SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00306-01 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842144017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00306-01 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00306-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3779-2019

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3779-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00306-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de marzo de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por L.G.M.D., M.J.P. de M., N. y M.V.M.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes a través de apoderado judicial, reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «DOBLE INSTANCIA», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negar la nulidad que invocaron en el marco del proceso donde fueron hallados responsables del punible de lesiones personales dolosas.

Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Sala Penal del Tribunal Superior de P., «[r]ealizar la AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLO en la cual se dé oportunidad a los sujetos procesales para INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN» (fl. 5, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aducen en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro de las diligencias seguidas en su contra el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal profirió fallo absolutorio, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. revocó parcialmente la decisión de primer grado, para en su lugar, salvo frente a M.J.P. de M., condenar al resto de los procesados, previniendo en la parte considerativa que «NO DARÁ TRÁMITE A NINGÚN RECURSO DE APELACIÓN».

Señala que a pesar de que la sentencia C-792 de 2014 admite la procedencia del mecanismo vertical contra los fallos condenatorios, la citada Corporación negó la nulidad de lo actuado en punto de la audiencia de lectura de fallo, razón por la cual interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa terminación, los que se decidieron contrario a sus intereses.

Finalmente indican, que no «pretende[n] (…) modificar una sentencia judicial (…) sino que se dé OPORTUNIDAD DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN el cual FUE NEGADO DE PLANO» (fls. 2 a 12, ídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). La Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de P. precisaron, que no han lesionado prerrogativa superior alguna de los inconformes, pues no solo fundaron su decisión de no dar trámite al recurso de apelación en la jurisprudencia del órgano de cierre de dicha especialidad, sino que aquéllos dentro del término legal, «no realiz[aron] manifestación alguna dirigida a interponer el recurso de casación y mucho menos present[aron] la demanda respectiva. (…) Sin embargo, mediante memorial recibido (…) el 26 de noviembre de 2018 (…) solicit[aron] que se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de fallo, en aras de que se habilitara la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia [adversa]» (fls. 103 a 108, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, luego de advertir que la decisión criticada «estuvo soportada en lo precisado por esta Sala de Casación mediante providencia de 4 de diciembre de 2017, radicado 47716, (corroborado en los proveídos CSJ AP4428-2016 (…); CSJ APO080-2018) pronunciamientos en los cuales se declaró la improcedencia del recurso de apelación frente a una sentencia condenatoria dictada en segunda instancia».

De otra parte, señaló que la protección resulta improcedente por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues los actores «no acudieron al recurso extraordinario de casación, como expresión máxima de la garantía a la doble conformidad, contando con la posibilidad de hacerlo» (fls. 109 a 126, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

Los accionantes recurrieron el anterior fallo, señalando los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela (fls. 132 a 136, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. En el presente asunto se observa, que la censura está encaminada, sin duda, frente al proveído proferido el 7 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., a través del cual se dispuso «DENEGAR» el recurso de apelación formulado contra el auto de 10 de diciembre anterior, que dispuso no dar trámite a la nulidad invocada en el marco del proceso en el que se declaró responsables a L.G.M.D., N. y M.V.M.P., por el delito de lesiones personales dolosas, pues en sentir de éstos, se les impidió interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

3. Pues bien, efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, se observa que surge patente la improcedencia del amparo reclamado, si se tiene en cuenta lo siguiente:

3.1. El 3 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. se constituyó en audiencia, resolviendo, entre otras, «REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia absolutoria proferida el 16 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal», y en su lugar, «CONDENAR» a los aquí accionantes por la comisión de la conducta punible antes referida, advirtiendo que contra dicha decisión «procede el recurso de casación».

3.2. El 10 de diciembre siguiente la memorada Corporación decidió «no d[ar] trámite a la solicitud de “declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de lectura de fallo”», tras advertir que «i) la defensa no interpuso el recurso de apelación a que alude en el acto de la lectura de la sentencia y ii) tampoco recurrió el fallo en sede de casación».

3.3. Apelado lo resuelto por el extremo vencido, el 7 de febrero del año en curso la Colegiatura convocada dispuso denegar tal mecanismo, con sustento en que «si bien es cierto el [artículo 176] del C.P.P. establece el tipo de recurso que procede contra las sentencias y los autos proferidos dentro del esquema procesal de la ley 906 de 2004, y...

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