SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65447 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842145682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65447 del 06-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente65447
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5022-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL5022-2019

Radicación n.° 65447

Acta 40

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por E.G.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de junio de 2013, en el proceso que instauró el recurrente contra la CORPORACIÓN TECNOLÓGICA DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

E.G.M. demandó a la Corporación Tecnológica de Bogotá, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 2 de enero de 2007 hasta el 19 de diciembre del mismo año, que finalizó de manera unilateral y sin justa causa y, en consecuencia, que se ordenara el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y moratoria; la diferencia que surja entre lo pagado y lo que realmente debió percibir por concepto de salarios, prima de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses; que se declarara que para el momento de la terminación del vínculo laboral devengaba $7.380.848; la indexación; lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, arguyó que laboró para la accionada desde el ‹‹2 de febrero de 1990›› hasta el ‹‹13 de junio de 2008›› mediante la ‹‹suscripción de varios contratos de trabajo››; que desempeñó ‹‹múltiples cargos››, entre ellos, profesor de catedra, apoyo docente, coordinador de departamento de planeación, contratista de servicios, coordinador de SNIES, asesor PEI, etc.

Argumentó que para el 2007, la relación laboral se rigió por la celebración de cinco contratos laborales ‹‹simultáneos y diferentes››, del 2 al 30 de enero de 2007, uno verbal en el que ejerció como coordinador de planeación con un salario mensual de $1.800.000; que en vigencia de este, el 29 de enero suscribió uno de prestación de servicios hasta el 30 de mayo de la misma anualidad, en el cual se desempeñó en el área de apoyo docente en las asignaturas de matemáticas I, II y III con una remuneración de $700.848; que ‹‹en vigencia de los contratos de trabajo a que se hace referencia en los hechos cuarto y quinto››, el 1 de febrero de 2007 suscribió uno a término fijo hasta el 19 de diciembre de 2007, como coordinador de departamento de planeación, con un salario de $1.800.000.

Insistió que en vigencia de los contratos de trabajo referenciados, pactó un contrato de prestación de servicios el 1 de mayo de 2007, con vigencia hasta el 16 de diciembre de 2007,

[…] donde (…) adicional a las funciones que venía desempeñando como Coordinador de Departamento de Planeación y Profesor, asumió un nuevo cargo como CONTRATISTA, para ejecutar acciones sobre Planeación y Profesor, asumió un nuevo cargo como CONTRATISTA para ejecutar acciones sobre Planeación Institucional y demás actividades propias del servicio, pactando para este nuevo cargo una remuneración mensual adicional a las que EL TRABAJADOR venía devengando como Coordinador de Planeación y Apoyo Docente, de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.540.000) MONEDA CORRIENTE.

N. del original.

Señaló que la sumatoria de los contratos ascendió a $66.423.017 y el promedio mensual fue de $5.535.251, sobre el cual se debió haber liquidado las cesantías y demás prestaciones sociales que ‹‹por ley le corresponden››.

Adujo que el 28 de marzo de 2007, recibió una comunicación del vicerrector académico y financiero en la que se le informó que se daba por terminado el contrato laboral que venía desarrollando desde el 1 de febrero de 2007, con fundamento en el periodo de prueba, no obstante, siguió en ejercicio de sus labores; que se le adeudan rubros que corresponden a su vinculación en la modalidad de contrato a término indefinido; destacó que los contratos de prestación de servicios, no eran más ‹‹que una ficción›› pues se trata de vinculaciones a término fijo; que desempeñó todos los cargos enunciados de manera simultánea, en las instalaciones de la corporación, bajo sus órdenes y sometido a horario de trabajo.

Agregó que el finiquito tuvo como objeto no cancelar las prestaciones sociales ‹‹como lo determina la ley››, teniendo en cuenta que laboró hasta el 19 de diciembre de 2007, sin que hubiese solución de continuidad; que al momento en el que se dio por terminado el contrato de trabajo por la empleadora, completó 17 años y 2 meses de trabajo; que la mala fe de la accionada, se dilucida en el hecho de que en el 2007 celebró 5 contratos de trabajo distintos y paralelos.

Afirmó que,

El hecho de que la relación laboral entre las partes hubiese tenido inicio en un contrato verbal de trabajo, y que durante el desarrollo de la misma no hubiese habido solución de continuidad, automáticamente trasmutó todos los contratos que se firmaron posteriormente a este, en un contrato individual de trabajo a término indefinido, teniendo en cuenta que un contrato verbal de trabajo siempre será un contrato individual de trabajo a término indefinido.

Narró que el 15 de noviembre de 2007, la empleadora le entregó una comunicación en la que se le informó que su contrato no sería renovado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del CST, lo que se convirtió en un despido unilateral y sin justa causa (f.° 35 a 53).

Al contestar la Corporación Tecnológica de Bogotá, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; en cuanto los hechos, solo admitió que el 28 de marzo de 2007, le entregó al trabajador una carta en la que finalizó el contrato de trabajo que venía desarrollando desde el 1 de febrero de dicha calenda, con fundamento en el período de prueba.

Propuso las excepciones de inexistencia de la[s] obligaciones, inexistencia de causa para pedir, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y la ‹‹GÉNERICA›› (f.° 60 a 73; 288 y 289).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., en providencia del 13 de diciembre de 2011, absolvió a la accionada de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante (f.°356 a 364).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación del demandante en sentencia del 28 de junio de 2013, confirmó la decisión del a quo; no gravó en costas (fs.° 26 a 37 cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, refirió que el problema jurídico consistía en determinar si existió una relación laboral ‹‹única›› desde el 2 de enero de 2007 hasta el 19 de diciembre de 2007

Afirmó que en el proceso se probó la existencia de cuatro vínculos jurídicos así:

(i) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, mediante el cual se obligó el actor a desempeñar labores de APOYO DE DOCENTE EN EL PROGRAMA TECN EN ‹‹REGENCAI›› DE FARMACIA – ‹‹TECN EN QUIMICA INDUSTRIAL. ASIGNATURA MATEMÁTICAS I.I.. III››, con vigencia a partir del 29 de enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2007 (ii) CONTRATO DE TRABAJO – TÉRMINO FIJO. CARGO COORDINADOR DTO DE PLANEACIÓN. A partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 28 de marzo de 2007 (ver, contrato de trabajo a término fijo – febrero 1 de 2007 a 19 de diciembre de 2007-, liquidación final del contrato visible a folio 17, comunicación fechada el 28 de marzo de 2007 mediante la cual la parte accionada informó al actor sobre la determinación de fenecer el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, folio 19 (iii) CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – con el objeto de EJECUTAR ACCIONES SOBRE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS DEL SERVICIO CONTRATADO QUE SERAN LAS ESTIPULADAS POR LA INSTITUCIÓN con duración a partir del 1 de mayo de 2007 a diciembre 16 de 2007 (ver, contrato que corre a folio 32) (iv) CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO. CARGO COODIANDOR (sic) DE PLANEACION Y DOCENTE CATEDRÁTICO FACULTAD CIENCIA Y TECNOLOGIA. CARRERA TECN QUINIMICA (sic) INDUSTRIAL –TECN REGENCIA A FARMACIA. A partir del 1 de agosto de 2007 al 19 de diciembre de 2007 (ver, contrato de trabajo a término fijo – agosto 1 de 2007 a 19 de diciembre de 2007-, folios 82 a 83; liquidación final del contrato folio 18, y comunicación fechada el 15 de noviembre de 2007 mediante la cual se determinó por la accionada no renovar contrato, folio 22).

Afirmó que el período de labores comprendido entre el 2 de enero y 30 de enero de 2007, alegado por la parte actora, no se acreditó ya que el comprobante de pago visible a folio 3 con el que se pretendía probar tal vínculo ‹‹no registra concepto específico y la constancia de cargo mes de enero no permite presumir la existencia del vínculo durante la temporalidad en...

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