SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107203 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107203 del 15-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14097-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 107203

P.S.C.

Magistrada ponente STP14097-2019 Radicación No. 107203 Acta n°273

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por D.G.C.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento, autoridades ambas con sede en Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 3ª Local y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la Inspección de Policía de la Localidad de Barrios Unidos de Bogotá, las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal rad. 52001-6000-485-2015-04213-00, seguido contra el accionante, así como en la acción de tutela rad. 52001-22-04-000-2019-00141-00, instaurada por el actor contra el Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

ANTECEDENTES

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, mediante sentencia dictada el 15 de junio de 2018, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto, condenó a D.G.C. REAL a la pena de 4 meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de hurto simple agravado y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años, previa suscripción de la respectiva acta de compromiso que debía garantizar con caución juratoria. Decisión que no fue objeto de recursos.

2. Como quiera que el sentenciado consideró que en el proceso penal que cursó en su contra se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela y solicitó la nulidad de todo lo actuado.

De otra parte, entre otras cosas, alegó que estaba siendo objeto de persecución por la Policía Nacional en razón de su profesión de psicólogo y la imposición de comparendos injustificados; si bien solicitó la expedición de copias del expediente al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, así como permiso para salir del país, solo se le otorgó el último pedimento; no está de acuerdo con que en las páginas web de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, obren anotaciones relativas a la condena por el delito de hurto; y solicitó la compulsación de copias con destino a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para los fines legales pertinentes.

3. De la acción constitucional conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2019, resolvió tutelar a favor del accionante el derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó a los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos con sede en esa ciudad, expidan las copias del expediente solicitadas por el demandante. En lo demás declaró improcedente el amparo solicitado.

La anterior decisión no fue impugnada por la parte interesada.

4. Inconforme con el fallo de tutela, D.G.C.R., acudió a un nuevo trámite constitucional en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, pues considera que el Tribunal incurrió en el delito de “prevaricato por omisión”, al igual que los funcionarios que conocieron del proceso que curso en su contra por la conducta punible de hurto agravado.

Motivo por el cual, insiste para que se anule “el juicio que presenta irregularidades y se analice el comportamiento del “magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto”.

TRÁMITE Y RESPUESTAS

Esta Sala, en proveído dictado el 1º de octubre del año en curso, asumió el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculados.

1. El Coordinador de P.D. en lo Penal de la Personería de Pasto, luego de indicar el procedimiento interno para sus usuarios, señaló que dentro del proceso Rad. 2015-04213-00, no existe solicitud de intervención, por lo que desconoce los hechos narrados en la acción constitucional.

2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, tras realizar un recuento de la actuación surtida en la acción de tutela Rad. 2019-00141-00, defendió su legalidad.

Agregó que el accionante solicitó vía correo electrónico la remisión de las piezas procesales que obran en el expediente penal seguido en su contra y que se adelanten las investigaciones conforme lo había requerido. Solicitud a la que le otorgó respuesta con el oficio adiado 4 de octubre de 2019, indicándole que sobre la compulsa de copias se emitió pronunciamiento en la acción de tutela y se dispuso remitir vía correo certificado duplicado de los audios de las audiencias penales obrantes en el expediente constitucional.

Para finalizar, señaló que el accionante no impugnó la decisión de primer grado, lo que hace improcedente la acción constitucional.

3. Las demás partes y vinculados guardaron silencio en el término otorgado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del Decreto 1983 de 2017[1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por D.G.C.R., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En pacífica jurisprudencia, han...

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