SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66428 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842152079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66428 del 27-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL276-2020
Número de expediente66428
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Ponente


SL276-2020

Radicación n.° 66428

Acta 02


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BLANCA LUCÍA MEDINA BELTRÁN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró a RICOH C.S.A., EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA., SERVI INDISTRIALES & MERCADEOS SAS, ALTERNATIVA INTEGRAL LABORAL E.C.T.A, MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA SAS hoy SCHERING PLOUGH S. A. y ACTIVOS S. A.


  1. ANTECEDENTES


BLANCA LUCÍA MEDINA BELTRÁN llamó a juicio a la RICOH C.S.A., MERCK SHARP & DHOME COLOMBIA SAS hoy SCHERING PLOUGH S. A., EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA., SERVI INDUSTRIALES & MERCADEOS SAS, ALTERNATIVA INTEGRAL LABORAL E.C.T.A, y ACTIVOS S. A., para que se declarara: i) la ineficacia de los contratos de obra o labor suscritos entre ella y las 4 últimas codemandadas, quienes obraron como intermediarias de RICOH C.S.A. y S.P.S.A.; ii) que con estas últimas existió un verdadero contrato de trabajo a término indefinido desde el 19 de noviembre de «1999» al 31 de enero de 2011; iii) que eran responsables solidariamente del pago de los créditos laborales reclamados; iv) que era beneficiaria de las convenciones colectivas suscritas entre S.P.S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica y Química –SINALTRAFARQUIN-; v) que en aplicación de la cláusula 47 de la CCT de 2008, debía ser vinculada directamente por la empresa SCHERING PLOUGH S. A.; vi) que era ineficaz la terminación del contrato de trabajo.


Subsidiariamente solicitó, que de no ser procedente la última pretensión, se declarara que le asistía derecho a la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo de la cláusula 8° de la CCT 2010-2012, o la del artículo 64 del CST.


En consecuencia, que se condenara a RICOH C.S.A. y SCHERING PLOUGH S. A. a respetar y aplicar las CCT en lo referente a estabilidad laboral, formalizando el contrato de trabajo a término indefinido; que se ordenara reintegrarla a laborar en las mismas condiciones que disfrutaba al momento de la terminación del contrato, con el pago de las acreencias legales y convencionales, dejadas de percibir desde el año 2000 hasta enero de 2011, «en relación con los trabajadores vinculados directamente con SCHERING PLOGH S. A.» o, en subsidio, al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo de la cláusula 8° de la CCT 2010-2012, o la del artículo 64 del CST, la indexación de las condenas, los intereses moratorios, lo que resultara probado en el proceso y las costas.


Relató, que laboró para las empresas RICOH C.S.A. y SCHERING PLOUGH S. A., mediante sucesivos contratos de trabajo, a través de empresas intermediarias, en los siguientes periodos y cargos: i) entre el 19 de agosto de «2000» y el 1° de agosto del 2002, a través de ALTERNATIVA INTEGRAL LABORAL, ejerciendo el cargo de «operador I»; ii) entre el 1° de agosto de 2002 y el 12 de marzo de 2007, para Ayuda Temporal y Asesoría S. A. hoy ACTIVOS S. A. bajo el cargo de operario fotocopiadora; iii) entre el 1° de mayo de 2008 y el 1° de agosto de 2010, por medio de SERVI INDUSTRIALES & MERCADEO SAS, como operador centro de impresión; iv) entre el 2 de agosto de 2010 y el 31 de enero del mismo año, a través de EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA., ejerciendo como operador centro de impresión; que durante la ejecución de dichos cargos desarrollo las funciones de,


81. Atención a los colaboradores de SCHERING PLOUGH S. A

8.2. Digitalización de trabajos y registro de copias

8.3. Fotocopiado de documentos para toda la compañía

8.4. Elaboración de informes según lo requerido

8.5. Manejo y escaneo de documentos confidenciales

8.6. Comunicar eficazmente los riesgos relacionados con los procesos. procedimientos y/o condiciones inseguras que puedan afectar su desempeño.

8.7. Brindar asesoría al personal interno de S.P.S.A. en sus impresiones.

8.8. Dar soporte técnico en los problemas generales que pueden presentar las máquinas.

8.9. Realizar mantenimiento preventivo básico mensual a las diferentes máquinas según el cronograma.

8.10. Realizar los inventarios de insumos.

8.11. Cumplir y promover las políticas de los estándares de S.P.S.A. del servicio.

8.12. Mantener una comunicación permanente con todo el personal de S.P.S.A. y RICOH C.S.A.

8.13. Ocasionalmente, dar apoyo en la recepción, contestando el conmutador de la compañía.


Sostuvo, que dichas funciones las ejecutó en las instalaciones de S.P.S.A.; que durante la relación laboral fue supervisada por N.E. y O.V., quienes eran directivos de la compañía; que las herramientas de trabajo le eran suministradas por la empresa; que percibió como salario mensual $332.000 para el año 2010, $358.000 durante el 2004, $381.000 en el 2005, $408.000 para el 2006, $433.700 en el 2007, $658.000 durante el 2008; que fue afiliada a seguridad social; que el horario de trabajo era de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m. y, esporádicamente, los sábados; que era invitada a los eventos programados para los trabajadores de planta de la empresa y, su hija, a las fiestas para los niños de los empleados; que le fueron entregados distintivos de la compañía para ingresar y, cada tres meses, dotación; que en enero de 2011, le fue comunicado que no sería renovado el contrato, por lo cual debía suscribir un documento dándose por terminado el contrato por mutuo acuerdo; que en dicho documento se declaraba a paz y salvo por el pago de la liquidación y prestaciones sociales; que no le quedó otra alternativa que firmar; que acudió al Ministerio de la Protección Social para reclamar sus derechos y el empleador no asistió a la diligencia; que dentro de la empresa existía el sindicato SINALTRAFARQUIN, el cual había suscrito varias convenciones colectivas con el empleador; que durante la relación laboral, se le reconocieron los derechos convencionales de «suministro del servicio del casino [artículo 35 CCT]» y «fiesta de fin de año y canasta navideña [artículo 40 de la CCT]»; que en el artículo 8° de la CCT se desarrolló el derecho a la estabilidad laboral; que en la cláusula 47 del mismo compendio se dispuso que todos los contratos debían ser a término indefinido y los temporales no podían exceder de 6 meses, pues, de exceder ese plazo, se convertirían en contratos a término indefinido; que a pesar de haber laborado más de 11 años no se le dio aplicación a dichas normas (f.° 5 a 38, cuaderno principal).


ALTERNATIVA INTEGRAL LABORAL E.C.T.A, se opuso a las pretensiones; aceptó el vínculo, aclarando que aquél se dio en calidad de asociada, desde el 19 de agosto de 2000 hasta el 13 de agosto de 2002, fecha en que la demandante solicitó su retiro voluntario; sobre los demás, manifestó no ser ciertos o no constarle; señaló que nunca existió contrato de trabajo con las empresas RICOH C.S.A. y SCHERING PLOGH S. A.; que suscribió un contrato de prestación de servicios con la sociedad Xerox de Colombia S. A., para la operación de centros de servicios integrales de documentos; que la actora fue vinculada para la ejecución de ese contrato; que ella tenía conocimiento de que sería en calidad de asociada de acuerdo a la Ley 79 de 1988 y al Decreto Reglamentario 468 de 1990; que se le asignó como lugar de trabajo la empresa S.P.S.A., donde Xerox tenía uno de sus centros de servicios; que el mismo fue cerrado por la compañía el 31 de julio de 2002, ante lo cual la demandante seria reubicada en otro lugar, pero ella manifestó que no le convenía y decidió renunciar.


Formuló, como excepciones de mérito, las de prescripción, cumplimiento de la obligación y abuso del derecho (f.° 267 a 285, ibídem).


SERVI INDISTRIALES & MERCADEOS SAS, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el cargo, las funciones y el horario laboral que cumplió la accionante, durante el tiempo que estuvo vinculada con ellos; negó la existencia de un contrato de trabajo, aclarando que el vínculo laboral se dio como consecuencia de un contrato de outsourcing entre la empresa y RICOH COLOMBIA; que hubiera sido supervisada por O.V., pues este solo era un interventor del contrato. Sobre los demás manifestó no constarle.


Propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de los derechos y las obligaciones pretendidas en la demanda, pago y prescripción (f.° 484 a 490, ib).


ACTIVOS S. A., rechazó las pretensiones dirigidas en su contra. Señaló no constarle ninguno de los hechos, por versar sobre personas jurídicas diferentes; aclaró que sostuvo con la demandante un contrato por duración de obra o labor, desde el 16 de septiembre de 2006 al 31 de marzo de 2007; que suscribió un contrato de suministro de personal temporal con RICOH COLOMBIA S. A.; que nunca tuvo vínculo con S.P.S.A.; que la accionante fue contratada para el cargo de operaria de fotocopiadoras como trabajadora en misión para RICOH C.S.A., no para S.P.S.A.; que devengó como último salario la suma de $433.700 mensuales.


Propuso como excepciones perentorias, las de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación (f.° 517 a 533, ibídem).


SCHERING PLOUGH S. A. dijo que las pretensiones no estaban llamadas a prosperar. Aceptó la existencia de la convención colectiva y lo que se consagra en ella, aclarando que solo era aplicable a sus trabajadores; negó la existencia de un vínculo laboral con la actora, aclarando que suscribió un contrato de arrendamiento de equipos de fotocopiado con R.C.S.A., ya que ellos no contaban con equipos propios para dicha labor; que le hubiera impartido órdenes y que se le hubieran reconocido beneficios.


Expuso, que nunca efectuó pagos a la demandante; que le hubiera impuesto un horario de trabajo; que no le...

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