SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00313-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842149099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00313-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00313-01
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1029-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC1029-2020

R.icación N.º 76001-22-03-000-2019-00313-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la tutela promovida por O. R. de Serna en contra del Juzgado Tercero Civil Municipal y Quince Civil del Circuito de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna, toda vez que afirma que dentro del proceso de pertenencia de vivienda de interés social que promovió, se negaron las pretensiones de la demanda, tanto en primera, como en segunda instancia, al considerar que el inmueble en relación con el cual se reclamó la declaración de pertenencia el inmueble no estaba destinado exclusivamente para vivienda, omitiéndose tomar en consideración que hace un tiempo no ha podido residir en éste, pues en el año 2015 se produjo una explosión cercana, la que dejó en estado de ruina el predio; tampoco se tuvo en cuenta que su pretensión se circunscribía esencialmente a que se declarara la pertenencia a su favor, para poder realizarle los respectivos arreglos y «hacerse a una VIVIENDA DIGNA», la cual actualmente se utiliza para cubrir sus necesidades.


En consecuencia, pretende que se deje sin efectos las sentencias dictadas por los jueces convocados.


B. Los hechos


1. La tutelante y C.R. de R. de A., inició proceso de pertenencia de vivienda de interés social, en contra de los herederos indeterminados de V.G., Edilma R. Viuda de G. y otros.


2. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali, el que en decisión del 14 de julio de 2017 admitió el libelo.


3. En virtud del auto admisorio, se remitieron comunicaciones informando la existencia de la demanda a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, IGAC, Agencia Nacional de Tierras, Secretaría de Vivienda Social, y Hábitat, Secretaría de Valorización, Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios –Departamento Administrativo de Contratación Pública de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali. Entidades que dieron la respectiva respuesta al requerimiento efectuado.


4. Luego de surtido el emplazamiento de los demandados, de la fijación de la valla y de la inclusión de las publicaciones en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, como quiera que ninguno de los emplazados se presentó a la actuación, se les designó curador ad litem.


5. Una vez se posesionó tal auxiliar de la justicia, contestó el libelo, sin proponer excepciones y sin oponerse a lo pretendido.


6. El 8 de febrero de 2018, se fijó fecha para evacuar las etapas dispuestas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, ordenando la recepción de testimonios solicitados por las demandantes y la realización de la inspección judicial.


7. El 19 de abril de 2018, la tutelante presentó dictamen pericial realizado por el auxiliar de la justicia A.A.R., por medio del cual dejó constancia que por ubicación el lote de terreno y casa de habitación objeto del proceso indicado en la demanda, no corresponde al que se inspeccionó, se realizó la anotación que en el inmueble funciona una tapicería hace 8 años, según informó F.S., quien manifestó cancelar un valor mensual de arrendamiento a la señora O.R..


8. El 26 de abril de 2018 se llevó a cabo la inspección judicial.


9. El 26 de marzo de 2019 la juez de instancia, en aras de acatar y cumplir lo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali en el fallo de tutela de segunda instancia dictado el 11 de febrero de ese año, dispuso fijar para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, el día 25 de abril a las 9:00 am, la cual posteriormente fue reprogramada para el 5 de junio de ese año, a las 10:00 am.


10. Llegado el día y la hora previamente señaladas, efectivamente se surtió la diligencia, en la cual se resolvió, entre otras cosas, por parte del a quo negar las pretensiones de la demanda y decretar la cancelación de la inscripción de la demanda.


11. Inconforme con lo resuelto por el juez de instancia, la parte demandante interpuso el recurso de apelación, el que fue concedido en la audiencia en el efecto suspensivo.

12. El conocimiento del trámite de segunda instancia, correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito, el que en proveído del 26 de junio de 2019 admitió el recurso.


13. El 4 de octubre de 2019, el ad quem...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR