SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105753 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842145996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105753 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2019
Número de expedienteT 105753
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10208-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10208 - 2019

Radicación n.° 105753.

Acta n° 184

B.D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, J.E.A.I., contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 20 de mayo de 2019, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Sala de Casación Civil y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante comentó que fue reconocido como coadyuvante en la acción popular con radicación n.° 2015-01269, tramitada en el Juzgado 3° Civil del Circuito de P.. En ese proceso, mediante auto de 6 de julio de 2018, el despacho declaró el desistimiento tácito de conformidad con lo preceptuado en el artículo 317 del Código General del Proceso.

Consideró el tutelante que esa norma no es aplicable a acciones populares, como lo señaló la Sala de Casación Civil en la providencia STC14483-2018.

Por ende, al estimar que se vulneró su derecho al debido proceso, solicitó «… se declare la nulidad del auto que terminó la acción popular, con figura inaplicable en acción popular llamada desistimiento tácito…»; «… se revoquen todas las tutelas donde la CSJ SCC confirma el desistimiento tácito en acciones populares…»; se ordene a la Sala de Casación Civil que «… consigne todos los radicados de tutelas en a (sic) populares, en cualquier tiempo, donde consigna que no procede el desistimiento tácito y aportar copia de la sentencia de la H Corte Constitucional que ordena que en a. (sic) populares no procede desistimiento de la acción al ser constitucional sentencia 19 de julio de 2003, 5400112331000200200183 Dr. Mg G.R.. C de Estado 16 mayo de 2007, 250002325000200301225 02 Dr. M.A.H.…» y se ordene al Procurador Delegado en Acciones Populares «… a fin que pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso…».

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto de 8 de mayo de 2019[1], la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y comunicó lo pertinente tanto a las autoridades encausadas como a las partes e intervinientes en la acción popular n.° 66001310300320150126900, para que se pronunciaran sobre lo narrado por el actor. Ninguna de ellas allegó respuesta.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral, mediante fallo de 20 de mayo de 2019[2], negó la petición de amparo tras considerar que el promotor incumplió la carga de aportar copia de la decisión cuestionada, por lo que no existían suficientes elementos para establecer si sus garantías fueron conculcadas.

Frente a las peticiones tendientes a que se «revoquen todas las tutelas de la CSJ SCC donde confirma desistimiento tácito» y que se requiera al Procurador Delegado en Acciones Populares para que «pruebe y demuestre que (sic) acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso», consideró el a quo que son ajenas a la naturaleza de la tutela.

Finalmente, en cuanto a la solicitud consistente en que se ordene a la Sala de Casación Civil que relacione y suministre copia de todas las sentencias de tutela en las cuales se ha consignado que «… no procede el desistimiento tácito…», estimó la primera instancia que «…no existe prueba de que el actor haya elevado petición alguna ante esa autoridad…», desestimando dicho pedimento ante el carácter residual de este mecanismo.

IMPUGNACIÓN

Vía correo electrónico[3], el señor A.I. manifestó que presentaba “revisión”.

ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El Juzgado 3° Civil del Circuito de P., mediante correo electrónico y por solicitud de esta Sala, informó que el ciudadano ARIAS IDÁRRAGA instauró tutela por este mismo asunto ante la Sala Penal del Tribunal de Pereira, entidad que concedió el amparo; empero, agregó, esa decisión fue revocada por la Sala de Casación Civil mediante providencia STC855-2019, de la que aportó copia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siendo competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017[4], modificatorio del Decreto 1069 de 2015[5] y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

La sentencia impugnada será confirmada, aunque por motivos sustancialmente diversos a los esgrimidos por la primera instancia.

La censura aquí propuesta ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, tras acumular varias tutelas, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira, en providencia de 13 de diciembre de 2018, concedió el amparo promovido por ARIAS IDÁRRAGA en relación con las acciones populares radicadas bajo los números 2015-1182, 2015-1184 y 2015-012269, en cuyo trámite el actor consideraba se había violado el debido proceso al declararse el desistimiento tácito.

No obstante, por sentencia STC855-2019, R.. 2018-01113, 1 Feb 2019, la Sala de Casación Civil revocó dicha decisión y negó la protección deprecada, tras considerar que:

«… no tiene vocación de prosperidad respecto de los radicados nº 2015-01184, 2015-01269 y 2015-01182, pues esos juicios concluyeron por desistimiento tácito el 25 de junio, 6 y 9 de julio de 2018, respectivamente, al no cumplir el solicitante con las notificaciones a los demandados y fijar el aviso consagrado en el canon 21 de la Leu 472 de 1998, pese a requerírsele previamente con ese objeto.

Las determinaciones comentadas adquirieron firmeza y carácter de cosa juzgada, generando en los sujetos procesales involucrados certeza sobre la finalización del litigio cuestionado, situación que no se puede ser variada por esta vía residual, por cuando ello iría en desmedro de las prerrogativas de aquellos.

(…)

2. Conviene precisar, si bien esta Sala varió recientemente su postura en torno al desistimiento tácito decretado en acciones populares, señalando su improcedencia, dicho pronunciamiento no se extiende a los casos estudiados.

Lo acotado por cuanto, (i) la juez atacada concluyó el pleito con la figura enunciada cuando el otrora criterio de esta Corte no había sido modificado; y (ii) porque los efectos interpartes de las decisiones de tutela sólo tienen aplicación en casos idénticos y respecto de circunstancias fácticas posteriores a su proferimiento…»

Sumado a lo anterior, advierte la Sala que el 10 de abril de 2019 la Corte Constitucional resolvió no seleccionar para revisión el aludido fallo de tutela, con lo cual el debate planteado hizo tránsito a cosa juzgada.

En resumidas cuentas, desde una perspectiva material, el actor critica la orden impartida por la Sala de Casación Civil sentencia STC855-2019, en la cual, afirma, se desatendió el precedente jurisprudencial. Tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han considerado que la acción de tutela no puede usarse para controvertir una sentencia de tutela. Particularmente, en la Sentencia CC SU-1219/01, aquel Alto Tribunal señaló que:

El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. En el trámite de selección y revisión de las sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión que pone fin al debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el país y, mediante su decisión de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR