SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55850 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55850 del 05-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7270-2019
Fecha05 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55850

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL7270-2019

Radicación n.° 55850

Acta 20

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por H.E.O.L., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DE CIÉNAGA, MAGDALENA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa Drumond Ltda., a fin de que se declarara la ineficacia del despido realizado el 4 de agosto de 2014, y en consecuencia se condenara al pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como el reconocimiento y pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de recibir desde el momento de su despido y hasta que se realice el reintegro efectivo al cargo que desempeñaba.

Lo anterior, en razón a que aun cuando contaba con un dictamen de la Administradora de Riesgos Laborales –Colmena, en virtud del cual fue valorada su pérdida de capacidad laboral en un 25.93%, y encontrándose incapacitado desde el 25 de septiembre de 2013 y hasta el 3 de septiembre de 2014, fue conducido «con engaños», el 4 de agosto de 2014 a la Oficina de Trabajo de Ciénaga, M., donde celebró con la empresa Drummond Ltda., una conciliación, en la que «se dio por terminado el contrato de trabajo a cambio de una bonificación extralegal de ciento ochenta y un millón de pesos $181.000.000», lo cual aceptó al encontrarse incapacitado de manera continua; empero se duele, que dicho acuerdo «desconoció el principio de estabilidad laboral reforzada y en consecuencia el Ministerio de Trabajo de Ciénaga Magdalena, no debió aprobar el acuerdo conciliatorio».

Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Único Laboral de Ciénaga, M., quien mediante auto del 1º de noviembre de 2017, declaró la excepción previa de cosa juzgada «teniendo en cuenta que mediante acta No 237 de fecha 5 de agosto de 2014, se decidió dar por terminado por mutuo acuerdo la relación laboral existente entre [el accionante] y la Empresa Dummond Ltda», convenio en el que le fueron pagadas las acreencias laborales y se le reconoció una bonificación extralegal, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 23 de noviembre de 2018.

Reprocha el actor, que las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, resultan caprichosas y arbitrarias, como quiera que es una persona «en situación de discapacidad, por encontrarse incapacitado desde hace más de dos años y por presentar una valoración de origen de la patología trastorno de discos lumbres y otros con radiculopatia de origen laboral», por lo que los operadores judiciales tanto de primer y segundo grado, «se dedicaron a observar, que el acuerdo era válido, pero refiriéndose a aspectos puramente formales, como la aceptación del acuerdo y el reconocimiento de las prestaciones sociales, con la demanda ordinaria lo que se propendía era fuera estudiado la situación de discapacidad en que me encontraba, al momento de la firma del acuerdo, situación que de haber sido observada por el Inspector del Trabajo, no hubiera aprobado dicho acuerdo , ya que era una persona en estado de debilidad manifiesta».

Que toda vez que las providencias atacadas, son autos, lo cierto es que no procede el recurso extraordinario de casación razón por la cual requiere el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos los autos de fecha 1º de noviembre de 2017 y 23 de noviembre de 2018, proferidas por los despachos judiciales censurados, y en su lugar, se ampare su derecho a la estabilidad laboral y por ende se proceda a realizar su reintegro.

Mediante auto calendado de 28 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, realizó un recuentro del proceso; de otra parte el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que no ha vulnerado prerrogativa alguna del actor.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso objeto de estudio, pretende la parte actora que, en virtud del ejercicio de la acción constitucional, se deje sin efectos el auto del 23 de noviembre de 2018, en virtud del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., confirmó la decisión del juez de primer grado, que declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, y la cual cerró el debate planteado, por cuanto en criterio del tutelante, dicha decisión es arbitraria en tanto que solo se analizó la conciliación suscrita entre las partes, más no la estabilidad laboral que goza, dada su situación de discapacidad y por ende su estado de debilidad manifiesta.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las reglas preestablecidas, de tal forma, que las actuaciones estén dentro del marco jurídico señalado, procurando evitar acciones arbitrarias, asegurar la efectividad y el ejercicio de los derechos que le asisten a los administrados, lo cual comprende igualmente el principio de legalidad, que representa un límite al actuar del...

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