SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103379 del 19-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103379 |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3446-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3446-2019 Radicación n° 103379 Acta No 71
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JOSÉ JULIÁN LONDOÑO LÓPEZ, contra el fallo proferido el 31 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS de dicha categoría y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIA, todos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE CALI.
Señaló el accionante J.J.L.L. que el 28 de agosto de 2017, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali lo condenó a 76 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Adujo que la vigilancia de dicha sanción fue asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, autoridad que se abstuvo de informar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali su calidad de condenado, pues estaba registrado como sindicado y ello no le había permitido ser clasificado en fase de mediana seguridad.
En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara al juez ejecutor actualizar la información de su situación jurídica y que el centro de reclusión lo clasificara en fase de mediana seguridad.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó el amparo invocado, al no advertir la vulneración de los derechos del actor, debido a que el Juzgado demandado informó al centro de reclusión la condición de condenado de J.J.L.L. y la clasificación en fase de mediana seguridad correspondía al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la resolución 7302 de 2005, por lo que ello escapaba del ámbito de competencia del juez constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
La anterior decisión fue recurrida por el accionante, quien no señaló...
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