, la parte pasiva fue notificada del auto admisorio de la demanda y que, en fallo de 30 de marzo de 2012, el juzgado negó las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad actora interpuso recurso de apelación.


Indican que en sentencia de 11 de julio de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación del a quo. Contra esta providencia, la parte demandante incoó recurso extraordinario de casación.


Manifiestan que en resolución de 17 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de 11 de julio de 2012 y, en sede de instancia, declaró que Textiles Konkord S.A. incumplió el contrato de compraventa, ordenó la resolución del negocio jurídico, al igual que la restitución del inmueble con folio de matrícula n.° 50S-93484 a favor de Textiles Fabricato Tejicóndor S.A.


Destacan que en la sentencia de 17 de agosto de 2016, dos magistrados salvaron el voto.


Puntualizan que la demandada solicitó la adición de la decisión de casación y que, en auto de 18 de enero de 2017, el Alto Tribunal negó dicha petición.


Explican que Textiles Konkord S.A. presentó incidente de nulidad contra el proveído de 18 de enero de 2017, el cual se rechazó de plano el 30 de junio de 2017. En desacuerdo, la pasiva presentó súplica que se resolvió favorablemente en veredicto de 22 de noviembre de 2017 y en auto de 11 de julio de 2019 se volvió a negar lo correspondiente a la adición del fallo de casación.


Precisan que la demandada requirió la aclaración y adición de la determinación de 11 de julio de 2019; no obstante, el 19 de julio de 2019 se rechazó de plano dicha petición.


Alegan que la Sala de Casación Civil incurrió en defecto fáctico toda vez que desconoció la participación activa de Textiles Fabricato Tejicóndor S.A. dentro del proceso de reestructuración empresarial de Textiles Konkord S.A.


Reprochan que en la sentencia de 17 de agosto de 2016 se configuró un defecto sustantivo y desconocimiento del precedente por «violar el principio de igualdad y los principios de universalidad y colectividad, propios de los procesos concursales, al considerar que F.S. podía obtener la resolución del contrato de compraventa y la restitución del bien para pagar su crédito», en detrimento de los derechos de los demás acreedores, «especialmente de sus ex trabajadores y el Estado».


Critican que la autoridad judicial accionada erró al considerar que el acuerdo de reestructuración solo tuvo efectos para las partes desde su publicación y no desde la votación y aprobación de este, por parte de los acreedores.


Igualmente, cuestionan que no se tuvo en cuenta «las restituciones a las que legalmente tenía derecho Konkord S.A. una vez se decretó la resolución de contrato, concretamente (a) la devolución del dinero pagado por el bien que la Sala ordenó restituirle a F. y (b) el reconocimiento de las expensas necesarias y útiles que K.S. invirtió en el bien».


Resaltan que J.K.A. actúa en calidad de socio y miembro de la junta directiva de Textiles Konkord S.A. en liquidación, mientras que Ramiro Peña Acero, Bertilda Santo Alcalá, Nohora Amaya Rodríguez, R.É.A.Q., Luz Nelly Barragán Barragán, J.B.G., Yaned Castañeda Ramírez, R.D.C.V., P.C.M., C.C.R., Y.C.G., Luz Marina Díaz Salinas, F.F.C., Carmen Fonseca Sabogal, J.R.G.O., Esperanza Galeano Villegas, J.M.G.M., María García Rodríguez, J.G.S., R.G.O., C.G.D., Dénniz González Vargas, A.H.G., A.H.M., M.O.H.P., E.J.V., L.D.J.C., D.K.A., C.K.R., D.L.M., J.M.B., M.D.C.M., A.I.M.G., A.M.G., N.M.G., Claudia Montes Garzón, M.M.L., J.M.P., L.M.M.R., D.M.N.Y., Oneida Nino Leyva, H.P.G., A.P.R., Oliva Ofelia Peña Acosta, N.H.P.R., Oswaldo Pestaña Almario, L.P.S., Carlos Arturo Pirabán Nino, D.P.M., M.P.L., Jorge Arturo Prieto Cañón, R.I.P.C., A.Q.M., Marlén Ramírez Morales, F.A.R.O., Y.R.M., M.H.R.P., María Rincón Cárdenas, J.L.R.H., Olivia Rivera Triana, N.R.R., Armando Rojas Suárez, D.R.R., Amparo Rozo Huertas, S.A.R.A., Víctor Sánchez Guzmán, J.S.R., Víctor Tolentino Quintero, N.T.M., A.T.P. y C.D.V.N....

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