SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82597 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842143383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82597 del 23-01-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Enero 2019
Número de sentenciaSTL519-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82597



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL519-2019

Radicación n° 82597

Acta n° 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala la impugnación propuesta por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 27 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió JUAN DE J.L.G. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


Indicó, que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, por auto del 3 de abril de 2008, libró mandamiento de pago en su favor y en contra de la hoy extinta Caja Nacional de Previsión Social, (Cajanal); sin embargo, y debido al proceso de liquidación de la entidad ejecutada, por Decreto 2196 de 2009, se ordenó suspender los procesos que cursaban contra dicha entidad.


Aseguró, que el despacho accionado por auto del 28 de septiembre de 2009, «suspendió el proceso con mandamiento de pago […] levantó las medidas cautelares y lo acumuló al proceso liquidatario …», remitiéndolo para tal efecto a dicha entidad, con acuso de recibido por la apoderada general de ésta, mediante comunicado del 13 de mayo de 2011; empero, que mediante oficio n.º 108 – 00960, el liquidador de Cajanal, «manifestó que el proceso ejecutivo […] fue acumulado por el juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia en forma extemporánea», consecuencia de lo cual se «rechazó el pago de la obligación manifestando que se trataba de un pasivo cierto no reclamado […] ».


A., que en vista de la anterior decisión, promovió ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia, acción de nulidad de acto ficto y restablecimiento del derecho, «despacho que por sentencia del 26 de noviembre de 2014, declaró la nulidad de acto ficto y condenó en abstracto al vinculado y sucesor procesal - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, al pago […] de los que resulte probado dentro del incidente de liquidación que deberá iniciar dentro de la oportunidad establecida por la ley», decisión que al ser apelada por la UGPP, fue revocada por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia del 29 de julio de 2016.


Sostuvo, que el 12 de septiembre de 2018, le solicitó al despacho accionado que adelantara los trámites pertinentes para la devolución del expediente, a lo que le respondió mediante oficio nº. 1393 del 19 de septiembre de esa misma anualidad, que no accedía a dicha petición, argumentado que «al suspenderse el trámite de los procesos ejecutivos que cursaban en los diferentes despachos judiciales se perdió competencia para actuar dentro de los mismos»: Que igualmente, requirió a la UGPP la devolución del expediente, quien le respondió que «ese tipo de solicitud es acatada por la Unidad, una vez la misma realizada por el mismo ente judicial», impidiéndole con ello poder continuar con el trámite del proceso cuestionado.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que «se ordene a quien corresponda la remisión del expediente con número el radicación […] 2008- 00069 del Juzgado Primero del Circuito de Armenia – Quindío, que reposa actualmente en la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y FISCALES – UGPP, como sucesor de las obligaciones de la liquidada CAJANAL EICE a su Juzgado de Origen».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 15 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, admitió la acción de tutela, corrió traslado a los accionados, y requirió al juzgado, para que rindiera informe sobre cuales habían sido las actuaciones dentro del proceso cuestionado, y remitiera copia de la misma, de igual forma, a la UGPP para que informara cual había sido el trámite impartido a la ejecución impuesta por el accionante.


El Juez, F.V.M., manifestó la imposibilidad de...

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