SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53006 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842144528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53006 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente53006
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3720-2019




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP3720-2019

Radicación: 53006


Aprobado Acta N.233


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Emite la Sala fallo de casación, motivado en el recurso interpuesto por los defensores de Luis Antonio Welkel Pimienta, F.A.J. y W.H., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga fechada 4 de abril de 2018, que revocó el fallo absolutorio para en su lugar condenar a los procesados por los delitos de concierto para delinquir, homicidio ambas conductas agravadas y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS


Para el año 2009 operaba en el municipio de Sabana de Torres-Santander y localidades aledañas, un grupo criminal residual de los paramilitares que no se desmovilizaron, quienes adoptaron el nombre de «Los rastrojos» Esta organización se dedicaba a diversas actividades delictivas como el hurto de combustibles, el homicidio y la extorsión de sus pobladores a cambio de garantizar seguridad en la región.


Para contrarrestar el accionar delictivo de ese conglomerado y en respuesta a información anónima acerca de sus integrantes y los números celulares que utilizaban, la policía judicial agotó labores investigativas como toma de entrevistas e indagación con la comunidad. Es así que se logró determinar que dentro de sus integrantes estaban sujetos apodados como «R. o Trincho», «Patón», «A. o I., «R., entre otros más.


Al mismo tiempo se interceptaron las líneas telefónicas de las que daban cuenta los entrevistados. Del contenido de las conversaciones se pudo determinar el accionar criminal de sus interlocutores, quienes hablaban en lenguaje cifrado y se percibía una estructura jerarquizada.


A partir de varios hechos delictivos de los que conversaban en clave, se pudo advertir la intención del grupo de acabar con la vida de Fernando Abel Carrasquilla González porque se había convertido en una molestia en la población, debido a que se dedicaba a hurtos en menor cuantía y al consumo de estupefacientes.


Ese propósito se materializó el 23 de agosto de 2009 a las 3:00 p.m, cuando fue sorprendido a las afueras de su casa por dos sujetos que se movilizaban en moto, quienes le hicieron varios disparos que acabaron con su vida. La víctima alcanzó a forcejear con uno de los sicarios a quien logró despojar del casco, objeto que fue abandonado en el lugar.


En las conversaciones que trataban el tema del homicidio de esta persona, durante su planeación, ejecución y momentos posteriores, intervenían y eran mencionados sujetos que se identificaban entre ellos como «A., «D., «R., «Flaco», «Gato», «Cesar», «La bruja» «El pollo», «Patón».


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




  1. El 23 de diciembre de 2011, ante el Juez 21 Penal Municipal de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación a Omar René Gómez Salcedo, W.H., Gabriel Antonio Almario Amaya y F.A.J. como coautores del delito de homicidio agravado (Art. 104 numerales 4 y 7 del Código Penal), autores de porte ilegal de armas de fuego (Art. 365 ibíd) y de concierto para delinquir (Art. 340).


Por solicitud del ente acusador a todos se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


Las mismas audiencias ya se habían adelantado respecto de Luis Antonio Welkel Pimienta y por los mismos comportamientos delictivos, en diligencia de 25 de octubre de 2011 en el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Bucaramanga.


  1. El escrito de acusación se presentó el 14 de febrero del año 2012 con algunas modificaciones en la calificación jurídica de los hechos, puesto que frente al delito de concierto para delinquir se indicó que éste se cometió para ejecutar punibles de homicidio (Art. 340 inciso segundo del Código Penal), al igual que concurría la circunstancia genérica de mayor punibilidad de haber actuado en coparticipación criminal en los comportamientos de homicidio agravado y porte de armas de fuego.


La acusación se formuló en audiencia de 21 de marzo de ese año, presidida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.


El llamamiento a juicio se hizo respecto de Luis Antonio Welkel Pimienta, O.R.G.S., Gabriel Antonio Almario Ayala, W.H. y F.A.J..


  1. La audiencia preparatoria se surtió el 14 de mayo siguiente y la de juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones que culminaron el 28 de octubre de 2016, momento en el que el juez de primer grado anunció que el fallo sería condenatorio para Luis Antonio Welkel Pimienta únicamente por delito de concierto para delinquir agravado.


Frente a los demás cargos fue absuelto. La misma decisión se adoptó respecto de los otros procesados solo por el delito de concierto para delinquir, ya que en el proceso que se les seguía por esa conducta, aceptaron su responsabilidad y se encuentran cumpliendo pena. Por el comportamiento de homicidio, la decisión fue la misma, pero por concurrir duda y, en torno al porte de armas, porque la Fiscalía no demostró sus elementos.


El procesado Gabriel Antonio Almario Ayala en la sesión de juicio oral de 17 de septiembre de 2012, informó que había aceptado su responsabilidad a través de preacuerdo con la Fiscalía, motivo por el que fue condenado en trámite separado.


  1. El fallo de primera instancia se profirió el 12 de noviembre de 2016 en armonía con lo anunciado por el juez de conocimiento. Es así que a Luis Antonio Welkel Pimienta se le impusieron las penas de 100 meses de prisión y multa de 2.702 salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable del delito de concierto para delinquir agravado.


Se ordenó que la pena se cumpliera al interior de un centro de reclusión.


  1. La sentencia de primera instancia fue objeto de apelación por la Fiscalía. El Tribunal de B. resolvió el recurso en fallo de 4 de abril de 2018, con el que revocó la absolución de primer grado para en su lugar condenar a Fermín Aguilar Jerez, Luis Antonio Welkel Pimienta y W.H., responsables de homicidio agravado, bajo la imputación correspondiente a la autoría mediata, para el primero, y, coautoría, respecto de los segundos, en aparatos organizados de poder.


La decisión absolutoria se mantuvo frente a Omar René Gómez Salcedo.


En tal medida, a Fermín Aguilar Jerez y Wilson Hincapié se les impuso la pena de 350 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. Por su parte, Luis Antonio Welkel Pimienta fue condenado a la pena de 400 meses de prisión y multa de 2.702 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.


La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria fueron negadas, motivo por el que se ordenó que en firme el fallo, se expidieran las respectivas órdenes de captura.


  1. Contra la sentencia de segunda instancia, interpusieron recurso de casación los defensores de los procesados.


  1. Las demandas se admitieron, motivo por el que la sustentación del recurso se surtió en audiencia de 28 de agosto de 2018.


DEMANDAS


Defensa a nombre de L.A.W.P.


Una vez resume los hechos, los antecedentes y transcribe en gran parte la sentencia de segunda instancia, la defensa de este acusado se refiere a la finalidad del recurso de casación para indicar la necesidad de que se emita una sentencia de casación ante los protuberantes errores de valoración probatoria por parte del Tribunal de Bucaramanga.


En ese orden, los siguientes son los cargos que formula contra la sentencia de segunda instancia:


  1. Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


Sostiene que el error de hecho en que incurrió el fallador fue el falso juicio de identidad por adicionar el contenido de las pruebas.


La defensa hace ver su desacuerdo con que el juez de segunda instancia concluyera que Luis Antonio Welkel Pimienta es a quien los alias «D. y «A., se refieren como el señor de la «pata grande» en unas conversaciones telefónicas que la Fiscalía interceptó en las que también se habla acerca de que están en búsqueda de C., quien supuestamente corresponde a la víctima de homicidio, Fernando Abel Carrasquilla González.


El censor resalta que ese fue el único sustento probatorio para deducir la responsabilidad del acusado en el delito de homicidio agravado y a partir del contenido de una estipulación probatoria en la que supuestamente se daba por probado que dentro de la organización criminal Luis Antonio Welkel Pimineta era conocido con el remoquete de «Patón».

El Tribunal solo tuvo en cuenta esa estipulación y las conversaciones telefónicas y dejó al margen el estudio de las razones por las que en primera instancia el acusado fue condenado por el delito de concierto para delinquir, «no por ser miembro activo de dicho grupo o que tuviera algún rango dentro de dicha organización, porque ello no está acreditado, lo que está acreditado es que el señor W. era o es mejor un ciudadano o habitante de hace mucho tiempo del municipio de Sabana de Torres y que lo conocían como alias “P.” desde mucho tiempo atrás y que se dedicaba a la venta de rifas y la prueba de cargo por la cual se condenó demostraba que él colaboraba con ese grupo…».


Para la demandante, no puede concluirse que por el hecho de que a su cliente lo conozcan como «P.»., vendedor de chance, este sea el mismo a quien en las conversaciones telefónicas se menciona como «el señor de la pata grande».


Muestra su inconformidad con la condena por el delito de concierto para delinquir porque la prueba testimonial en que se sustenta, no es creíble, pese a lo cual, el fallador de primer grado otorgó mérito a los señalamientos de W.M.S. acerca de que el procesado colaboraba con la organización, prestando su casa para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR