SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103887 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103887 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5220-2019
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103887



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP5220-2019

Radicación 103887

(Aprobado Acta No. 102)



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira respecto de la sentencia de tutela proferida el 21 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de CLARIVET MARÍA LÓPEZ MIRANDA.


Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior –EDURED-.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la demanda y su anexos se extrae que el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira mediante Acuerdo CSJGUA17-25 del 6 de octubre de 2017, convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, al que CLARIVET MARÍA LÓPEZ MIRANDA se inscribió para optar por el cargo de escribiente municipal, siendo inadmitida mediante la resolución CSJGUR18-209 de 23 de octubre de 2018.


Luego de la solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos elevada por la accionante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha, con la resolución CSJGUR19-6 del 15 de enero de 2019, “sin exponer de forma puntual cuales fueron los fundamentos para desestimar” su solicitud, confirmó su inadmisión.


Consideró la actora que el referido Consejo Seccional de la Judicatura accionado vulneró sus derechos al no tener en cuenta que tiene más de 20 años de experiencia laboral, la cual puede ser homologada por el año de estudios superiores requeridos para el cargo al que se inscribió.


Por lo anterior, CLARIVET MARÍA LÓPEZ MIRANDA solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo y debido proceso y, en consecuencia, requirió dejar sin efectos los actos administrativos de inadmisión y, en su lugar, se ordene a la demandada realizar un nuevo estudio de su inscripción debidamente motivado.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


El 5 de febrero de 2019, la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, remitió la actuación por competencia a la Sala de decisión Penal de esa Corporación al haber asumido acciones constitucionales por el mismo asunto censurado.


Sometido a reparto, el 11 de febrero del año que avanza, el Magistrado de la Sala Penal de ese Tribunal Dr. J.A.M.M...

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