SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104346 del 23-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 104346 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6715-2019 |
STP6715-2019
Radicación n° 104346
Acta 125
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.M.L.H., respecto del fallo proferido el 22 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela que promovió contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito, ambos de Barrancabermeja.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
«1.- Juan Manuel León Henao - privado de la libertad en el EPAMS de G. - expuso que el anterior 29 de enero elevó una petición -sin especificar a quien- solicitando copias de la boleta de encarcelación o medida de aseguramiento intramural y el CD de los audios de las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento; en respuesta del pasado 18 de febrero se descartó lo requerido, mencionando al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Barrancabermeja, encargado del conocimiento del proceso adelantado en su contra; allí le indicaron que debía elevar la petición al Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja con funciones de control de garantías, donde se celebró la audiencia preliminar el 8 de diciembre de 2012 sin recibir aún respuesta alguna»
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga encontró que en el presente proceso no se presentó ninguna afectación a los derechos fundamentales del reclamante, pues si bien había solicitado copia de las audiencias preliminares realizadas en su contra, dicha información fue remitida al demandante, tal y como lo acreditó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja.
Con fundamento en lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. LA IMPUGNACIÓN
El actor impugnó el fallo de tutela sin especificar las razones de su disenso.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a...
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