SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66712 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842151783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66712 del 25-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66712
Número de sentenciaSL4083-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL4083-2019

Radicación n.° 66712

Acta 33


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAQUEL BEATRIZ TORRES DOMÍNGUEZ en nombre propio y en representación de sus hijos menores YULIANA PAOLA, W.A. y DANIELA ISABEL PUELLO TORRES contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MULTIENGRANAJE –CTA MULTIENGRANAJE-, y solidariamente contra la UNIÓN ELÉCTRICA S.A. –UESA- y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP –ELECTRICARIBE S.A. ESP-, en donde se llamó en garantía a la asegurada MUNDIAL DE SEGUROS S.A.


En atención a lo solicitado en el escrito de folios 119-122 del cuaderno de la Corte, reconózcase personería a Luis Alberto Torres Tarazona, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.556.042 de Bogotá y tarjeta profesional n.° 154.273 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del mandato conferido.


I.ANTECEDENTES


Raquel Beatriz Torres Domínguez en nombre propio y en representación de sus hijos menores Y.P., W.A. y Daniela Isabel Puello Torres llamaron a juicio a la Cooperativa se Trabajó Asociado Multiengranaje (en adelante CTA Multiengranaje), y solidariamente a la Unión Eléctrica S.A. –UESA- y a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP (en adelante Electricaribe S.A. ESP), con el fin de que se declare que el señor W.R.P.R. y la CTA Multiengranaje y/o Unión Eléctrica S.A., existió un contrato de trabajo, el cual terminó por la muerte del primero en accidente de trabajo el 3 de mayo de 2007.


Como consecuencia de lo anterior se condene solidariamente a las demandadas a pagarle a los accionantes en calidad de compañera permanente e hijos del fallecido: i) los perjuicios materiales correspondientes a daño emergente y lucro cesante, consolidado y futuro por la muerte de su esposo y padre; ii) los perjuicios morales objetivados y subjetivados en valor de 1000 SMMLV; iii) a la indexación, intereses corrientes y de mora, y a la actualización de los valores pretendidos; iv) a las costas del proceso, agencias en derecho u honorarios de abogado; y v) los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, en una suma igual a más o menos $500.000.000. Así mismo se condene ultra y extra petita.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el señor Waldir Rafael Puello Robles (nació el 6/04/1972), convivió en calidad de compañeros permanentes con Raquel Beatriz Torres Domínguez (nació el 27/11/1975), por espacio de aproximadamente 8 años, desde el 7 de junio de 1997 hasta el día de la muerte del primero; que de dicha unión se procrearon 3 hijos, Y.P.(.nació 11/11/1996), Waldir Alberto (nació 11/11/1999) y D.I.P.T. (nació 13/09/2002); que ella y sus hijos dependían económicamente del señor P.R., quien además los afiliados a la EPS Colmédica como sus beneficiarios.


Señalaron que el señor W.R.P.R. suscribió contrato de trabajo en calidad de asociado con la CTA Multiengranaje el 3 de agosto de 2006, para ejercer el cargo de liniero, siendo su último salario la suma de $568.705; que se encontraba afiliado a la ARP Colpatria S.A.; que él contaba con la experiencia para el desarrollo de las funciones encomendadas, sin embargo, no contaba con la matrícula profesional de técnico electricista que expide el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, la cual era necesario fundamental para ejecutar esa cargo; que la CTA Multiengranaje era subcontratista de la empresa Unión Eléctrica S.A. –UESA- quien a la vez era contratista de Electricaribe S.A. ESP, y era esta última la beneficiaria de toda la obra o labor que desarrollaban las empresa atrás mencionadas.


Indicaron que el 3 de mayo de 2007 cuando el señor Waldir Rafael Puello Robles se encontraba en su jornada de trabajo en la calle 37 con carrera 30 esquina barrio San Roque en Barranquilla, siendo aproximadamente a las 4:00 pm sufrió un accidente laboral, momento para el cual no contaba con los elementos de protección personal adecuado para ejercer sus funciones, ya que carecía de guantes, casco aislante, gafas de protección, arné, etc, dado que la naturaleza de su cargo estaba expuesto a riesgos eléctricos los cuales debían ser prevenidos por el empleador; y que en ese instante en el lugar de trabajo no se encontraba ningún jefe inmediato, ingeniero, capataz, jefe de cuadrilla, coordinador operativo, o supervisor que vigilara o controlara la labor encomendada a sus subordinados, pues solo se encontraba sus compañeros.


Sostuvieron que el accidente laboral se presentó por causa u ocasión del trabajo; que el siniestro fue reportado a la ARP Colpatria S.A., el 3 de mayo de 2007 a las 21:43:01 por el señor Mauricio Gómez, coordinador operativo de la CTA Multiengranaje; que esa entidad emitió un concepto del accidente así:


El señor W.R.P.R. se encontraba desempeñando las funciones de ayudante de redes, y al observar que el compañero que hacía las veces de liniero, las líneas en donde trabajaba le produjeron un corto circuito en el cableado de la lámpara (vio una chispa), hizo que este se bajara y por decisión unipersonal y con la experiencia que poseía, sube al poste por la escalera segundaria (para trabajadores de redes segundarias), hasta la lámpara y decide seguir subiendo, apoyándose de las abrazaderas del poste hasta llegar a la altura de los bujes primarios del transformador para tener mejor visibilidad de la acometida de la lámpara que estaba alimentada de la caja de abonados, y al bajar, con su antebrazo izquierdo hizo contacto con el bajante del patarroyo del transformador, recibiendo la descarga eléctrica de 7.600voltios que lo lanzo contra el piso, cayendo de una altura de 7.50 metros aproximadamente.


Arguyeron que al momento del accidente la empresa no tomó las medidas necesarias para evitar el fatal accidente, por lo que se presume que hubo culpa o negligencia de los supervisores, jefe inmediato, capataz, jefe de cuadrilla, ingeniero, los cuales no se encontraban en el centro de trabajo, siendo su obligación supervisar al personal a su cargo; que no existía brigada que le brindara primeros auxilios al trabajador, tampoco transporte que lo llevara al centro hospitalario, por lo que permaneció 45 minutos tirado en el suelo pidiendo ayuda de manera agonizante.


Que la empresa estaba obligada a exigir y vigilar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, deber que omitió y por ello debe responder por la muerte del trabajador Waldir Rafael Puello Robles; que según el literal a) del artículo 19 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE-, un único operario no debe trabajar en un sistema energizado por encima de 1000 voltios y en el presente caso el fallecido sufrió una descarga de 7600 voltios, estando solo; que la CTA Multiengranaje violó las normas del RETIE; y que el artículo 216 del CST consagra la culpa patronal, cual exista suficiente culpa probada en el ocurrencia del accidente de trabajo.


Estimaron que el objeto social de la CTA Multiengranaje es la prestación de servicios en todas las ramas, sectores y actividades de la economía nacional e internacional, la cual se encuentra dividida en son secciones, el primero de trabajo y la segunda de servicios especiales; y que entre la CTA Multiengranaje; la Unión Eléctrica S.A. –UESA- y Electricaribe S.A. ESP, existe responsabilidad solidaria por cuanto las actividades a realizar son conexas, propias, normales y ordinarias de Electricaribe S.A. ESP, y el accidente laboral ocurrió en ejecución de actividades propias y necesarias de este última, bajo las órdenes, supervisión y mando de la CTA o UESA las cuales son asociados comerciales de Electricaribe S.A. ESP.


Al dar respuesta a la demanda, la CTA Multiengranaje y la Unión Eléctrica S.A. –UESA, (en escrito separado pero a través del mismo apoderado) se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptaron la fecha de nacimiento y muerte del señor W.R.P.R., la existencia de sus tres hijos y la afiliación de los demandantes como beneficiarios en la seguridad social por parte del causante, la vinculación a la CTA pero en condición de trabajador asociado, que su cargo al momento del accidente era de auxiliar de liniero, que se era afiliado a la ARP Colpatria S.A., la fecha del accidente que le causó la muerte y el lugar donde ocurrió. Negaron los demás o indicaron no costarles.

Sostuvieron que el accidente no ocurrió porque el señor Puello Robles, estuviese en cumplimiento de órdenes de la CTA, ya que, él de forma unilateral subió al poste sin tener en cuenta las instrucciones dadas para ese tipo de labor, máxime que ese día no se encontraba bien de salud, razón por la cual estaba ejecutando la labor de ayudante de liniero, el cual se ejerce desde tierra. Agregaron que siempre suministró los elementos de seguridad, como lo son casco, guantes, pinzas, botas de seguridad, arnés, entre otros, dado que la labor desempeñada es de alto riesgo, elementos que usaba el causante el día del accidente; que el liniero J.C.B. era su jefe inmediato y se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que fue este quien le brindó los primeros auxilios; que la CTA siempre ha tenido los programas de salud ocupacional de conformidad con la ley; que el occiso y poseía el arne, no obstante en desatención de las ordenes estando en altura se quitó la línea de vida y el cinturón, siendo ese el momento en que recibió la descarga eléctrica que le ocasiono la muerte; y finalmente indicaron que la CTA no es un subcontratista de la Unión Eléctrica, ni son asociadas de Electricaribe S.A. ESP, ya que solo tienen una oferta mercantil.


En su...

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