SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106920 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842154072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106920 del 15-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2019
Número de expedienteT 106920
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14333-2019







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14333 - 2019

Radicación n.° 106920

(Aprobado Acta No. 273)


Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS

Resuelve la Sala la acción interpuesta por el Teniente Coronel Fabio Mauricio León Torres, en su calidad de Comandante del Batallón de Apoyo y Soporte para el Combate n°. 22 de San José del Guaviare contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala de Decisión Penal y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta conculcación de los derechos fundamentales que le asisten en el trámite del incidente de desacato n.° 660013109003201900041.

Al trámite fueron vinculados los terceros con interés en la actuación incidental que se adelantó contra el accionante.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


El Teniente Coronel Fabio Mauricio León Torres, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:


1. El ciudadano Hernán García Cuervo, en su condición de agente oficioso de su hijo Jhon Galileo G.L., formuló acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate A.P.S.C n°. 22 de San José del Guaviare, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental al debido proceso en relación con la elaboración del informe administrativo por lesiones.


2. La acción de tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. que sentencia del 7 de mayo de 2019 tuteló el derecho al debido proceso administrativo del soldado Jhon Galileo G.L., al encontrar que había sido vulnerado por el Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate n.° 22 de San José del Guaviare.


En consecuencia, le ordenó elaborar un «informe administrativo laboral por lesiones del accionante con base en los hechos dados a conocer por el señor H.G.C. el 6 de septiembre de 2017 y la notifique al interesado; adicionalmente, que dentro del mes subsiguiente la autoridad competente de ese Ministerio debe realizar el trámite correspondiente para convocar a Junta Médica de Calificación de Invalidez con el fin de valorar al señor J.G.L. y así determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para los fines a que haya lugar. A la vez la Junta deberá valorar el caso y producir y notificar su decisión en lapso máximo de no mayor (sic) de tres meses siguientes la notificación de esta sentencia».


3. El 21 de julio de 2019, el Tribunal accionado confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.


4. Con anterioridad a la sentencia de segunda instancia, el agente oficioso del tutelante Jhon Galileo G.L., ante el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela promovió incidente de desacato, razón por la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. el 10 de junio de 2019 dispuso requerir al Teniente Coronel Mauricio León Torres y al superior de este.


5. Sin obtener respuesta, el juzgado accionado, el 21 de junio de 2019, resolvió abrir el incidente de desacato contra Teniente Coronel Mauricio León Torres (Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate n.° 22 de San José del Guaviare) y al Coronel Federico Alberto Mejía Torres (Comandante de la Vigésima Segunda Brigada de Selva n.° 22).


6. El 2 de julio de 2019, se vinculó al trámite incidental al C.N.S.Z., como nuevo superior jerárquico del accionante León Torres y se dio apertura del incidente en su contra, por ser los responsables de acatar el fallo de tutela.


7. El 15 de julio de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. sin lograr el cumplimiento de la orden judicial, los sancionó por desacato, en consecuencia, ordenó el arresto por tres días y el pago de la multa en cuantía de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. En grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Distrito Judicial, el 16 de agosto de 2019, redujo la sanción a un día de arresto, en lo demás la mantuvo incólume.


8. A juicio del accionante Teniente Coronel Mauricio León Torres, dichas providencias incurren en una vía de hecho por defecto procedimental, pues las autoridades accionadas desconocen que para la realización del «Informativo Administrativo por Lesión» en los términos que lo tiene previsto el Decreto 1796 de 2000, se requiere de la existencia de una lesión física, que el tutelante J.G.G.L., no presenta, por lo que arguye, es imposible cumplir la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de mayo de 2019.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El Juez Tercero Penal del Circuito...

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