SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00277-01 del 30-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00277-01 del 30-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00277-01
Fecha30 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11717-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11717-2019

Radicación nº. 68001-22-13-000-2019-00277-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la tutela entablada por Víctor Manuel Suárez Caicedo contra el Juzgado Primero de Familia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- de esa ciudad.


ANTECEDENTES


El libelista reclamó la salvaguarda del «derecho al debido proceso» con el propósito que «se ordene a la Dian que proceda inmediatamente dentro del proceso de ejecución coactiva seguido contra (…) Javier Enrique Parra Lievano (…) a desembargar el apartamento 202, torre 2, del conjunto residencial Torres de los Pinos (…) por la existencia de exceso de embargos», así como «se ordene al Juzgado Primero de Familia del Circuito de B.» que «debe dar aplicación al desistimiento tácito y dar por terminado el proceso ejecutivo por alimentos No. (…) 2013-00307-00».


En sustento informó que emprendió «proceso ejecutivo hipotecario» contra J.E.P. y su esposa; empero, aun cuando el bien fue rematado, no ha podido satisfacer materialmente su acreencia ya que el «cobro coactivo» de la DIAN y el de alimentos que se adelanta en el Estrado cuestionado, le han impedido obtener el pago. Aseguró que la autoridad en impuestos no quiere resolver el exceso de embargos practicados y el funcionario judicial se rehusó a «terminar por desistimiento tácito» el «ejecutivo de alimentos», lo que considera un desatino.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales alegó la ocurrencia de un hecho superado, ya que levantó la medida cautelar que afectaba el apartamento dado en garantía. El Juzgado expuso que el «cobro de cuota alimentaria» se encuentra en etapa liquidatoria y


(…) en punto de la solicitud de desistimiento tácito presentado por el señor V.M.S.C., la petición se resolvió el 11 de abril de 2019, negándola, tomando como fundamento el art. 317 del Código General del Proceso, ya que la última actuación o providencia emitida en este asunto fue el auto de fecha 13 de junio de 2017, mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Ejecución Civil Municipal de B. informándole que...

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