SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85807 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842144016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85807 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 85807
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11655-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL11655-2019

Radicación N°85807

Acta 30


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS CARLOS MOSQUERA MORA, contra la sentencia del 15 de julio de 2019, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente, contra los JUZGADOS DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, de igual ciudad.



  1. ANTECEDENTES


Luis Carlos Mosquera Mora, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la protección del Estado, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, debido proceso, la estabilidad laboral, y a la efectiva administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


De lo relatado por el accionante, en cuanto a los hechos para fundamentar su queja constitucional, manifestó que radicó demanda laboral de única instancia, contra las empresas temporal EXTRAS S.A y la usuaria POSTOBÓN S.A, del cual conoció el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, bajo el radicado 76001410500120180015700, la cual fue admitida el 28 de mayo de 2018; que P.S., se notificó de la demanda el 18 de junio de igual año, y que, el 9 de octubre de la misma anualidad, el citatorio le fue entregado a la demandada EXTRAS S.A., a la vez que el aviso de notificación, y el auto admisorio de la demanda, le fueron entregados a la misma demandada, el 23 de octubre posterior.


Manifestó, que el 16 de enero de 2019, el juzgado de pequeñas causas, mediante auto No 101, nombró curador ad litem y ordenó el emplazamiento para la demandada EXTRAS S.A., la cual fue emplazada el 17 de febrero con publicación en el Diario Occidente.


Que, el 11 de marzo de 2019, «de manera caprichosa y arbitraria», el mismo juzgado, mediante auto No.552, se declaró incompetente para seguir actuando en el proceso y ordenó su remisión a los juzgados laborales del circuito de Cali, considerando que «como la pretensión principal del escrito de demanda no reviste un aspecto económico, no susceptible de fijación de cuantía, de conformidad con el art 13 del CPT y la SS, la controversia debe ser resuelta por los juzgados laborales del circuito».; a lo cual, luego de notificarse por estado, el 12 de marzo de 2019, le solicitó al despacho judicial que reconsiderara su decisión, debido a que al momento de presentación de la demanda, la cuantía era inferior a los 20 smlmv, decisión que se mantuvo, al no reponerse en esa agencia judicial.


Afirmó, que el 12 de abril de 2019, interpuso queja constitucional contra el juzgado de pequeñas causas laborales por las decisiones tomadas en los autos No. 552 de fecha 11 de marzo y 4 de abril del presente año, conocida por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, con el radicado 2019-299, el cual fue fallado el 6 de mayo de 2019, negando el amparo, «porque supuestamente el proceso de falta de competencia, es un proceso complejo que debe ser dirimido por el juez natural y no por el juez constitucional».


Manifestó igualmente el accionante, que el 13 de mayo de 2019, en el proceso laboral con radicado 2019-313, el juez de conocimiento se declaró impedido para conocer del proceso, por la causal contenida en el numeral 2° del artículo 141 del CGP, y a su vez, ordenó la remisión del expediente al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, «como quiera que tuvo conocimiento de la queja constitucional iniciada por mi contra el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali».; que avocó el conocimiento del proceso laboral remitido por el de pequeñas causas laborales «sin la debida motivación».


Que, el 11 de junio de 2019, interpuso recurso de reposición y en subsidio la apelación, contra el auto No. 1781, del Juzgado 18 Laboral del Circuito de la mencionada ciudad, desatado en ese despacho el día 18 de junio del presente año, por auto No.1882, «y decidió no pronunciarse sobre el recurso».


Adujo que, tanto el auto No. 1781 de fecha 7 de junio, como el No.1882 del 18 de junio de 2019, emitidos por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, «son decisiones caprichosas, inconsultas y arbitrarias que adolecen de los siguientes defectos específicos; decisión sin motivación, defecto procedimental y defecto sustantivo»; que su proceso es de única instancia; y remata este acápite afirmando: «Es evidente y no es necesario utilizar una lupa o un microscopio, para darse cuenta que los operadores judiciales han conspirado para vulnerar mi derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la constitución política».


Acorde con lo narrado, pretende con la presente acción, lo siguiente:


1. Que se reconozcan mis derechos fundamentales a la protección del ESTADO, al libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, el debido proceso, la estabilidad laboral y a la efectiva y pronta administración de justicia, consagrados en los artículos 13, 16, 25, 29, 53, 228 y 229 respectivamente de la constitución política.


2. Por consiguiente, que se deje sin valor y efecto el auto No. 1781 de fecha 07 de junio de 2019 y el auto No. 1882 de fecha 18 de junio de 2019, emitidos por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali y se ordene remitir el proceso laboral iniciado por mi contra Extras S.A y Postobón S.A, a los juzgados de pequeñas causas laborales porque el proceso es de única instancia.


3. Que se deje sin valor y efecto el auto No.552 de fecha 11 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, en el proceso laboral de única instancia con radicado No. 76001410500120180015700, mediante el cual de manera caprichosa y arbitraria, el juzgado se declaró incompetente.




I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de junio de la presente anualidad (folio 13), el J. constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y posibles interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Se recibió comunicación de parte del Coordinador Regional de Relaciones Laborales de Occidente, de la Empresa Postobón S.A., aduciendo que dicha empresa, no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, debido principalmente a que éste, no ha tenido ningún tipo de vinculación laboral con P., y estuvo vinculado fue a la empresa Extras S.A., ante lo cual solicita se nieguen las pretensiones de la tutela, y se proceda a absolver a P.S..


Por su parte, la empresa Extras S.A., en escrito que allegó, manifestó que no le consta ninguno de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85807 del 18-09-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 18 Septiembre 2019
    ...DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, de igual ciudad. ANTECEDENTES Mediante sentencia STL11655-2019, del 27 de agosto de 2019, esta Corporación resolvió la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia del 15 de julio de 2019, prof......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR