SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102272 del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842149446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102272 del 23-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteT 102272
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6726-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP6726-2019

Radicación n.° 102272

Acta 125

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

En cumplimiento al auto del 28 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Selección de Tutelas nº 3 de la Corte Constitucional, se pronuncia esta corporación frente a la solicitud de nulidad invocada el 11 de febrero de 2019 por el señor I.A.G.R. respecto del fallo de tutela proferido por esta colegiatura el 31 de enero último a través del cual se confirmó el amparo otorgado en su favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en contra de la Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El demandante incoó acción de tutela en contra del Fiscal 29 Especializado de la Unidad de Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Bogotá, para que le fueran protegidos sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, demanda resuelta en primera instancia[1] por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 19 de noviembre de 2018, con el cual se accedió al amparo y se ordenó a la entidad accionada «…que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la petición presentada por el señor I.A.G.R., mediante la que solicitó copia del oficio remisorio del expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 a la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia».

2. El fallo según consta en el expediente, fue notificado personalmente[2] al accionante el 22 de noviembre de 2018, y a la fiscalía accionada en la misma fecha mediante oficio nº T6-1218 JQL[3], autoridad que impugnó el proveído mediante correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala Penal del aludido tribunal.

3. La Sala de Decisión de Tutelas nº 1 de la Sala de Casación Penal mediante sentencia del 31 de enero de 2019 confirmó el amparo otorgado[4].

4. El 1 de febrero de 2019, el libelista radicó en la secretaría de la Sala de Casación Penal memorial[5] en cuyo epígrafe refirió de manera expresa; “ASUNTO A TRATAR: FALLO 31/I/2019, violó derecho contradicción y defensa del accionante, impugnación arts. 15; 31; 32 DCTO 2591/91, presentada debidamente el 23/XI/2018, y advertencia de la falta registrada 29/XI/2018”, y señala que “sustenta la presente adición, incidente de nulidad” y cita los artículos 287 y 133 numeral 6º del CGP. (N. fuera del texto transcrito).

5. El 11 de febrero mediante telegrama nº 2419 de la Secretaría de la Sala de Casación Penal le fue notificado[6] el fallo de segunda instancia al señor G.R., fecha en la cual radicó nuevo memorial cuyo encabezado refiere «ASUNTO A TRATAR: REGISTRO MEMORIAL ADICIÓN, ART. 287 C.G.P., OI/II/2019, QUE CONSTA EN “CONSULTA DE PROCESOS” ART. 8 C.G.P. RETARDO “CORO DE DOCTORES”», y a renglón seguido bajo el término “SOLICITUD”, luego de transcribir parte del artículo 11 del C.G.P., artículos 23, 29 y 86 constitucionales pide declarar la nulidad de la presente acción de tutela (REVOCAR EL FALLO 31/I/2019) por violación del debido proceso, derecho de contradicción y defensa (sic) concedido registrado el 23/XI/2019…” (Negrilla fuera del texto transcrito).

6. Mediante los oficios 4153 y 4906 del 8 y 14 de febrero de 2019 respectivamente, la Secretaría de la Sala Penal de esta colegiatura, remitió el expediente del trámite tuitivo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, adjuntando con el último de los señalados un memorial que el accionante había radicado -13 de febrero de 2019- en esa dependencia, y a través del cual solicita a la misma “Expedir CONSTANCIA OMISIÓN del ASUNTO A TRATAR al tenor del art. 153-5 E.A.J.”

7. Los oficios con los cuales fue remitida toda la actuación al citado tribunal de cierre, fueron radicados bajo el nº T-7239420 del 25 de febrero de 2019, e ingresó a la Sala de Selección de tutelas el 4 de marzo siguiente.

8. Por auto del 28 de marzo la Sala de Selección de Tutelas nº 3 de la Corte Constitucional resolvió:

«VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DEVOLVER, por Secretaría General, los siguientes expedientes a la autoridad judicial competente para que resuelva las solicitudes de nulidad presentadas, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación la Sala de Selección carece de competencia para tal efecto…»

No.

EXPEDIENTE

AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE

SOLICITANTE DE LA NULIDAD

2.

T-7.239.420

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

I.A.G.R.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el Decreto 306 de 2000, y a efecto de resolver la nulidad postulada por el libelista, corresponde aplicar los principios del Código General del Proceso en todo aquello que no sean contrarios al Decreto 2591 de 1991, el cual reglamentó el ejercicio de la acción de tutela.

2. Los aspectos a resolver por esta Sala se circunscriben a la solicitud de (i) nulidad del trámite tutelar surtido en segunda instancia por esta corporación, y (ii) adición de la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 a través del cual se confirmó el amparo otorgado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Así, y atendiendo a los escritos presentados por el demandante atrás relacionados, éstos se resolverán en el mismo orden en que fueron postulados:

3. El primero de los aludidos memoriales corresponde al radicado del 1º de febrero de 2019 que hace alusión a dos aspectos principales (i) impugnación que refiere haber presentado “debidamente el 23/XI/2018”, y (ii) incidente de nulidad conforme al numeral 6º del artículo 133 del C.G.P.

3.1. Al respecto se tiene que el memorial radicado ante el a quo el 23 de noviembre de 2018[7] está dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, manuscrito en el cual el accionante se refiere a una posible falsedad ocurrida en el registro de las anotaciones consignadas en el sistema de consulta de procesos y relacionadas con el trámite de la primera instancia de la tutela, y solicita a esa dependencia “dar traslado a la FGN…”, lo cual evidencia que dicha misiva no corresponde en efecto a disenso alguno respecto de...

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