SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106178 del 02-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106178 del 02-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106178
Número de sentenciaSTP12577-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12577-2019

Radicación n° 106178

Acta 223

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por S.S.G., respecto del fallo proferido el 15 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y educación, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía 14 Penal Militar y la Universidad Santiago de Cali.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«Indica el accionante que mediante Resolución No. 002 de 2019 fue nombrado como auxiliar Ad- Honorem en la Fiscalía 14 Penal Militar de Cali con el fin de cumplir su requisito de judicatura para obtener el título de abogado en la Universidad Santiago de Cali, sin embargo, asegura que en el ejercicio de sus funciones, realizó actividades ajenas a su deber.

Precisa que para el 13 de mayo de la calenda el Fiscal 14 Penal Militar le comunicó por escrito la suspensión de su judicatura, lo que a su juicio vulnera su derecho al debido proceso al no poder agotar los recursos de Ley, ni el haberse efectuado un trámite interno antes de tornar dicha determinación.

Ante la anterior situación, relata el actor que presentó el 16 de mayo de 2019 “renuncia, terminación o cancelación a su judicatura.” Ante la Fiscalía precitada, sin que hasta el momento se haya emitido pronunciamiento alguno.

En ese mismo orden, cuestiona la conducta de la Universidad Santiago de Cali, quien una vez conoció de lo sucedido, lo citó para ser “escuchado sobre los hechos sucedidos dentro de la judicatura” para el 2 de julio dc 2019 que a juicio del actor es contrario a sus intereses, pues precisa dicha entidad educativa no es competente para adelantar esta diligencia.

En definitiva, el señor G., acude a la acción de tutela buscando dejar sin efectos la decisión de la Fiscalía 14 Penal Militar de suspender su judicatura y así mismo que se ordene a la Universidad Santiago de Cali no adelantar ningún proceso disciplinario en su contra.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo con fundamento en que no existía ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor.

En primer lugar, y luego de exponer el marco normativo que regula la práctica profesional para la obtención del título de abogado, indicó que es la Unidad de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la que aprueba o no la judicatura según la certificación que emite la dependencia judicial donde desarrolla el servicio.

Además, el hecho que hubiera presentado voluntariamente la renuncia a su práctica de judicatura deja sin fundamento la supuesta vulneración de sus derechos derivada de la orden de suspensión de la misma, que emitió la Fiscalía 14 Penal Militar.

Finalmente, frente al llamado por la Universidad Santiago de Cali a rendir versión, sobre los hechos relacionados con la suspensión de la judicatura, refiere que se trata de una diligencia de la que no se extrae afectación a sus derechos fundamentales, pues al contrario en dicho escenario cuenta con la posibilidad de ser escuchado y de que se respete su debido proceso.

Bajo los anteriores argumentos, despachó desfavorablemente la petición de tutela.

3. LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el fallo de primera instancia sin exponer las razones de su disenso; sin embargo, de forma extemporánea, dentro del trámite de impugnación, por medio de apoderada judicial, insistió en los argumentos de su petición constitucional, al tiempo que anexa pruebas documentales sobre conductas irregulares por parte de las empleadas de la Fiscalía 14 Penal Militar.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada...

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