SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103445 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103445 del 19-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3444-2019
Número de expedienteT 103445
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP3444-2019 Radicación n.° 103445 Acta 71



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por los accionantes ERNESTO BUITRAGO FORERO y W.C.P.C., contra el fallo proferido el 18 de febrero del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 25 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la ciudad en mención y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES



ERNESTO BUITRAGO FORERO y W.C.P.C. acudieron a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos a la vida, igualdad y derechos de los niños.


En sustento de su pretensión señalaron que desde hace 4 años laboran en la finca «El Paraiso», ubicada en el municipio de Sesquilé (Cundinamarca), de propiedad de María Juliana R.R., lugar en el que fijaron su residencia.


Refirieron que el 30 de agosto de 2018, la Fiscalía demandada decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo respecto del predio en cita, en el proceso de extinción de dominio radicado 2018- 01004.


Afirmaron que el 15 de enero del año en curso, R.R. presentó oposición a las medidas cautelares decretadas, la cual a la fecha de interposición de la solicitud de amparo no había sido resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.


Indicaron que ante el inminente desalojo no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para salvaguardar sus derechos fundamentales, pues no tiene para cancelar un arriendo, debido a que desde el 10 de junio de 2017 al padre de la propietaria del bien, Juan Carlos Restrepo Bedoya, le fue impuesta medida de aseguramiento y ha tenido problemas de salud, por lo que no cuenta con recursos para sufragar sus gastos y los de su hija menor de edad, quien estudia en dicho municipio.


Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada levantar las medidas cautelares decretadas o en caso de que se mantuvieran, se limitaran a las de embargo y suspensión del poder dispositivo. Además, que sean...

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