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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53476 del 03-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53476
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1223-2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP1223-2019

Radicación n° 53.476

(Aprobado Acta No. 83)


Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP4901-2018, que inadmitió la demanda de casación presentada por el Fiscal Noventa y Tres Especializado de Cali, se pronuncia la Corte frente a la sentencia del 23 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que revocó parcialmente la proferida el 20 de octubre de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, para absolver a Walter Agudelo Hernández de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo (8 eventos); concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y lesiones personales agravadas1.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:


El 24 de abril de 2014 la Fiscalía 42 Especializada de Cali presentó escrito de acusación en el cual narró que desde el año 2010 empezó a operar en el municipio de Sevilla (Valle) una organización criminal denominada LOS RASTROJOS, liderada por MOSNEY MEJÍA MORA alias EL GORDO o CACHETÓN, quien reclutó personas para esa organización, las llevó a una finca del municipio de Sevilla (Valle) en la que hay un lago, donde les indicó las funciones que debían cumplir; alias EL TÍO les dio dinero, alimentación, armas y motocicletas; MOSNEY MEJÍA MORA y alias EL T[Í]O les ordenaron "acabar” con los denominados PINGÜINOS, dependientes de la banda criminal LOS URABEÑOS.


Agregó el persecutor que el 7 de noviembre de 2010 M.M.M. alias CACHETÓN fue víctima de un atentado, y después de ese hecho se cometieron varios delitos en Sevilla, a saber:


(i) El 21 de noviembre de 2010, en el interior de la Panadería EL COMPETIDOR, se le dio muerte al señor A.J. DUQUE; el crimen lo cometió un sujeto que se movilizaba en una motocicleta, a quien se le dio captura momentos después, siendo identificado como JHONATAN CAICEDO CORT[É]S alias EL MONO, quien fue condenado por ese crimen. Ese homicidio ocurrió porque alias EL TÍO, como comandante de LOS RASTROJOS de Sevilla (Valle), dio la orden de matar a alias EL CABEZÓN (Jefe de LOS URABEÑOS), pero en el momento de ejecutar esa orden el señor A.J. DUQUE estaba al lado de alias EL CABEZÓN, sujeto este último que resultó herido.


(ii) El 23 noviembre de 2010, en la finca LA CRISTALINA, ubicada en el municipio de Florida (Valle), se le dio muerte a CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ VALENCIA y a J.S.M.R.; la orden para matar a esa pareja la dio alias EL TÍO a alias EL BURRO, sujeto que ejecutó esa orden utilizando una pistola SIC SAWER (sic).


(iii) El 31 de diciembre de 2010 se lanzó una granada contra un establecimiento de comercio de la familia ARBELÁEZ; como consecuencia de ese hecho resultaron heridas varias personas, entre ellas la señora R.C.R.Q.; el sujeto que lanzó la granada es conocido con el alias de S., quien realizó esa acción por orden de alias EL TÍO; en la ejecución de ese atentado también participó alias CARENIÑO.


(iv) El 31 de diciembre de 2010, a las 18:30 horas, en el interior del bar denominado COPAS Y MÁS COPAS, se dio muerte a: LUIS GONZAGA V[É]LEZ, A.F.V.O. y JOSÉ JAIME VELÁSQUEZ TABARES; la orden para ejecutar ese atentado la dio alias EL TÍO, la que fue ejecutada por alias SHAKIRA y alias BWS utilizando una pistola GLOK y una pistola JERICHO 9 milímetros. Cuando ocurrieron esos homicidios las víctimas se encontraban "en absoluto estado de indefensión o inferioridad, si se tiene en cuenta que se hallaban totalmente desprevenidos, sin medios de defensa..."


(v) El 27 de enero del 2011 alias EL T[Í]O ordenó que se le diera muerte al señor JULIO CÉSAR GÓMEZ -hermano del entonces alcalde del municipio de Sevilla (Valle)-; esa orden fue cumplida por alias SHAKIRA y alias EL BURRO; como consecuencia de ese atentado también falleció la señora D.E.E. ROJAS.


(vi) El 8 de marzo de 2011 se le dio muerte al vendedor de jugos ANDRÉS LEONARDO HOYOS; ese homicidio lo ejecutó alias S. con una pistola GLOK, cumpliendo orden dada por alias EL T[Í]O.


Afirmó la Fiscalía que alias EL T[Í]O dotó de armamento a alias CALICHE y a alias BWS y les ordenó que le prestaran seguridad a W.A.H., ya que aquel era quien prestaba sus predios para el reclutamiento y pernoctada de LOS RASTROJOS, guardaba en sus propiedades fusiles y municiones de esa organización, era jefe financiero de la misma y entregaba información relacionada con las direcciones de establecimientos comerciales, nombres y denominación social de negocios pertenecientes a quienes pudieran ser víctimas de extorsión.2


2. El 28 de enero de 2014, ante el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga, el Fiscal 42 Especializado de Cali le imputó a Walter Agudelo Hernández los delitos de concierto para delinquir agravado –como autor-, homicidio agravado en concurso homogéneo (8 eventos); fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y lesiones personales agravadas –a título de coautor- (artículos 340 incisos 2 y 3; 103 y 104.7; 365 incisos 1 y 2, numeral 1; 366 y; 111, 113 inciso 2, 104.8 y 119 del Código Penal) y a Juan Pablo Lozano Molina, en idénticos grados de participación, los tres primeros punibles mencionados –el lesivo de la vida en 3 casos-3, cargos a los que no se allanaron. Igualmente, se legalizaron las capturas y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4.


3. El 9 de abril del anotado año, el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Cúcuta le impartió aprobación al procedimiento de captura y a la imputación formulada por idéntico Fiscal en contra de Mosney Mejía Mora por los reatos de concierto para delinquir, homicidio en concurso homogéneo y sucesivo (9 eventos) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todos agravados5. Se le impuso igual medida de aseguramiento que a los anteriores6.


4. El 24 del último mes mencionado se presentó el escrito de acusación7 y la verbalización correspondiente se realizó con la dirección de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada con funciones de conocimiento de Buga el 26 de junio posterior8.


5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 19 de enero9, 21 de mayo10 y 13 de julio de 201511, y el juicio oral se cumplió los días 28 de julio12, 11 de septiembre13, 7 de octubre14 y 515 y 26 de noviembre ulteriores16, 22 de abril17, 25 de julio18 y 12 de agosto de 201619 y, 9 de febrero20, 7 de marzo21 y 15 de mayo de 201722.


Al cabo de la última sesión, se anunció sentido del fallo condenatorio en los mismos términos que la acusación, salvo porque respecto de Walter Agudelo Hernández la a quo omitió pronunciarse respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las...

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