SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900807 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900807 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900807
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16683-2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16683-2019

Radicación n.°11001023000020190080700

Acta 43

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por BLANCA LIRIS RAMÍREZ LÓPEZ contra las SALAS ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ y a J.A.B.L..

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral reforzada, igualdad, salud, seguridad social, mínimo vital, «a recibir protección especial por ser madre cabeza de familia» y «a la educación de [su] hijo», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Explicó que fue vinculada a través de una relación legal y reglamentaria de trabajo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante Resolución 004 del 6 de junio de 2017, para desempeñar el cargo de citador de juzgado de circuito y equivalentes, en provisionalidad, habiéndose posesionado en esa misma fecha.

Aseveró que la titular del despacho judicial, mediante Resolución 003 del 1 de junio de 2018, la nombró en el cargo de oficial mayor y que, encontrándose en el desempeño de sus funciones, el 11 de julio de 2019 la funcionaria le informó que debería hacer la dejación del cargo a partir del 22 de julio de 2019, sin que hubiese motivado la misma.

Sostuvo que le solicitó a su nominadora que le informara por escrito su decisión, a lo que recibió como respuesta que no era necesario, pues con el hecho de nombrar a otro empleado en el cargo que ella ostentaba quedaba desvinculada y que no estaba obligada a motivar su determinación.

Manifestó que al haber rechazado los tres días de permiso que le otorgó unilateralmente la juez accionada, con el fin de que buscara un nuevo empleo, la funcionaria judicial emitió la Resolución 002 del 15 de julio de 2019, a través de la cual nombró en provisionalidad a J.A.B.L. en el cargo de oficial mayor que ella detentaba, pese a que no existía un acto administrativo que hubiese declarado su insubsistencia o que aceptara su renuncia.

Indicó que la titular del despacho judicial le notificó las Resoluciones 004 y «004» del 16 de julio de 2019, mediante las cuales la nombraba, en la primera, en el cargo de citadora entre el 16 y el 31 de julio de 2019 y, en la segunda, en ese mismo cargo, del 16 al 19 de julio de esa misma anualidad, sin que ella hubiese aceptado la designación, toda vez que no había renunciado al cargo de oficial mayor ni había sido notificada de acto administrativo alguno que la declarara insubsistente y, además, porque afectaba gravemente el bienestar de su familia, así como el de su hijo menor de edad, dada su condición de «madre cabeza de familia».

Narró que, como consecuencia del acoso laboral, que, en su criterio, se configuró por parte de su nominadora, el 17 de julio de 2019, radicó una queja ante las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra la juez primera laboral del circuito de Bogotá, sin que a la fecha de la presentación de esta acción de tutela hubiese pronunciamiento alguno.

Contó que radicó una petición ante su nominadora, con el fin de que le informara las razones por las cuales se le había impedido ingresar a su lugar de trabajo el 22 de julio de 2019, a lo que obtuvo como respuesta la remisión de la copia de la resolución por medio de la cual se nombró a J.B.L. en el cargo de oficial mayor, que ella venía desempeñando, sin que le informara las razones de esa situación.

Cuestionó las determinaciones de su nominadora, en la medida que no recibió llamados de atención durante el desempeño laboral, ni tuvo inconveniente personal alguno y cumplía con los requisitos exigidos en el Acuerdo PSAA-13 10039 de 2013 para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito.

Por lo anterior, solicitó que se tutelaran sus derechos constitucionales incoados y, como consecuencia de ello, se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura que la reincorporara sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba al momento en que fue «ilegalmente retirada del servicio, con el fin de lograr así un resarcimiento suficiente para el desmedró(sic) de [sus] derechos».

Mediante proveído de 19 de noviembre de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro de la queja que origino este trámite constitucional y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado el juez primero laboral del circuito de Bogotá informó que el 23 de septiembre de 2019 tomó posesión del cargo como titular de ese despacho y que en el cargo de oficial mayor que fue desempeñado por la accionante, hasta el 15 de julio de 2019, se designó a J.A.B.L., mediante Resolución n.º 002 del 15 de julio de la misma anualidad.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el Sistema Siglo XXI de esa corporación no encontraron los radicados pertenecientes a la accionante y que, al parecer, según el sistema «SIGOBIUS» y el código de registro «EXTCJBT19-9366», la accionante radicó la queja ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 25 de julio de 2019, debiéndose encontrar en el Consejo Seccional de la Judicatura, de haberlos remitido por competencia la entidad receptora. En razón de lo anterior, solicitó que se desvinculara del trámite constitucional, alegando, para ello, falta de legitimación en la causa por pasiva.

J.A.B.L. solicitó que se negara el amparo deprecado, toda vez que la accionante no acreditó la calidad por ella alegada de «madre cabeza de familia» y porque pasó por alto el requisito de inmediatez.

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