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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40005 del 08-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente40005
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1660-2019

p L





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP1660-2019

Radicación No 40005

Aprobado en acta No. 110


Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia del Tribunal Superior de Valledupar que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad que absolvió a los soldados del Ejército Nacional NIBALDO DE JESÚS MAESTRE GUERRA, GABRIEL EDUARDO ORTÍZ DÍAZ, ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ MEDINA, ELIÉCER DE J.L., F.M. CORREA, L.H.S.F. y ADAMIR TARAZONA RIOS del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Hacia las nueve y media de la mañana del 17 de agosto de 2003, en el sector denominado Sol Caliente, del municipio de San Diego-Cesar, algunos miembros del Pelotón Trueno del Batallón de Artillería N° 2 La Popa del Ejército Nacional, en compañía del grupo Balanza del Gaula adscrito a ese cuerpo castrense, en desarrollo de la orden de operaciones 0003 “Arrasador” ultimaron al comerciante J.C.G.S. y a la estudiante de mercadeo T.S.T. cuando se movilizaban a bordo de una motocicleta, pretextando luego haberse presentado un enfrentamiento armado con rebeldes1.


Iniciada la actuación por la justicia castrense y por la justicia ordinaria, una vez que la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación propuso colisión de competencia, el Consejo Superior de la Judicatura por decisión de 30 de mayo de 2007 asignó el conocimiento a ésta última.


Adelantada la respectiva investigación penal, tras escuchar a los uniformados en indagatoria se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como probables responsables del concurso de delitos de homicidio en persona protegida.


Clausurado el ciclo instructivo, el 24 de marzo de 2010 se profirió resolución de acusación en contra de NIBALDO DE JESÚS MAESTRE GUERRA, G.E.O.D., A.M.G.M., ELIÉCER DE JESÚS LÓPEZ, F.M. CORREA, LUIS HERNÁN SALGADO FLÓREZ, ADAMIR TARAZONA RIOS y ABEL DOMINGO SALCEDO JIMÉNEZ como coautores del citado concurso delictual2, decisión que adquirió firmeza en esa instancia el 10 de mayo del año en cita.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar. En desarrollo de la audiencia pública A.D.S.J. manifestó acogerse a la figura de la sentencia anticipada, por ello, se rompió la unidad procesal.


Continuada la actuación respecto de los restantes procesados, mediante fallo de 29 de julio de 2011 se les absolvió de responsabilidad penal en aplicación del principio de resolución de duda en su favor, decisión confirmada el 26 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Valledupar al resolver el recurso de apelación elevado por el delegado de la Fiscalía y el representante de la parte civil.


Inconforme con tal decisión, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, la cual por auto de 1° de octubre de 2012 se declaró formalmente ajustada a derecho, allegándose el correspondiente concepto del Ministerio Público el 27 de febrero de 2018.


LA DEMANDA


En orden jerárquico formuló dos cargos por violación indirecta de la ley sustancial.


Primer cargo: Principal


Postuló un error de hecho por falso juicio de identidad en cuanto el Tribunal cercenó apartes importantes de las declaraciones de Ramón Emilio Navarro Bayona, J.N.A. y del C. del Grupo Balanza, M.W.P.O., lo que habría permitido establecer que fueron todos los integrantes del Pelotón Trueno y del Grupo del Gaula, y no unos pocos, los que conocían la previa retención de las víctimas y prestaron su colaboración para la realización de la conducta delictiva.


Ramón Emilio Navarro Bayona dijo que en la vía que conduce de Media Luna a Los Encantos había dos retenes militares, cada uno con 12 integrantes, estando retenidas las víctimas en uno de ellos.


Por su parte el confeso M.W.P.O. en su indagatoria aseveró que el grupo estaba dividido en tres escuadras de siete personas cada una, en la parte alta de la montaña se ubicó una de ellas, la unidad principal de avance era el Pelotón Trueno, en tanto que el grupo servía de apoyo, lo cual guarda correspondencia con la orden de operaciones 0003 “Arrasador” del 14 de agosto de 2003.


Para el demandante, estas declaraciones derrumban la consideración del Tribunal que dos escuadras del Grupo Balanza tenían la posibilidad de hacer retenes en la vía, pues si se tiene en cuenta el elevado número de soldados vistos en cada uno de los retenes y como una de las escuadras del Gaula estaba en la parte alta de la montaña, era imposible que solo dos escuadras montaran los retenes, pues había más soldados, que si no pertenecían al Grupo Gaula eran del Pelotón Trueno.


Que J.N.A. indicó que salieron de Valledupar con el Grupo Gaula y el Pelotón Trueno, se dirigieron hacia Los Encantos caminaron toda la noche, “como a las 9.00 am el de TRUENO le informó por radio al del GAULA que tenían retenido a un man que JEAN CARLO había dicho que ese era EL CACHAQUITO y que iba en una moto, entonces el GAULA me preguntó...

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